MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 718/2008

Registro Nº 546/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.270.264/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.270.264/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y la empresa INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un incremento salarial del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) y el pago de una suma no remunerativa por única vez de SETECIENTOS PESOS ($ 700.-), conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que asimismo, las partes acuerdan ratificar la vigencia del aporte solidario oportunamente homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1286 de fecha 29 de octubre de 2007.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y la empresa INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.270.264/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.270.264/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en relación al acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad con lo prescripto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.270.264/08

Buenos Aires, 02 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 718/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 546/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 6 de mayo de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB) el Dr. Juan José ZANOLA Secretario General, Carlos LEGUIZAMON Secretario. General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario Gremial, Eduardo NEGRO Prosecretario Gremial, Norma RIOS Delegada y miembro de la Seccional Rosario, José María MOLINARI Prosecretario Gremial Seccional Buenos Aires y asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y por el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Arnaldo Norberto D’ORTONA (LE 7.604.099) Gerente Comercial y apoderado y el Dr. Favio GALEOTTI.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Pago compensatorio extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez de SETECIENTOS PESOS ($ 700.-) que fuera abonado el 05/03/2008. Dicho pago no será considerado para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, ni otros conceptos remunerativos.

2) Monto del incremento salarial año 2008:

Las partes acuerdan un incremento salarial del 18% (DIECIOCHO POR CIENTO) sobre las remuneraciones brutas totales, normales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores bancarios al 31 de marzo de 2008, incluyendo en dicho cálculo, los vales alimentarios convertidos o a convertirse conforme a lo establecido por la Ley Nº 26.341.

Se deja expresa constancia que a los efectos de la base de cálculo del presente incremento, no será tenido en cuenta el pago compensatorio extraordinario de carácter no remunerativo convenido en la cláusula primera.

Los aumentos acordados en el presente convenio no serán absorbibles por ningún concepto.

3) Vigencia:

El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2008, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2008.

4) Importe mínimo garantizado:

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) para todos los trabajadores comprendidos en todas las ramas del escalafón bancario, cuando el resultado del incremento porcentual convenido en la cláusula segunda sea inferior a dicha suma.

5) Aporte solidario:

Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19/07/06 en expediente 1178340/06.

6) Homologación:

Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Leído y RATIFICADO el presente acuerdo, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.