MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 714/2008

Registro Nº 544/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO los Expedientes Nº 64.701/07 y Nº 65.411/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 64.701/07 y 2/5 del Expediente Nº 65.411/08, agregado al primero como foja 138, obran el Acuerdo y sus anexos conteniendo las escalas salariales, celebrados entre la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE. OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 64/75 "E" oportunamente celebrado entre estas mismas partes, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo implica el incremento de los salarios básicos del convenio a partir del mes diciembre de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo y sus anexos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, emergente de su personería gremial, registrada bajo el Nº 628.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo salarial y sus anexos celebrados entre la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 64/75 "E", conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 2/3 del Expediente Nº 64.701/07 y 2/5 del Expediente Nº 65.411/08, agregado al primero como foja 138, respectivamente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y sus anexos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 64.701/07 y 2/5 del Expediente Nº 65.411/08, agregado al primero como foja 138, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 64.701/07

Buenos Aires, 2 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 714/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia y a fojas 2/5 del expediente Nº 65.411/08, agregado como fojas 138, quedando registrado con el Nº 544/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia. Provincia del Chubut, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil seis, entre por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. representado por los señores Roque Alberto AGUILAR (DNI. Nro. 14.672.369), Nelson BARRIENTOS (DNI. Nro. 18.123.124) y Carlos Marcelo CARDENAS (DNI. Nro. 18.123.055) en su carácter de Secretario General, Secretario de Actas y Secretario de Organización respectivamente, en adelante el SINDICATO, y por la otra PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. representado por los Sres. Armando Jesús COSTANZO (DNI. Nro. 5.392.669) y Oscar Dante OTTOLINA (LE. Nro. 6.255.327), en adelante la EMPRESA, se conviene:

PRIMERO: Las escalas salariales que resultan de los Anexos, que suscriptos por las Partes se adjuntan integrando el presente, regirán a partir del 1 de diciembre de 2006 (Anexo I), 1 de marzo de 2007 (Anexo II), 1 de mayo de 2007 (Anexo III) y 1 de agosto de 2007 (Anexo IV) respectivamente.

SEGUNDO (Vigencia): El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2008. Las partes incluyen y acuerdan extender por el mismo término la vigencia del ACTA ACUERDO suscripta con fecha 20 de abril de 2006.

TERCERO: Los incrementos salariales a que se hace referencia en la cláusula Primera y Anexos adjuntos se considerarán hasta la proporción acordada, como pago a cuenta de cualquier adicional o incremento futuro de carácter remunerativo o no remunerativo que se fijare con carácter general por cualquier norma legal, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de marzo de 2008.

CUARTO: Atento a la concreción de una mejora en la remuneración de los trabajadores representados por el SINDICATO que resulta de las escalas salariales adjuntas, las partes manifiestan que el mismo es el resultado de la disposición exhibida por ambas en la búsqueda de soluciones armoniosas, sin que ello implique renuncia alguna a las posiciones mantenidas por cada una en el Expediente Nro. 1-2704/06 que tramita ante la Delegación Comodoro Rivadavia de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, acordando requerir el archivo de las mismas atendiendo a que las cuestiones planteadas en el mismo serán tratadas en el seno de la discusión del nuevo convenio colectivo de trabajo.

QUINTO: Las partes reafirman su voluntad negocial acordando discutir paritariamente la redacción de un nuevo convenio colectivo de trabajo en el plazo de 180 días corridos contados a partir del 1ro. de abril de 2007.

SEXTO: Sin perjuicio de los incrementos aquí acordados, durante la vigencia del presente Acuerdo, las Partes podrán voluntariamente y de común acuerdo modificar los términos del mismo.

SEPTIMO: Las partes solicitan finalmente la homologación del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, remitiendo copia a la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia del Chubut a los efectos establecidos en la cláusula CUARTA.

PADRON DE ESCALA SALARIALES

PERSONAL DE CONVENIO Nº 64/75

VIGENCIA AL 1 DE DICIEMBRE DEL 2006