PROTOCOLOS

Ley 26.401

Apruébase el Protocolo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Rumania para enmendar el Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania.

Sancionada: Agosto 20 de 2008

Promulgada de Hecho: Septiembre 9 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA PARA ENMENDAR EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA, suscripto en Bucarest, el 16 de febrero de 1974, firmado en Buenos Aires el 25 de abril de 2006, que consta de CUATRO (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.401—

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA PARA ENMENDAR EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA SUSCRIPTO EN BUCAREST EL 16 DE FEBRERO DE 1974

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Rumania, en adelante denominados las "Partes";

Teniendo en cuenta el "Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania", suscripto en Bucarest el 16 de febrero de 1974;

Considerando que Rumania será miembro de la Unión Europea en enero de 2007 y debe adecuar su legislación a las normas comunitarias de dicha Institución;

En consecuencia, las Partes convienen en modificar el instrumento mencionado precedentemente, de la siguiente forma:

Artículo 1

Suprímense los puntos 2 y 3 del Artículo 5 del "Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania", suscripto en Bucarest el 16 de febrero de 1974.

Artículo 2

Suprímese el Artículo 6 del Convenio citado en el Artículo 1.

Artículo 3

El Convenio mencionado en el Artículo 1 no afectará las obligaciones que resulten para Rumania de su calidad de miembro de la Unión Europea, ni afectará las obligaciones de la República Argentina que provengan de cualquier acuerdo suscripto por la misma con la Unión Europea o con la Unión Europea y sus Estados miembros.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones mediante las cuales las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor.

El presente Protocolo tendrá idéntico plazo de duración que el Convenio mencionado en el Artículo 1.

Hecho en Buenos Aires, el 25 de abril de 2006, en dos ejemplares originales en los idiomas español y rumano, siendo ambos igualmente auténticos.