Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

OBRAS PUBLICAS

Resolución 874/2008

Apruébanse los Cuadros Tarifarios y su Base de Cálculo para el cobro de peaje de la Estación Larena de la Autopista Pilar - Pergamino.

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 4063/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, el Decreto Nº 1.875 de fecha 12 de diciembre de 2006, y la Resolución Nº 442 del citado ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de fecha 3 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006 se aprobó la adjudicación y el Contrato de Concesión por el sistema de concesión por peaje, para la construcción, mantenimiento, administración y explotación del tramo de la actual Ruta Nacional Nº 8, comprendido entre las Ciudades de PILAR y PERGAMINO, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominado AUTOPISTA PILAR-PERGAMINO, otorgándose la misma a la Empresa CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - HELPORT SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS), la que en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Quinta, Apartado 5.1 del Contrato de Concesión constituyó la concesionaria CORREDOR AMERICANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Cláusula Décimo Cuarta, Apartado 14.3 del Contrato de Concesión dispone que sólo se autorizará el inicio del cobro del peaje en cada estación de peaje cuando se encuentren cumplidas las condiciones establecidas en el Artículo 8º del Capítulo I del Pliego Técnico Particular para cada una de ellas.

Que el Apartado 8.2 del Artículo 8º del Pliego Técnico Particular establece que "Se autorizará el cobro de peaje en la Estación de Peaje Larena (RN Nº 8 – Km 66) cuando se hayan habilitado la totalidad de las obras previstas en el Tramo 1A (Km 57 RP Nº 39 incluido el intercambiador de tránsito) y esté totalmente liberada la traza para la construcción de las obras correspondientes a la PRIMERA ETAPA".

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante su Resolución Nº 442 de fecha 3 de septiembre de 2008, ha tenido por cumplidas las condiciones técnicas, económicas y jurídicas establecidas en el contrato de la AUTOPISTA PILAR-PERGAMINO y sus Anexos A Pliego de Condiciones Particulares y B Pliego Técnico Particular para proceder a la habilitación de las obras del Tramo 1A (Km. 57 – RP Nº 39 incluido el intercambiador de tránsito) y para la autorización del inicio del cobro del peaje de la Estación Larena, elevando a consideración de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los Cuadros Tarifarios y su Base de Cálculo para el cobro de peaje de la citada estación, establecidos en los Anexos la), lla), lIb), llc) de dicha medida.

Que siendo así, resulta necesario proceder a la aprobación de los Cuadros Tarifarios elevados a consideración por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a aplicar en la Estación de Peaje Larena, según el Contrato de Concesión y los resultantes de las Rebajas al Transporte Automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional dispuestas por Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 y al Transporte de Cargas por Automotor dispuestas por Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, el Apartado 12 del Artículo 21 del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002, modificada por el Decreto Nº 1283 de fecha 23 de mayo de 2003, y lo dispuesto en la Cláusula Segunda, Apartado 2.1.6 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 1.875 de fecha 12 de diciembre de 2006.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la habilitación de las obras del Tramo 1A (Km. 57 – RP Nº 39 incluido el intercambiador de tránsito) de la AUTOPISTA PILAR-PERGAMINO.

Art. 2º — Apruébanse los Cuadros Tarifarios y su Base de Cálculo para el cobro de peaje de la Estación Larena de la AUTOPISTA PILAR-PERGAMINO, conforme los Anexos la), Ila), lIb), llc) que forman parte integrante de la presente.

Art. 3º — La Concesionaria deberá dar a conocer a los usuarios los Cuadros Tarifarios aprobados en el Artículo 2º precedente, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, con no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al inicio del cobro de peaje y por un plazo de CINCO (5) días.

Art. 4º — Autorízase el inicio del cobro de peaje de la Estación Larena (RN Nº 8 Km. 66) de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, Apartado 8.2 del Pliego Técnico Particular, Anexo B del Contrato de Concesión de la AUTOPISTA PILAR-PERGAMINO.

Art. 5º — La autorización mencionada en el artículo precedente se hará efectiva a partir del día siguiente que se hayan cumplido los plazos de publicación establecidos en el Articulo 3º de la presente Resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

ANEXO Ia)

AUTOPISTA PILAR - PERGAMINO

CORREDOR AMERICANO S.A.

CUADRO TARIFARIO SEGUN CONTRATO

Estación de Peale LARENA