MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 673/2008

Registro Nº 515/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.060/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 199 del Expediente Nº 1.253.060/07, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE La REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ratificados a fojas 184 y 200, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, un incremento salarial para los trabajadores de la referida empresa y el pago de una suma no remunerativa por única vez, con carácter extraordinario de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) mensuales que será abonada en los meses de diciembre de 2007 y enero, febrero y marzo de 2008, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que asimismo, en el Acta Complementaria obrante a foja 199 las partes acuerdan prorrogar el pago de la suma no remuneratoria precitada hasta el momento en que se firme un nuevo convenio colectivo de trabajo, o se acuerden nuevas escalas salariales.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y Acta Complementaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Complementada de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE La REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, que lucen a fojas 2/3 y 199 del Expediente Nº 1.253.060/07, ratificados a fojas 184 y 200, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 y 199 del Expediente Nº 1.253.060/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.060/07

Buenos Aires, 23 de Junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 673/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 199 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 515/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

Ref. Expte Nº 1.231.4937/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de Diciembre de 2007, siendo las 12:30 horas, comparecen en la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores RICARDO FRANCISCO DUAYGUES y JOSE MARIA LIENDO en representación de la empresa CARGILL S.A.C.I. por una parte y por la otra, los señores JULIO CRESCENCIO ALVAREZ en su carácter de Secretario General de la Federación, JOSE MARIA RIVERO Pro Secretario General, JORGE MANUEL MEDINA Pro Tesorero, RAMON HORACIO RATTO Secretario de Actas, OSCAR ENRIQUE ROJAS Pro Secretario de Actas, Y ANGEL ABEL STELLA Vocal Titular I, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y respetuosamente dicen que han arribado a un acuerdo en el marco del C.C.T 420/05 en el orden salarial en forma exclusiva y determinan que se establecen los salarios básicos para cada categoría según se describe a continuación:

Categoría A $ 7,75 por hora

Categoría B $ 8,33 por hora

Categoría C $ 9,17 por hora

Categoría D $10,20 por hora

Categoría E $ 1550,00 Mensuales

Categoría F $ 1665,63 Mensuales

Categoría G $ 1835,19 Mensuales

Categoría H $ 2039,45 Mensuales

La presente escala salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de marzo de 2008.

Las partes convienen en que CARGILL S.A.C.I. abonara al personal comprendido en el C.C.T con carácter extraordinario y por única vez, una suma no remuneratoria de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales. Dicha suma será abonada en los meses de diciembre de 2007 y Enero, Febrero y Marzo de 2008, inclusive.

Atento la existencia de distintos reclamos en los establecimientos las partes se comprometen a tratarlos en forma directa en cada uno de ellos y con los secretarios locales correspondiente.

Expediente Nº 1.253.060/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de mayo de dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor RICARDO DUAYGUES, en representación de la firma CARGILL S.A.C.I., por una parte y por la otra los Señores RAMON RATTO y JORGE MEDINA en representación FEDERACION DE TRABAJADORES COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE REPUBLICA ARGENTINA, asistido por el Dr. MARTIN ALFREDO NACARATO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que convienen en prorrogar el pago de la suma no remuneratoria de $ 450.- (cuatrocientos cincuenta pesos), de que da cuenta el acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2007, que luce a fs. 2/3, hasta el momento en que se firme un nuevo convenio colectivo de trabajo, o se acuerden nuevas escalas salariales, solicitando su homologación. Por otra parte respecto de la requisitoria efectuada por esa autoridad de aplicación en dictamen de fs. 192/193, se informa que las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del acuerdo de fs. 2/3, son las que a continuación se detallan: Cat. A $ 5,59, Cat. B $ 6.; Cat. C $ 6,64; Cat. D $ 7,34; Cat. E 1.114,67; Cat. F $ 1.197,85; Cat. G $ 1.319,83 y Cat. H $ 1.466,73.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.