MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 753/2008

Registro Nº 578/2008

Bs. As., 7/7/2008

VISTO el Expediente Nº 5.641/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 del Expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo y Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARg) TICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte gremial y el FRIGORIFICO DEL SUD ESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han dejado sin efecto el acuerdo suscripto en fecha 15 de agosto de 2002, agregado a fojas 1/3 de autos, requiriendo la homologación del Acuerdo y Anexo suscripto con fecha 28 de enero de 2008 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, cuyo contenido consiste en la contratación de trabajadores en calidad de personal eventual, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 bis, 99 de la ley Nº 20.744 y sus modificatorias, artículos 76 a 80 de la Ley Nº 24.013 y Decreto Reglamentario Nº 1694/2006, o las sucesivas modificaciones que en el futuro se puedan establecer.

Que las partes signatarias han ratificado a fojas 85 y 27 del Expediente Nº 253.296/08 agregado como foja 89 a los autos principales, el Acuerdo y han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento cuya homologación se solicita, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surge de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte gremial y el FRIGORIFICO DEL SUD ESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, glosado a fojas 56/57 del Expediente Nº 5.641/02.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº 5.641/02.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 5.641/02

Buenos Aires, 11 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 753/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 578/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Mar del Plata, 28 enero de 2008

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Ref: Expediente 1-3706-5641-02

Reformulan convenio de empresa

Solicitan homologación

De nuestra mayor consideración:

El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados particulares de la República Argentina (STIHMPRA), Seccional Mar del Plata, representado por su Secretario General, Sr. Víctor Henriquez, con domicilio en Av. Juan H. Jara 3441 de la ciudad de Mar del Plata, y el Delegado de Personal del establecimiento, Sr. Rubén Oscar Curcio (CUIL 20-18510011-2); y FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE SA, representado por su apoderado, Sr. Jorge Ramón Persson Lameiras, DNI 10.808.491, con domicilio en Av. Juan B. Justo 3333 de la ciudad de Mar del Plata, venimos a requerir la intervención de este Ministerio de Trabajo con el siguiente alcance:

1.- Representación.

La representación que invisten los suscriptos surge:

a) Respecto a STHIMPRA del acta de puesta en posición de cargo de las Comisiones Directivas de las Distintas Seccionales del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de República Argentina y de los delegados al Congreso General de Delegados por las distintas seccionales y delegaciones del STIHMPRA, que en fotocopia se acompañan.

Dejándose constancia de que suscribe también el presente el Delegado de Personal del establecimiento, Sr. Rubén Oscar Curcio, por tratarse de un convenio de empresa (art. 22 L. 14.250).

b) Respecto de FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE SA, se adjunta fotocopia del poder otorgado en favor de Jorge Ramón Persson Lameiras, DNI 10.808.491, pasado por escritura Nº 173 del 22/4/04 y fotocopia del acta de Directorio encomendando la gestión de llevar adelante este procedimiento.

2.- Modificación del convenio.

A mérito del tiempo transcurrido, el acuerdo oportunamente presentado en fecha 15 de agosto de 2002 se modifica ajustándolo a la legislación actualmente vigente, el que se acompaña debidamente reformulado para su ratificación.

Por ello se deja sin efecto el presentado como anexo adjunto a las peticiones ingresadas por mesa de entrada en fecha 15 de agosto de 2002 ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

3.- Alcance personal del convenio.

El convenio tiene alcance exclusivo para el personal que pueda prestar servicios en el establecimiento de FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE SA, en el Partido de General Pueyrredón, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al resultar complementario del CCT 232/94.

Sin otro particular saludamos a Ud. atentamente.

ANEXO (vinculado al CCT 232/94):

Empleadora: FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE S.A. y/o empresa de servicios eventuales habilitada, con domicilio en Av. Juan B. Justo Nº 3333, Mar del Plata.

Empleados: Personal de la categoría envasadoras y peones correspondientes a la asociación profesional STIHMPRA, con domicilio en Av. Juan H. Jara 3441, Mar del Plata.

MATERIA: Acuerdo contratación de personal eventual.

Pago aporte de la asociación profesional a la Seccional Mar del Plata.

FUNDAMENTO:

Necesidad de aplicar el marco general dado por el CCT 232/94 a la realidad productiva que posee FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE S.A. en su carácter de exportador de frutos del mar, bajo la modalidad fresco (transporte vía aérea) o congelado, cuya materia prima a elaborar es de carácter estacional y altamente perecedera, lo que lleva a generar puntos críticos de elaboración con altas y bajas en su continuidad, en especial, ante demandas extraordinarias de terceros, ajenas al giro y volumen habituales con que opera FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE SA, por lo que el empleador requiere eventualmente aumentar el número de personal estable que actualmente mantiene en relación de dependencia directa por tiempo indeterminado, en un número de 75 personas; frente a ello la empleadora propone lo siguiente:

1) STIHMPRA ha tomado conocimiento que FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE S.A., conforme lo expresado en el punto anterior, necesita recurrir a la contratación de personal eventual, en forma directa o a través de empresas habilitadas al efecto, en los términos que surgen por lo dispuesto en los arts. 29 bis, 99 LCT, 76 a 80 de la Ley 24.013 y su Decreto reglamentario 1694/2006 (BO 27/11/2006), o sus sucesivas modificaciones que en un futuro se puedan establecer.

2) Queda convenido que durante el período de contratación eventual los trabajadores realizarán los aportes a la asociación sindical de S.T.I.H.M.P.R.A., a los fines previstos por el art. 38 de la Ley 23.551, actuando quien en definitiva resulte empleador de los trabajadores como agente de retención de los importes que en concepto de cuota de afiliación u otro aporte similar deban tributar los trabajadores a la asociación sindical de referencia, conforme lo previsto por el art. 2 de la Ley 24.642. Dicho aporte, computado mensualmente, en ningún caso será inferior a la aplicación porcentual que resulte del valor correspondiente a las horas efectivamente trabajadas, calculadas sobre la totalidad de los rubros salariales, sumadas ambas quincenas.

Mar del Plata, 28 de enero de 2008