CONVENIOS

Ley 26.400

Apúébase el Convenio de Cooperación Económica e Industrial entre el gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Checa.

Sancionada: Agosto 20 de 2008

Promulgada de Hecho: Septiembre 9 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA, suscripto en Buenos Aires el 6 de marzo de 2006, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

—REGISTADO BAJO EL Nº 26.400—

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

CONVENIO

DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Checa, en adelante "las Partes";

Con el deseo de establecer un marco apropiado para un diálogo permanente entre las Partes, el cual permita analizar y disponer las medidas necesarias para fortalecer y desarrollar las relaciones económicas en beneficio de ambos Estados;

Respetando los compromisos que se desprenden de la calidad de miembro del MERCOSUR por parte de la República Argentina y de la calidad de miembro de la Unión Europea por parte de la República Checa,

Acuerdan lo siguiente:

Objetivos

Artículo I

Las Partes promoverán el desarrollo de las relaciones económicas bilaterales en base al presente Convenio, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos vigentes en ambos Estados, favoreciendo la cooperación económica, industrial, técnica y tecnológica como así también la corriente de inversiones mutuas.

Con ese fin, fomentarán la cooperación entre las personas, empresas e instituciones públicas y privadas de ambos Estados, con el fin de elevar el nivel de la relación económica poniendo énfasis en el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

Ambito y Formas de Cooperación

Artículo II

Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación económica en las áreas mencionadas y con las modalidades que se especifiquen por consentimiento mutuo.

Artículo III

Las actividades propuestas en el marco del presente Convenio se llevarán a cabo mediante contratos o acuerdos específicos entre personas, empresas u organizaciones públicas y/o privadas de ambos Estados.

Artículo IV

En el marco del presente Convenio, se podrán considerar las siguientes actividades:

a) La elaboración de estudios y la realización de proyectos conjuntos para el desarrollo de la industria, la producción y la transformación de materias primas y energéticas, el transporte, las telecomunicaciones y todo otro sector identificado como de interés común.

b) La cooperación y conclusión de acuerdos específicos entre empresas públicas y privadas de ambos Estados para facilitar la transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la formación de especialistas y la elaboración de estudios conjuntos, incluso los referidos a terceros países.

c) La realización de misiones empresariales, la participación en ferias y exposiciones internacionales, la organización de ferias, simposios, conferencias y otras iniciativas que contribuyan a desarrollar las relaciones económicas mutuas y las nuevas oportunidades empresariales.

d) La participación más intensa de pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de las relaciones económicas mutuas, y la atención especial a las particularidades propias de la cooperación entre las mismas.

e) La promoción del desarrollo de la cooperación industrial, técnica y tecnológica y en materia de certificaciones, licencias y metrología, incluyendo el intercambio de información sobre dichos temas, así como el apoyo a la elaboración de estudios sobre proyectos de inversión.

f) La promoción y búsqueda de condiciones favorables para la financiación de proyectos de cooperación que se acuerden a la luz del presente Convenio.

Esta enumeración no es taxativa y, por lo tanto, no excluye otros sectores y/o modalidades de cooperación que las Partes identifiquen como de interés compartido.

Comisión para la Cooperación Económica Bilateral

Artículo V

Las Partes, con el fin de facilitar la aplicación del presente Convenio y con miras a ampliar y desarrollar la relación económica e industrial, crean la Comisión para la Cooperación Económica Bilateral, en adelante La Comisión.

Artículo VI

La Comisión ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Servir como órgano de consulta de las Partes en materia de cooperación económica, industrial y de inversiones.

b) Intercambiar información sobre evolución económica y programas de desarrollo en cada uno de los Estados y favorecer la identificación de oportunidades para fortalecer la cooperación bilateral económica, industrial y de inversiones.

c) Prestar especial atención al desarrollo de la cooperación entre pequeñas y medianas empresas de ambos Estados.

d) Procurar alcanzar una solución mutuamente satisfactoria ante cualquier diferencia que pudiere surgir en las relaciones económicas bilaterales, dentro del marco de competencia de las Partes.

Artículo VII

La Comisión estará co-presidida por representantes del Ministerio responsable de las relaciones económicas externas en cada una de las Partes, con rango de Secretario de Estado o Vice-Ministro, según el caso, o por los funcionarios que éstos designen al efecto.

La Comisión podrá solicitar la asistencia de funcionarios de diferentes organismos e instituciones del sector público de ambos Estados, pudiendo incluir, asimismo, en sus actividades a representantes del sector privado que pudieren interesarse en el fomento de la promoción de la cooperación mutua.

Artículo VIII

La Comisión se reunirá cuando las Partes lo consideren apropiado, alternativamente en la República Argentina y en la República Checa.

Consultas

Artículo IX

Las Partes, a solicitud de alguna de ellas, podrán en todo momento establecer consultas directas o a través de La Comisión, sobre cualquier asunto que afecte o pudiere afectar la operación mutua o la aplicación del presente Convenio.

Disposiciones Especiales

Artículo X

Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán en la medida que no se contrapongan con las obligaciones derivadas del carácter de miembro del MERCOSUR para la República Argentina, y del carácter de miembro de la UNION EUROPEA para la República Checa.

No se podrá aplicar el presente Convenio ni interpretarlo de forma de alterar o influir en los compromisos dimanentes de los siguientes instrumentos legales:

- Acuerdo Marco de Cooperación Comercial y Económica entre la República Argentina y la Comunidad Económica Europea (Luxemburgo 1990),

- Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra (Madrid 1995), y/o

- Cualquier otro acuerdo que se concluya entre la República Argentina o el MERCOSUR por una parte y la Comunidad Europea o la Comunidad Europea y los Estados Miembros de la misma, por la otra.

Disposiciones Finales

Artículo XI

Cada Parte notificará a la otra por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades internas requeridas para la entrada en vigor del presente Convenio. El mismo entrará en vigor en la fecha de la última de estas dos notificaciones.

Este Convenio tendrá una duración indefinida pudiendo ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra por la vía diplomática, con una anticipación de seis (6) meses, al cabo de los cuales cesará su vigencia.

En caso de su terminación, las disposiciones del presente Convenio se continuarán aplicando respecto de las obligaciones no ejecutadas y emergentes de acciones celebradas en el marco de sus disposiciones.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de marzo de 2006, en dos ejemplares originales en los idiomas español y checo, siendo ambos textos igualmente auténticos.