MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 755/2008

Registro Nº 580/2008

Bs. As., 7/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.517/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.267.517/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, del que son signatarias la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DEL JABON Y AFINES, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que al respecto se debe resaltar que la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha demostrado en el Expediente Nº 1.195.252/06 que es continuadora de la acción desarrollada en el pasado por la Cámara de Fabricantes de Jabones de Lavar, Cámara de Fabricantes de Jabones de Tocador, la Federación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines (FIP/ALPHA) y fa Federación de Industrias del Jabón y Afines.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.267.517/08, ratificado a foja 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.267.517/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.517/08

Buenos Aires, 11 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 755/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 580/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril de 2008, se reúnen en Buenos Aires los señores Victor Gerardo Notarfrancesco, José Carlos De Franco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Luis Montenegro, Jorge D’Amico, Claudio Pereyra, Ramón Antonio Paz y José Fortuna, en representación de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y los señores Renaldo Costa, Luis Sibitu, Santiago Bianco, Carlos Bertilotti, Jorge Gleria, Alejandro Mendieta y Raúl Pizarro Posse, en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:

PRIMERO - Escala Salarial

1.1

Se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de abril de 2008, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento del 15% (quince) a aplicar sobre los valores vigentes al 31/03/08, conforme al acuerdo del 29/05/07, los que regirán hasta el 30 de agosto 2008 inclusive, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes para este primer tramo del aumento convenido.

Categoría "4": $ 1.676 mensuales - Valor Horario: $ 8.38

Categoría "3": $ 1.896 mensuales - Valor Horario: $ 9.48

Categoría "2": $ 2.146 mensuales - Valor Horario: $ 10.73

Categoría "1": $ 2.580 mensuales - Valor Horario: $ 12.90

1.2

Estos valores básicos se incrementarán con las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de septiembre de 2008 inclusive, en un 8% (ocho por ciento), a calcularse sobre la escala de salarios convenida en el acuerdo del 29.05.07 y vigentes al 31.03.08, es decir este segundo tramo de incremento de básicos será no acumulativo y aplicable sobre la misma escala de valores básicos tenida en cuenta para calcular el incremento del punto 1.1 del presente acuerdo. De este modo los valores básicos de referencia para cada categoría y a partir del 1 de septiembre 2008, y hasta la finalización del presente acuerdo convenido por un plazo de 12 meses (doce), contados a partir del 1 de abril de 2008 —sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.3—, serán los siguientes:

Categoría "4": $ 1.792 mensuales - Valor Horario: $ 8.96

Categoría "3": $ 2.028 mensuales - Valor Horario: $ 10.14

Categoría "2": $ 2.296 mensuales - Valor Horario: $ 11.48

Categoría "1": $ 2.758 mensuales - Valor Horario: $ 13.79

1.3 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Las partes signatarias de CCT 74/75 modifican el adicional por antigüedad a partir del 1 de abril de 2008, el que consistirá en el 1,5% del valor del salario básico previsto en la escala del presente CCT, correspondiente a la categoría en la que reviste cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo.

Se establece que aquellos trabajadores que transitoriamente ocupen la categoría 4 recibirán en carácter de adicional por antigüedad, el 1,5% del valor correspondiente a la 1 categoría básica número 3.

1.4 CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado a partir del 1 de enero de 2008, anticipándose a la presente negociación y en adición a los valores convenidos en el Acuerdo del 29 de mayo de 2007, el que por este Acuerdo se sustituye.

SEGUNDO - Beneficios Sociales

2.1.

Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art. 20) y Compensación Comida (Art. 21), que regirán a partir del 1 de abril de 2008, conforme a las pautas que a continuación se indican:

Compensación Art. 20

Refrigerio por día $ 3,88

Compensación Art. 21

Compensación por Comida $ 13.04 por día

2.2

Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por Fallecimiento, los que regirán desde el mes de abril 2008, conforme a las pautas que a continuación se indican:

-Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido: $ 1.821

-Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio: $ 3.026

-Trabajador: $ 4.232

TERCERO - Compromiso Convencional

3.1

Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno CCT en reemplazo del CCT 74/75, ello antes del 30 de agosto de 2008, observando ambas partes una conducta de buena fe en la negociación y una voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo exige la Ley 14.250, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo.

3.2

Las partes se comprometen a reunirse con el objeto de monitorear el cumplimiento de mil compromisos asumidos en el presente acuerdo, para lo cual programan un encuentro a celebrarse durante el mes de septiembre del 2008, sin perjuicio de lo cual, en caso de suscitarse situaciones excepcionales en la evolución de la economía nacional y/o en la industria en particular, podrán reunirse a efectos de analizar el escenario planteado y a solicitud de cualquiera de las partes firmantes.

CUARTO - Homologación - Vigencia

4.1

Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos.

En muestra de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.