MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 715/2008

Registro Nº 551/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 276 del precitado expediente., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acta acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90, el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que asimismo, corresponde indicar que la suma acordada en el instrumento no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 276 del Expediente Nº 1.109.136/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a fojas 276 del Expediente Nº 1.109.136/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.136/05

Buenos Aires, 02 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 715/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 276 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 551/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, REGISTRO CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO DTO. COORDINACION - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COLECTIVO

Entre el Sindicato Argentino de Arte Trabajadores de la Industria Fideera (SATIF) - el Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires y la Federación de Entidades de Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina y de la Cámara de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Santa Fe, en el marco del Convenio de Trabajo Nº 90/90.

En la ciudad de Buenos Aires a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2003, en la sede de SATIF, sita en la calle Río de Janeiro 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen por una parte, Enrique Héctor Terny, Emilio Constantino, Romero y Héctor Juan Lombarte, en nombre y representación de SATIF, en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra el Sr. José Maria Moreira, en nombre y representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Sr. Gerardo Mases en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS de la REPUBLICA ARGENTINA y de la CAMARA de FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS de la PROVINCIA DE SANTA FE, en adelante la REPRESENTACION EMPRESARIA.

Que las partes comparecientes, con la presente dan conformidad a reuniones precedentes realizadas con motivo de la solicitud formulada por la representación sindical tendientes a que se acuerde por parte de la representación empresaria el pago de una asignación salarial extraordinaria, por única vez, a todos los trabajadores beneficiarios amparados por el Convenio Colectivo Nº 90/90.

Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Reconocer la pertinencia del otorgamiento del pago de una asignación económica extraordinaria, no remunerativa, por única vez, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito respectivos de C.C.T. Nº 90/90

Segundo: Establecer el valor de la asignación económica extraordinaria, no remunerativa, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00), que será percibida por todos los trabajadores en los ámbitos de la convención colectiva precedentemente aludida.

Tercero: La asignación económica extraordinaria única acordada, será abonada en tres (3) cuotas distribuidas de la siguiente manera; una (1) cuota de pesos cien ($ 100,00) con los haberes del mes de abril y dos (2) cuotas de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) con los haberes de los meses de mayo y junio del corriente año.

Cuarto: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la autoridad laboral competente, Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente y oportuna homologación, de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionado.