Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 1/2008

Modificación de la Disposición N° 114/2006 en relación con el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente N° S01:0317984/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, en las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 y sus modificatorias, 138 de fecha 6 de octubre de 2006, 151 de fecha 2 de noviembre de 2006, 179 de fecha 14 de mayo de 2007 y 259 de fecha 29 de junio de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, y por el Decreto N° 25/03 y sus modificatorios.

Que el Artículo 13 de la Ley N° 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley N° 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que mediante el artículo citado precedentemente también se dispuso que los contratos de fideicomiso correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que por la Disposición N° 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a aprobar un nuevo Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en el Artículo Cuarto, ítem A), apartado I) del Reglamento Anexo a la disposición mencionada se ha previsto destinar la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red que éstas conforman.

Que en el Artículo Quinto, apartado II) in fine, de dicho Reglamento se establece como uno de los canales de financiación el destinado a solventar las actividades de fortalecimiento institucional de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, en particular, acciones tendientes a mejorar los vínculos entre Agencias, promoviendo una mayor sinergia entre las entidades que conforman la Red.

Que en dicho contexto ya se han efectivizado varias iniciativas oportunamente normadas por las Disposiciones Nros. 138 de fecha 6 de octubre de 2006, 151 de fecha 2 de noviembre de 2006, 179 de fecha 14 de mayo de 2007 y 259 de fecha 29 de junio de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que las iniciativas precedentes han insumido un valor aproximado al OCHENTA POR CIENTO (80%) de los fondos disponibles, por lo cual, a fin de continuar con las diversas actividades de fortalecimiento institucional de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo previstas para el resto del ejercicio, resulta necesario reasignar la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) detrayéndolos del Artículo Cuarto, ítem A), apartado II) del Reglamento Anexo a la disposición mencionada, e incorporándolos al apartado I) del mismo ítem y artículo.

Que a tal fin resulta necesario modificar lo establecido en el Artículo Cuarto, ítem A) del Reglamento Anexo a la Disposición N° 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a fin de contar con fondos suficientes para implementar las actividades de fortalecimiento institucional que la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo requiere.

Que en virtud de haberse redefinido y/o reestructurado recientemente varios de los instrumentos de apoyo con que cuenta la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se entiende oportuno y conveniente difundir sus lineamientos, contenidos y operatoria, promoviendo la realización de eventos de capacitación para las instituciones que conforman la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, como una de las distintas actividades a financiar con los fondos reasignados.

Que la actividad propiciada tiene como finalidad generalizar a todos los miembros de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo los conocimientos y contenidos actualizados respecto de los programas de apoyo e instrumentos disponibles en la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, garantizando así un acceso equitativo a la información existente y una mayor paridad en las condiciones de entrenamiento de las distintas unidades de gestión.

Que corresponde aclarar que para aquellas Agencias Regionales de Desarrollo Productivo con saldos disponibles en el rubro capacitación de sus proyectos de fortalecimiento, ya se han realizado jornadas de capacitación específicas, durante agosto de 2008, en el marco previsto por la normativa que reglamenta tales proyectos.

Que en virtud de ello, se ha definido que el financiamiento de las jornadas impulsadas por la presente medida esté dirigido a: 1) las Agencias que no tuviesen proyectos de fortalecimiento vigentes; 2) aquellas que teniéndolo, no contaren con el rubro capacitación dentro de los gastos del proyecto y 3) aquellas que habiendo previsto el rubro capacitación en sus proyectos, no contaren con saldo suficiente en dicho ítem.

Que toda Agencia que aún cuente con saldo disponible para estas actividades, podrá utilizarlo para participar de la capacitación propuesta, siempre que el profesional que asista no hubiese recibido capacitación previa durante 2008.

Que por lo tanto, y a fin de evitar la duplicación de gastos por un mismo concepto, no se financiará la asistencia a las jornadas impulsadas por la presente medida, a profesionales que hubiesen participado durante 2008 en los cursos de capacitación ya efectuados.

Que para la consecución de los objetivos propuestos, y a fin de asegurar la presencia de un número operativamente adecuado de asistentes, se entiende conveniente organizar dichas jornadas de capacitación distribuyéndolas en DOS (2) eventos de DOS (2) días cada uno y prever que se financie la concurrencia de hasta DOS (2) representantes por cada institución participante.

Que en el caso de aquellas Agencias que tuviesen aprobados proyectos de fortalecimiento operativo conteniendo en sus presupuestos el rubro "capacitación" con saldo disponible, y que no hubiesen podido asistir a los cursos de capacitación específica, dicho saldo se deberá aplicar al financiamiento de los gastos que demande su eventual asistencia a los eventos reglados por la presente norma, de manera que por ésta sólo se financie la diferencia entre dichos saldos y el gasto total derivado de su participación en las jornadas a organizarse.

Que a los fines de prever el financiamiento de la iniciativa propuesta, garantizando la participación de todas las entidades convocadas y previendo la eventual provisión de material didáctico así como otros gastos eventuales, se ha estimado un presupuesto preliminar, en función de valores promedio recabados a tal efecto.

Que en virtud del significativo aporte que significará dicha capacitación para la consolidación de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, resulta viable solventar el mismo con el importe remanente a la fecha de los fondos asignados por el Artículo Cuarto, Item A) apartado I) del Reglamento Anexo a la Disposición N° 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la Disposición N° 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para solventar las erogaciones precedentemente citadas, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3° y 9° de la Ley N° 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 25/03 y sus modificatorios y la Disposición N° 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1° — Modifícase el Artículo Cuarto, ítem A) del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición N° 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando redactado de la siguiente manera: "A) PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) para el fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, FORMOSA, del CHACO, MISIONES y CORRIENTES, que se identificarán como "Grupo A". Este monto, se distribuirá entre las siguientes finalidades: I) PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL ($ 1.150.000) para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias y II) PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.350.000) para su fortalecimiento operativo, teniendo en este último caso un cupo máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), por provincia".

Art. 2° — Apruébase la realización de DOS (2) eventos de capacitación, de DOS (2) días cada uno, a llevarse a cabo durante los días 11 y 12 del mes de septiembre de 2008 el primero y los días 18 y 19 del mes de septiembre de 2008 el segundo, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y dirigidas a las instituciones que conforman la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3° — Apruébase financiar la asistencia de hasta DOS (2) representantes por cada institución participante en las jornadas precitadas, a fin de limitar los gastos derivados de la respectiva iniciativa.

Art. 4° — Apruébase el detalle de gastos correspondiente al presupuesto estimado que, como Anexo con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5° — Los gastos emergentes de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida, serán solventados a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con cargo a los fondos asignados en el Artículo Cuarto, ítem A), apartado I) del Reglamento Anexo a la Disposición N° 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y en función del presupuesto aprobado en el Artículo 4° de la presente medida.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge C. Caradonti.

ANEXO

DETALLE DE GASTOS

PRESUPUESTO

Montos máximos por ítem

CONCEPTO

IMPORTE

Pasajes

$ 108.000,0

Viáticos

$ 52.800,0

Material didáctico

$ 5.200,0

Varios

$ 15.000,0

Total

$ 181.000,0

NOTA: Los importes incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Los pagos con cargo al presente presupuesto se tramitarán previa aprobación de su documentación respaldatoria por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.