MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 710/2008

Registro Nº 555/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.674/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.267.674/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS, CERDAS, PINCELES LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial y la FEDERACION LANERA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 193/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron abonar una suma no remunerativa de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120), vigente hasta el 31 de agosto de 2008 como así también el aumento en los valores del Premio Por Asistencia, con una vigencia desde el 1 de abril al 31 de agosto de 2008.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en concepto de gratificación no remunerativa por única vez en el mentado acuerdo, no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS, CERDAS PINCELES LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA LANERA por la parte empresaria, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.267.674/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.267.674/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 193/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.674/08

Buenos Aires, 02 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 710/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 555/08.- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060 del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, DNI. 4.889.416 y el Secretario Adjunto Alberto José Kersul, DNI. 13.786.369 con el patrocinio letrado del Dr. Germán Mastellone (Tº48 Fº942 C.P.A.C.F.) y por la otra el Sr. Federico Hellemeyer, DNI. Nº 24.754.417, en su carácter de Gerente apoderado, en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 516 Piso 4º de la C.A.B.A, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 193/92 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:

SEGUNDO: A partir del mes de Abril de 2008 se acuerda una suma no remunerativa de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) mensual que se mantendrá vigente hasta el 31 de Agosto de 2008.

TERCERO: El premio a la asistencia se incrementará conforme a los siguiente valores PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210.-) para la asistencia perfecta, de PESOS SETENTA ($ 70.-) con una inasistencia y de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-) con dos inasistencias. Todo ello con vigencia 1 de Abril al 31 de Agosto de 2008.

El presente acuerdo y los incrementos convenidos regirán en todo el territorio de la Nación Argentina.

CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.

ANEXO I

RAMA LANA ADMINISTRATIVA - CCT 193/92