MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 58/2008

Registro Nº 404/2008

Bs. As., 20/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.271.712/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos, celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector gremial, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo alcanzado, los agentes negociales convienen entre otras cuestiones, nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 798/06 "E" del que resultan partes signatarias y el otorgamiento de una asignación extraordinaria, de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones pactados.

Que las partes acreditan la representatividad invocada con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que conforme surge del instrumento acompañado, se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, corresponde remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos, suscriptos entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.271.712/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º —Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexos, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.271.712/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 798/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.271.712/08

Buenos Aires, 21 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 58/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 404/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en representación de Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA SA), el Sr. Carlos Humberto Ben, en su carácter de Presidente del Directorio y el Sr. Luis Aversano como Director de Recursos Humanos, y en representación del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS), el Sr. José Luis Lingeri, como Secretario General, el Sr. Carlos Ríos como Secretario Adjunto y los Señores Gustavo Roldán (Vicente López) y Jorge Rodríguez (Avellaneda), en su carácter de delegados del personal, por lo que manifiestan:

1) Que conforme lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/06 E en su artículo 7, párrafo 2 "revisar las condiciones económicas anualmente" con el fin de mantener el nivel salarial de la actividad.

2) Que en virtud del análisis efectuado entre las partes, y habiendo sido homologado a través de la Res. Nº 197/07 de SsRL del año 2007, corresponde adecuar las remuneraciones de las escalas salariales de los trabajadores de la Empresa que se encuentran encuadrados en el CCT 798/06 E, en un 20,00% (veinte por ciento) a partir del 1-7-08, para todas las escalas de funciones y grados, conforme lo establece el Art. 52 "Remuneraciones para las distintas escalas de funciones" del citado CCT.

3) Que con el fin de mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores/as, se establece a partir del 1-7-08 una suma no remunerativa de carácter alimentario, pagadera en efectivo, de $ 145,00 adicional a lo establecido en el Art. 51 del CCT 798/06, por mes, para todos los trabajadores/as comprendidos en el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo. Dicha suma se convertirá en remunerativa gradualmente dentro del plazo máximo establecido por el Decreto 198/08 que reglamentó la Ley 26.341.

4) Se fija a partir del 1-7-08 el "adicional por antigüedad", en la suma de $ 20,00 (veinte pesos) por cada año de servido, comprendido en el Art. 54 "adicionales", inciso 4 y que figura como anexo C del CCT 798/06 E; cuyo alcance es para todos los trabajadores/as comprendidos en dicho convenio.

5) Considerando el Acta Acuerdo del 12/3/2001, que fuera ratificada por acta de fecha 2/5/2006 entre AySA y SGBATOS, y el Acta de fecha 31/8/2007 homologada por Res. Nº 197/07 de SsRL las partes deberán analizar la actualización del valor de $ 420.000,00 expresado en la mencionada acta homologada, que correspondía a 4200 afiliados. Efectuado dicho análisis, se acuerda ajustar a partir del 1/7/08 la cifra mencionada en un 20%, fijándose el importe mensual en la suma de $ 516.000,00 para una población alcanzada de 4300 afiliados.

6) Analizada la asignación dineraria indicada en el Art. 80 CCT Nº 798/06 "E", homologada por Res. SsRL Nº 197/07, las partes fueron coincidentes en actualizar la misma, fijándose en la suma de $ 5.879.500,00 pagadera dentro del primer cuatrimestre del año 2009.

7) Que en virtud del análisis efectuado dentro del marco de la actualización anual de los valores acordados en paritarias, que fueron homologados por Res. Nº 197/07 SsRT, las partes, comparten la necesidad de actualizar la asignación para el personal ex combatiente de Malvinas en reconocimiento por su valorable participación en el teatro de operaciones Atlántico Sur. Que las partes acuerdan la suma de $ 600 mensuales no remunerativos a liquidarse conjuntamente con el recibo mensual de haberes con vigencia 1/7/08.

8) En el marco de la Res. 67/06 del MTEySS, actualizada por la Res. 212/07 de la SsRT, se acuerda otorgar una recomposición salarial de un 20% con vigencia 1/7/08 en las categorías A1, A2 y A3 por lo que se acompaña el Anexo de remuneraciones correspondiente. Se fija en $ 120,00 por cada trabajador el aporte complementario contemplado en la mencionada Resolución.

9) Las partes se comprometen a realizar las presentaciones necesarias para la homologación de la presente acta en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO REMUNERACIONES