Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Disposición 115/2008

Apruébase la "Guía de Procedimientos para Aplicar en Presencia de Resultados Positivos de Proteínas Animales Prohibidas en Alimentos para Rumiantes".

Bs. As., 5/9/2008

VISTO el expediente del registro del Ministerio de Economía y Producción CUDAP S01:0176423/2007, la Resolución NΊ 1389 del 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA), las Resoluciones NΊ 341 de fecha 24 de junio de 2003 y NΊ 488 del 4 de junio de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), las Disposiciones NΊ 13 del 25 de junio de 2002 y NΊ 1 del 5 de enero de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA (DNFA) del SENASA y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SAGPyA NΊ 1389/04 prohíbe en todo el territorio nacional el uso de proteínas de origen animal en alimentos destinados a rumiantes, para evitar la aparición o reciclado en la República Argentina de Encefalopatías Espongiformes Bovinas (EEB) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria debe actuar cuando se detecten en alimentos destinados para rumiantes la presencia de proteínas de origen animal prohibidas para rumiantes, según lo establecido en el artículo 1Ί de la Resolución SAGPyA NΊ 1389 del 29 de diciembre de 2004, efectuando una auditoría o inspección y un muestreo intensivo, según corresponda, debiendo adoptar a su vez las medidas precautorias pertinentes en el establecimiento elaborador de alimentos para rumiantes involucrado.

Que por Resolución SENASA NΊ 488 de fecha 4 de junio de 2002, se han establecido las facultades del personal del Servicio en los procedimientos de fiscalización cuando se realicen intervenciones; interdicciones; decomisos y otras medidas que se apliquen con carácter preventivo en una situación comprobada o presunta de riesgo para la salud humana, la sanidad animal, la sanidad vegetal, la calidad agroalimentaria y/o una presunta transgresión a la normativa vigente dentro del ámbito de competencia del organismo.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución SAGPyA NΊ 1389 del 29 de diciembre de 2004.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1Ί — Apruébase la "GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR EN PRESENCIA DE RESULTADOS POSITIVOS DE PROTEINAS ANIMALES PROHIBIDAS EN ALIMENTOS PARA RUMIANTES" que como ANEXO I, forma parte de la presente Disposición.

Art. 2Ί — Apruébase el modelo de cédula de notificación, intervención e interdicción que debe utilizarse en la ejecución de los procedimientos aprobados en el artículo 1Ί. Dicho modelo forma parte de la presente Disposición, como Anexo II.

Art. 3Ί — Lo establecido en la presente Disposición da cumplimiento y reglamenta lo dispuesto en la Resolución SAGPyA NΊ 1389 del 29 de diciembre de 2004.

Art. 4Ί — Derógase la Disposición NΊ 13 del 25 de junio de 2002 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 5Ί — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos W. Ameri.

ANEXO I

GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR ANTE LA PRESENCIA DE RESULTADOS POSITIVOS DE PROTEINAS DE ORIGEN ANIMAL PROHIBIDAS EN ALIMENTOS PARA RUMIANTES.

Cuando la Dirección de Laboratorio y Control Técnico del SENASA (DILACOT), informe a la Coordinación de Fiscalización de Establecimientos de Alimentos para Animales (COFIAL) un resultado positivo de proteínas de origen animal prohibidas en alimentos destinados a rumiantes, remitirá el protocolo original del análisis a la COFIAL de la Dirección de Fiscalización Vegetal (DFV), dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), para que se proceda a la apertura del correspondiente expediente en el que se adjuntará el citado protocolo y el original o una copia autenticada del Acta de toma de muestra.

ORDEN DE SERVICIO

La COFIAL emitirá una instrucción de servicio al Coordinador Temático Regional, quien en forma urgente debe disponer el traslado de personal al establecimiento donde se detectó un resultado positivo, por presunta infracción a la Resolución SAGPyA NΊ 1389/04, a los fines de realizar las acciones que correspondan, según el siguiente procedimiento:

1. NOTIFICACIONES

1.1 Se notificará el resultado del análisis efectuado al responsable del establecimiento de mayor jerarquía (gerente o encargado de la planta, director técnico, etc.) que estuviere presente en el momento en que se lleva a cabo la notificación.

La notificación se realizará mediante el modelo de Acta de notificación / intervención e interdicción, aprobado en el artículo 2 de la presente resolución, indicándose expresamente que se ha producido una presunta infracción a la normativa vigente (Res SAGPyA NΊ 1389/04.) y que tiene derecho a solicitar, si fuera de su interés, el análisis de la contramuestra que obra en su poder.

El pedido del análisis de la contramuestra debe realizarse en un plazo no superior a los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de notificación. Transcurrido dicho lapso sin que solicite análisis de la contramuestra, este Servicio dará por confirmado el resultado positivo.

1.2 Se notificará a los responsables del establecimiento, que el mismo queda intervenido e ingresa a partir de ese momento en una fase de fiscalización que implica la vigilancia y control del proceso de producción, así como de los alimentos e ingredientes que se destinen a rumiantes.

Los lotes de alimentos para rumiantes interdictados, o elaborados durante el período de intervención, sólo podrán comercializarse cuando los análisis que previamente se realicen sobre los mismos, arrojen resultados negativos. Los análisis referidos deben realizarse en la DILACOT.

1.3 Se notificará al establecimiento elaborador que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2, los alimentos terminados destinados a rumiantes que se encuentren en el establecimiento en el momento de la notificación, quedarán interdictados preventivamente en dicho establecimiento, de acuerdo a lo establecido en la resolución SENASA NΊ 488 /2002.

1.4 Se notificará al responsable de la planta que tiene un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles administrativos a partir de la fecha de notificación, para presentar en la Unidad Regional que corresponda los descargos y pruebas que hagan a su derecho.

2. PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION

2.1 Se procederá a la intervención del establecimiento elaborador, labrando las actas correspondientes.

2.2 El funcionario del SENASA actuante tomará 5 (cinco) muestras consecutivas de alimento para animales rumiantes elaborado durante el período de intervención del establecimiento, pertenecientes a distintos lotes.

2.3 Las muestras serán remitidas al laboratorio oficial a efectos de determinar el cumplimiento de la Resolución SAGPyA NΊ 1389/04.

2.4 Los resultados serán comunicados por el Laboratorio oficial a la COFIAL, y de obtenerse 5 (cinco) resultados negativos consecutivos, de nuevas partidas de productos elaboradas, el funcionario actuante procederá a levantar la intervención del establecimiento.

2.5 El establecimiento podrá comercializar los alimentos elaborados para rumiantes, luego de obtener el resultado negativo de cada lote monitoreado, por el funcionario oficial interviniente.

3. PROCEDIMIENTO DE INTERDICCION

3.1 Se debe identificar e interdictar inmediatamente, todos los alimentos y suplementos para rumiantes, que se encuentren almacenados en el establecimiento o que estén en proceso de elaboración.

Para efectivizar la interdicción se debe utilizar el acta de notificación/intervención/interdicción aprobada en el artículo 2 de la presente resolución.

Se hará depositario fiel de la mercadería intervenida, con las responsabilidades establecidas en los artículos 254, 255 y 263 del Código Penal, al responsable del establecimiento de mayor jerarquía (gerente o encargado de la planta, director técnico, etc.) que estuviere presente en el momento en que se lleva a cabo la interdicción.

El nombre del depositario y las responsabilidades que le corresponden como tal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 254, 255 y 263 del Código Penal se harán constar expresamente en el acta de interdicción que se labre.

3.2 En el caso que se confirme un resultado positivo se procederá a ordenar el decomiso y posterior destrucción del lote o lotes involucrados. También se podrá evaluar la posibilidad de efectuar un desvío de uso de la mercadería positiva, bajo control oficial, según se informa en el párrafo 4.5.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERACION DE LOTES INTERDICTADOS Y/O PRODUCIDOS DURANTE LA INTERVENCION

4.1 Antes de proceder a la liberación del lote o partida de alimento interdictado, el mismo debe ser analizado previamente por el Laboratorio del SENASA, u otro laboratorio que integre la Red de Laboratorios habilitados por este Servicio Nacional. Para ello, el personal del SENASA procederá a tomar una muestra de cada lote de alimento identificado, según el "Procedimiento PG7". Las muestras se remitirán al laboratorio correspondiente, en el orden que el responsable de la planta determine y en función de los compromisos comerciales asumidos.

En los rótulos identificados como ML, MC1 y MC2 de las muestras referidas, se inscribirá en letra mayúscula y tamaño no menor a 1 cm, el siguiente texto "LOTE INTERDICTADO RESOLUCION SAGPyA NΊ 1389/04 - ANALISIS URGENTE".

4.2 Cuando el Laboratorio del SENASA efectúe los análisis correspondientes en cuanto al cumplimiento de la Resolución SAGPyA NΊ 1389/04 y emita los protocolos respectivos, debe remitir los originales de los mismos a la COFIAL, quien comunicará los resultados a la Unidad Regional Actuante, para que proceda en consecuencia.

4.3 En caso que uno o varios de los lotes analizados diera resultado negativo se procederá a la liberación del lote o lotes involucrados.

4.4 Cuando uno de los lotes analizados diera un resultado positivo, el interesado tendrá derecho a proceder según lo establecido en el punto numeral 1. En el caso que se confirme un resultado positivo se procederá a ordenar el decomiso y posterior destrucción del lote o lotes involucrados. También se podrá evaluar la posibilidad de efectuar un desvío de uso de la mercadería positiva bajo control oficial, según se informa en el párrafo 4.5.

4.5 De acuerdo con lo señalado en los puntos 3.2 y 4.4, el interesado podrá solicitar autorización al funcionario actuante para destinar el producto que compone el lote o lotes positivos, a otro uso que no sea la alimentación de rumiantes. El funcionario local actuante evaluará la factibilidad de garantizar el efectivo desvío de uso solicitado y en caso de autorizarlo, se debe efectuar un seguimiento oficial de las operaciones que se realicen, labrando las actas de constatación correspondientes.

4.6 Un establecimiento elaborador dejará de estar bajo vigilancia sanitaria por parte del SENASA, cuando el establecimiento adopte las medidas correctivas correspondientes y se produzcan 5 (cinco) resultados negativos consecutivos en nuevas partidas de alimentos para animales rumiantes, elaboradas durante la intervención.

4.7 Los costos que se generen por la ejecución de todos o cada uno de los procedimientos establecidos en la presente resolución, deben ser abonados por el responsable del establecimiento inspeccionado.

5. MANEJO DE LA DOCUMENTACION

5.1 Abierto el expediente en la COFIAL, esta Coordinación emitirá una instrucción de servicio, para ser ejecutada por la Unidad Regional correspondiente.

Una vez que se haya ejecutado dicha instrucción, que se hayan cumplimentado todas las actuaciones correspondientes, que el establecimiento en cuestión haya regularizado su situación y que haya ejecutado todas las medidas sanitarias necesarias, la Unidad Regional debe reenviar toda la documentación original a la COFIAL, a fin de que ésta tome conocimiento de las actuaciones y continúe con el procedimiento administrativo.

6. GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION Y VERIFICACION PARA APLICAR ANTE LA DETECCION DE UN RESULTADO POSITIVO DE PROTEINAS DE ORIGEN ANIMAL PROHIBIDAS EN ALIMENTOS PARA RUMIANTES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION DNFA 01/07 (en establecimientos con líneas únicas 6.1, o separadas de elaboración 6.2)

6.1. Inspección del proceso de elaboración ante un resultado positivo en establecimientos con única línea de producción (Disposición DNFA NΊ 01/07).

6.1.1. Se verificará el cumplimiento de la declaración jurada dispuesta por la Disposición DNFA NΊ 01/07, donde el establecimiento declara que no utiliza Proteínas Animales Prohibidas (PAP) e informa las especies animales para las que están destinados los alimentos producidos en dicho establecimiento.

6.1.2. Se verificará la existencia de manuales de procedimientos.

6.1.3. Se solicitará la documentación e información que a continuación se detalla, para establecer el origen de los ingredientes utilizados en el proceso de elaboración de acuerdo a lo establecido en la Res. SAGPyA 1389/04:

a) registro sobre movimientos ingreso / egreso de ingredientes que pudieran contener proteínas de animales, así como también del resto de los ingredientes.

b) remitos de cada movimiento de ingreso / egreso del último mes.

c) detalle del uso que se le dio a los ingredientes establecidos mediante los registros de elaboración de alimento para animales que estén disponibles en el establecimiento, teniendo en cuenta los stocks existentes en la planta.

d) planillas de elaboración de la línea de producción, a fin de constatar que no se haya producido alimento para animales conteniendo proteínas animales prohibidas.

e) el libro de Inspecciones dispuesto por la Resolución SENASA NΊ 341/03 para asentar que se efectuó una auditoria / inspección por los motivos señalados con anterioridad y detallar en el mismo las observaciones realizadas.

f) certificados de origen emitidos por el SENASA, correspondientes a los ingredientes utilizados en el proceso de elaboración.

6.1.4 Se verificarán los procedimientos de autocontrol en cumplimiento del Art. NΊ 11 de la Res. SAGPyA NΊ 1389/04.

6.1.5. El responsable de la firma deberá manifestar por escrito, los motivos que expliquen por qué se produjo la presencia de Proteínas Animales Prohibidas (PAP).

6.2 Inspección de proceso de elaboración ante un resultado positivo en establecimientos con líneas separadas de producción

6.2.1. Se verificará la existencia de manuales de procedimientos.

6.2.2. Se solicitará la documentación e información que a continuación se detalla, para establecer el origen de los ingredientes utilizados en el proceso de elaboración, de acuerdo a lo establecido en la Res. SAGPyA 1389/04:

a) registros sobre movimientos ingreso/egreso de ingredientes que pudieran contener proteínas de animales, así como también del resto de los ingredientes.

b) remitos de cada movimiento de ingreso/egreso del último mes.

c) planillas de elaboración de la línea identificada para rumiantes, a fin de constatar la NO producción de alimento para animales conteniendo proteínas animales prohibidas.

d) libro de Inspecciones dispuesto por la Resolución SENASA NΊ 341/03 para asentar que se efectuó una auditoria / inspección por los motivos señalados con anterioridad y detallar en el mismo las observaciones realizadas.

e) certificados de origen emitidos por el SENASA, correspondientes a los ingredientes utilizados en el proceso de elaboración.

6.2.3. Se deberá solicitar a la firma una revalidación de los puntos de control de la línea de producción para evitar la contaminación cruzada, presentando nuevamente la Declaración Jurada según lo establecido en la DNFA 1/07.

6.2.4. Se verificarán los procedimientos de autocontrol en cumplimiento del Art. NΊ 11 de la Res. SAGPyA NΊ 1389/04.

6.2.5. El responsable de la firma debe manifestar por escrito, los motivos que expliquen por qué se produjo la presencia de Proteínas Animales Prohibidas (PAP).

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ACTA de NOTIFICACION / INTERVENCION / INTERDICCION NΊ .-

EXPEDIENTE NΊ .-

En…………….PARTIDO/(DEPARTAMENTO)……….de la PROVINCIA de ……………a los ……… días del mes de ……….del año………….., siendo las………………..…….el funcionario actuante, Sr……………………………………..se constituye en……………………………………………………… identificación SENASA NΊ ................................ ………………………, siendo atendido por................................... ……………………………… ………………………...................... con documento (tipo y NΊ)…………………………………........ . ..................................................................en su carácter de……………….......................……… ……………………………..con domicilio en…………………. se procede a NOTIFICARLE que los resultados obtenidos del análisis efectuado en el laboratorio de SENASA, sobre muestras de ……………………………………… tomadas en ………………………………………………........ PARTIDA:……….. lote:………………..FECHA DE ELABORACION / REMITO:……….Protocolo DILACOT NΊ………………………………… han arrojado resultado positivo, respecto a la presencia de PROTEINAS ANIMALES PROHIBIDAS.

Este hecho constituye una presunta infracción al artículo 1Ί de la Resolución SAGPyA NΊ 1389/2004, que podría dar lugar a la aplicación de los procedimientos y sanciones previstas en el Capitulo VI del Decreto Nacional NΊ 1585 del 19 de diciembre de 1996.

En consecuencia, se le concede un plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos a contar desde la fecha de notificación de la presente, para que interponga por ESCRITO en la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, ubicada en Avenida Paseo Colón NΊ 367, Piso 5Ί, CP (1063) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los descargos que en su defensa considere pertinente.

El interesado podrá solicitar en forma fehaciente el análisis de la contramuestra que obra en su poder, en un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la notificación del resultado (Formulario Anexo III punto 4 de la Resolución SENASA NΊ 370 de fecha 4 de junio de 1997-PG7). Transcurrido dicho lapso sin que solicite análisis de la contramuestra, este Servicio dará por confirmado el resultado positivo.

En virtud de las circunstancias expuestas, todos los productos terminados destinados a rumiantes que se encuentren en el establecimiento en el momento de la notificación, quedarán interdictados preventivamente en dicho establecimiento, en cumplimiento de la Resolución SENASA NΊ 488/02, designándose al señor ………………D.N.I. ……………………. en su carácter de……………………………., como depositario legal en los términos y con las responsabilidades que fija el Código Penal en sus artículos 254 y 255 y 263.

Asimismo se notifica que a partir del resultado positivo del análisis, el establecimiento queda intervenido ingresando, en una fase de vigilancia, lo que implica monitorear el proceso de producción y efectuar un estricto control de los alimentos para animales y de los ingredientes que se destinen a rumiantes. Implica además, que solo podrá comercializar aquellos lotes de alimentos para animales rumiantes interdictados, o elaborados durante la intervención del establecimiento, que arrojen previamente un resultado negativo emitido por la DILACOT. Esto resulta válido, aún cuando sea levantada la intervención, por tratarse de alimento para animales producido con anterioridad a la misma.

Se procede a interdictar la siguiente mercadería: ............................................................... ..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

Se deberá proceder a realizar monitoreo de nuevas partidas de alimentos elaboradas, según el "procedimiento PG7" cuyos resultados serán comunicados por el laboratorio oficial. De obtenerse 5 (cinco) resultados negativos consecutivos, el funcionario actuante procederá a levantar la intervención del establecimiento.

QUEDA/N UD/UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S.

La presente NOTIFICACION se efectúa en forma personal en este mismo acto y de conformidad con lo establecido en la Ley NΊ 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Decreto NΊ 1759/72 (T.O. 1991)- Al requerimiento, constituye domicilio en: ......................................................................

Para constancia se labra la presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor que los intervinientes firman de conformidad, previa lectura y ratificación de la misma, quedando un ejemplar en poder del interesado.

FIRMA DEL INTERESADO……………………………………………………………….

ACLARACION……………………………………………………………………………...

FIRMA DEL FUNCIONARIO ACTUANTE……………………………….........................

ACLARACION