PRESUPUESTO

Decreto 1472/2008

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, aprobado por la Ley Nº 26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incorporar los créditos para atender los gastos no contemplados en el presupuesto vigente, principalmente aquellos resultantes de las mejoras en las remuneraciones para el personal dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, PODER LEGISLATIVO NACIONAL, PODER JUDICIAL DE LA NACION y MINISTERIO PUBLICO, y en las pasividades dispuestas por diversas normas legales durante el presente año, así como también por algunas medidas dictadas durante el Ejercicio 2007 con posterioridad al envío del Proyecto de Ley de Presupuesto 2008 al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION cuyos respectivos gastos no fueron contemplados en el mismo.

Que asimismo algunas reparticiones de la Administración Pública Nacional podrán absorber parcial o totalmente el costo de las mejoras indicadas mediante compensaciones de créditos y/o incremento de recursos que perciban.

Que también se considera imprescindible incrementar los créditos para atender el normal funcionamiento de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional así como los programas de inversiones, transferencias y servicios de la deuda pública, a fin de asegurar la provisión de aquellos bienes y servicios que resulta indispensable garantizar por su impacto social y su incidencia en la actividad económica.

Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida será financiado con recursos del Tesoro Nacional, en razón de una mayor recaudación sobre la estimación original del presupuesto vigente, como así también con recursos propios y con afectación específica que superan el cálculo vigente, resultando necesario exceptuar a algunos organismos de la aplicación del Artículo 9º de la Ley Nº 26.337 que dispone la incorporación de un porcentaje del aumento al Tesoro Nacional.

Que, asimismo, resulta necesario asignar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte aéreo comercial, modificando a tal efecto el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que corresponde facultar al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con el fin de garantizar las obligaciones adicionales asumidas por los Fideicomisos estructurados para ejecutar la expansión de la red de gas natural, de acuerdo al financiamiento provisto por el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES) a sus exportadores en el marco del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Que, además, con el fin de garantizar el financiamiento para la adquisición, suministro, construcción, montaje, puesta en marcha, supervisión de la operación y mantenimiento de las centrales de generación Termoeléctrica de Ensenada de Barragán y Brigadier López, corresponde autorizar al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera al otorgamiento de avales del Tesoro Nacional a favor de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).

Que corresponde arbitrar los medios necesarios para garantizar la concreción de las obras del plan director de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) denominadas: Planta Potabilizadora de Agua Paraná de las Palmas y Planta Depuradora de Líquidos Cloacales Berazategui, las que se desarrollarán con financiamiento del Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES) en el marco del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Que por lo expuesto en el considerando precedente, corresponde autorizar al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional a favor de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que entre las modificaciones proyectadas de gastos se destacan por su monto las otorgadas al MINISTERIO DE DEFENSA para el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 63 y 83 de la Ley Nº 26.337 como así también las necesarias para completar el financiamiento de gastos de funcionamiento, inversiones, recuperación de medios terrestres, marítimos y aéreos y modernización de aviones, sistemas de radares y equipamiento para misiones de paz y de la Campaña Antártica del verano 2008-2009.

Que en igual sentido cabe destacar el refuerzo presupuestario previsto para la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, destinado a otorgar compensaciones al consumo interno mediante asignaciones a los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja como así también a productores tamberos e industria láctea.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS también recibe refuerzos en sus créditos para atender, entre otras necesidades, los Planes Federales de Vivienda; transferencias a empresas concesionarias del transporte ferroviario, a empresas de transporte aerocomercial y a empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor; gastos en seguridad ferroviaria y gastos derivados de la construcción de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio; transferencia a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica y combustibles para generación de energía. Asimismo se prevén fondos para la construcción de gasoductos y para el proyecto "Centrales Termoeléctricas Timbúes y Belgrano", para la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA CORDOBA destinada a la construcción de la obra "Central de Ciclo Combinado en la Central Pilar"; para los trabajos relativos a la Línea de Alta Tensión Comahue - Cuyo y para transferencias a provincias por mayores recursos del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior y del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.

Que dentro del citado Ministerio, se otorga un refuerzo crediticio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD destinado a dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y al pago de servicios de la deuda.

Que asimismo se incrementan los créditos de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para atender gastos operativos, proyectos de inversión y la adquisición de equipamiento y adelantos a proveedores y contratistas a largo plazo para el desarrollo del "Prototipo de Radar Primario Tridimensional de Largo Alcance".

Que los refuerzos de créditos propuestos para el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, que contemplan el impacto de los incrementos salariales así como también otros gastos de funcionamiento e inversiones, absorben la totalidad de los remanentes presupuestarios en cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Nº 26.337.

Que resulta menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR con el objeto de financiar los gastos correspondientes a la puesta en funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del citado Ministerio, a la primera etapa del desarrollo del nuevo sistema de confección, emisión y entrega del Documento Nacional de Identidad y a la atención de gastos de funcionamiento correspondientes al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que asimismo se refuerzan los créditos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS con el objeto de materializar el funcionamiento del Archivo Nacional de la Memoria, de otorgar financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia, de atender el pago de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 25.914 y de afrontar gastos de funcionamiento correspondientes al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERIA NACIONAL y al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).

Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé un incremento en sus créditos para atender los aumentos salariales del personal docente y no docente de las Universidades Nacionales y la primera etapa del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal no docente y la implementación de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 26.337.

Que asimismo se refuerzan los créditos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a fin de incorporar remanentes de recursos provenientes de la donación de la COMUNIDAD EUROPEA en el marco de proyectos y programas vinculados con la seguridad alimentaria, el desarrollo de las biotecnologías y el enlace para la promoción de la cooperación.

Que resulta necesario incrementar los créditos para la atención de las jubilaciones y pensiones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) como consecuencia de la aplicación del Decreto Nº 279 de fecha 19 de febrero de 2008 por el cual se ha elevado a partir de marzo de 2008 el haber previsional mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 655) y de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA ($ 690) a partir de los meses de marzo y de julio de 2008 y se han otorgado por el citado decreto aumentos generalizados en los haberes superiores al mínimo del SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) en los meses de marzo y julio de 2008, respectivamente.

Que dichos aumentos tienen efecto sobre las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) que se vinculan en forma directa con el nivel de los haberes.

Que por el Decreto Nº 337 de fecha 29 de febrero de 2008 se ha incrementado la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal; y que, por otro lado, se prevé atender una mayor cantidad de asignaciones familiares dado el aumento del empleo formal.

Que se prevé incrementar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007 de acuerdo al incremento de los recursos por aportes personales por los traspasos de los saldos de las cuentas de capitalización individual y por rentas de la propiedad.

Que es necesario incrementar el crédito presupuestario para cancelar deudas de origen previsional por la parte que corresponda abonar en efectivo, tanto para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) como para la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un refuerzo en los créditos destinados, entre otros conceptos, a la atención médica de los pensionados no contributivos; atención de gastos del Programa Nacional de Sanidad Escolar; funcionamiento del Hospital de Pediatría Samic Profesor Juan Pedro Garrahan y un subsidio a la Fundación del mencionado hospital; a la adquisición, transporte y distribución de medicamentos del Programa Remediar y a la atención de becas para la formación de médicos comunitarios.

Que a su vez se incrementa el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD para ser destinado a los Programas de Prevención en Salud y al Programa para la Prevención, Mitigación y Atención de Situaciones Producidas por Eventos Extremos.

Que se estima pertinente también reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL destinado a la atención de pensiones no contributivas, al Programa de Seguridad Alimentaria; al Programa Familias por la Inclusión Social y a subsidios destinados a personas.

Que es necesario incrementar los créditos de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública para posibilitar la atención de las primas de emisión, producto de las distintas colocaciones de títulos y bonos del Gobierno Nacional.

Que asimismo se incrementan los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro destinados al "Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Liniers Etapa 1"; al YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO; a fin de posibilitar la importación de gas a través de la EMPRESA ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y a otorgar un aporte de capital a TANDANOR SOCIEDAD ANONIMA.

Que por otra parte se incrementan las Aplicaciones Financieras a fin de dar cumplimiento a Ley Nº 26.324 que dispone la cancelación parcial de las deudas del Tesoro Nacional por cuotas de adhesión y contribuciones a distintos Organismos Internacionales.

Que resulta también necesario aumentar las asignaciones correspondientes a la atención de la deuda asumida por el ESTADO NACIONAL en virtud de lo establecido por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.337, correspondiente a las acreencias de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) y de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA y a los excedentes generados por el COMPLEJO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE.

Que asimismo, se prevé la asignación correspondiente para el financiamiento de las obras "Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de Berazategui" y de la "Planta Potabilizadora de Agua Paraná de las Palmas", las que se encuentran a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA S.A.).

Que se incrementan las Aplicaciones Financieras correspondientes al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para restituir créditos con el fin de continuar con la ejecución del Programa de Asistencia Financiera hasta el fin del ejercicio.

Que corresponde modificar la Planilla Anexa al artículo 48 de la Ley Nº 26.337 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.

Que se prevé exceptuar del diferimiento de pagos establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 26.337 a los servicios de la deuda derivada de las Rondas IV y V, anteriormente refinanciadas en el marco del Club de París y las restantes deudas bilaterales con países que forman parte del Club, o sus agencias.

Que se contempla también la emisión de deuda para su colocación en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que podrá contabilizarla a su valor técnico, exceptuando la operación de la limitación que impone el artículo 19 inciso a) de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que se comprende además la modificación que deberá hacerse de la planilla anexa al artículo 48 de la Ley Nº 26.337 a fin de incorporar al presupuesto tales operaciones, así como la exclusión de las mismas a los fines del cálculo del resultado del ejercicio.

Que las Leyes Nros. 19.485 y 25.955 han permitido coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico, posibilitando el desarrollo regional y atendiendo a las necesidades sociales, de las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, resultando en esta instancia oportuno producir una mejora en el coeficiente de bonificación previsto en la primera de las leyes citadas, dando así una mejor cobertura a los jubilados y pensionados que residan en dichas zonas.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al período 2008.

Que, asimismo, es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del Estado.

Que, a través de la presente medida, se propicia habilitar hasta el cierre del presente ejercicio los créditos presupuestarios que permitan, entre otros aspectos, el normal funcionamiento de dichas entidades y jurisdicciones del Estado Nacional y la atención, en tiempo y forma, de las demandas de la sociedad hacia el Estado, como planes sociales y educativos, planes de infraestructura y obras de saneamiento, atención de jubilaciones y pensiones, entre otros.

Que si bien el PODER LEGISLATIVO NACIONAL habría de abocarse rápidamente al tratamiento del pertinente Proyecto de Ley, la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso de la Nación, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3) de la Constitución Nacional.

Que el artículo 2º de la Ley mencionada precedentemente determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Que el artículo 10 de la citada ley dispone que la Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de diez días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 19 de dicha norma.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122, prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.

Que por su parte, el artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y, el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1), 2) y 3) de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Exceptúase de efectuar la contribución prevista en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.337 a las siguientes jurisdicciones y entidades: INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS e INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.

Art. 3º — El refuerzo dispuesto en los créditos correspondientes a la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional incluye la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31 de diciembre de 2007.

Art. 4º — Incorpóranse a la Planilla Anexa al Artículo 11 de la Ley Nº 26.337 los proyectos detallados en la Planilla Anexa al presente artículo.

Establécese que las Jurisdicciones y Entidades responsables de la contratación de las obras o la adquisición de bienes y servicios incluidas en la citada planilla, no podrán iniciar los procedimientos licitatorios hasta tanto no cuenten en sus respectivos presupuestos con los créditos necesarios para atender los montos indicados en la columna correspondiente al presente ejercicio financiero.

Art. 5º — Agrégase a la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.337 las siguientes operaciones de crédito público:

JURISDICCION ENTIDAD

TIPO DE DEUDA

MONTO AUTORIZADO

PLAZO MINIMO DE AMORTIZACION

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

Administración Central

 

"

Título o Préstamo

 

Préstamo

$ 1.000.000.000

 

$ 1.250.000.000

1 año

 

2 años

Sostenimiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

Plan Director de Obras de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima

Art. 6º — Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos para el Ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 7º — Exceptúase de las disposiciones del Artículo 63 de la Ley Nº 11.672 – COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) al Suplemento contemplado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007 en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.) - Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), homologada por el Decreto Nº 1250 de fecha 17 de septiembre de 2007.

Art. 8º — Incorpórase al artículo 21 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, como inciso 54 el siguiente:

"54. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte aéreo comercial".

Art. 9º — Facúltase al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a otorgar avales a la vista del Tesoro Nacional a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a efectos de garantizar las obligaciones asumidas por los Fideicomisos estructurados para la ejecución de las obras de expansión del sistema de transporte de gas natural, procurando la concreción del financiamiento provisto por el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil a sus exportadores, cursado a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL (U$S 462.739.000), con más el monto necesario para el pago de los intereses correspondientes.

Considéranse comprendidos dentro de los conceptos del Artículo 2º inciso f) de la Ley Nº 25.152 a los avales que se otorguen en los términos del presente artículo.

Art. 10. — Facúltase al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales a la vista del Tesoro Nacional a favor de la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) endosables a favor del vehículo de financiamiento que se constituya y a efectos de garantizar las obligaciones a asumir para la concreción del financiamiento provisto para el proyecto "Adquisición e Instalación de CINCO (5) Centrales de Generación Eléctrica" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SESENTA MILLONES (U$S 660.000.000) con más el monto necesario para el pago de los intereses correspondientes.

Considéranse comprendidos dentro de los conceptos del Artículo 2º inciso f) de la Ley Nº 25.152 a los avales que se otorguen en los términos del presente artículo.

Art. 11. — Facúltase al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales a la vista del Tesoro Nacional a favor de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA S.A.) endosables a favor del vehículo de financiamiento que se constituya y a efectos de garantizar las obligaciones a asumir para la concreción del financiamiento para las obras del Plan Director de la citada empresa denominadas "Planta Paraná de las Palmas, Planta Berazategui, Margen Izquierdo y Sistema Riachuelo" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SESENTA MILLONES (U$S 660.000.000) con más el monto necesario para el pago de los intereses correspondientes.

Considéranse comprendidos dentro de los conceptos del Artículo 2º inciso f) de la Ley Nº 25.152 a los avales que se otorguen en los términos del presente artículo.

Art. 12. — In strúyese al señor Ministro de Economía y Producción a realizar, en el contrato de fideicomiso celebrado entre el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, las adecuaciones que correspondan conforme a la normativa vigente y a suscribirlo y a aprobar las Normas Programáticas.

Art. 13. — Increméntase el límite máximo a que se refiere el Artículo 37 de la Ley Nº 26.337 en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 183.900.000).

Art. 14. — Increméntase el límite máximo a que se refiere el Artículo 41 de la Ley Nº 26.337 en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) destinada a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 15. — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 19.485 el quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º.- Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.".

Art. 16. — Exceptúase del diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 26.337, al pago dispuesto en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 23.928 por el Decreto Nº 1394 de fecha 2 de septiembre de 2008.

El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera emitirá un título público negociable por hasta la suma correspondiente a la aplicación dispuesta por el artículo 2º del citado decreto, en las condiciones que defina, para su adquisición por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que podrá contabilizarlo a su valor técnico.

Dicha operación, encuadrada en los términos del artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) quedará exceptuada de la limitación que contempla el inciso a) del artículo 19 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por Ley Nº 24.144.

En tales términos, las operaciones a que diere lugar el cumplimiento del Decreto Nº 1394 de fecha 2 de septiembre de 2008, no serán contempladas en el cálculo del resultado financiero.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá modificar la planilla anexa al artículo 48 de la Ley Nº 26.337 a fin de incorporar al Presupuesto de la Administración Nacional las operaciones precitadas.

Art. 17. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — María G. Ocaña. — Alicia M. Kirchner. — Nilda C. Garré. — Jorge E. Taiana. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

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NOTA: El presente decreto se publica sin Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución 1003/2009

Declárase la validez del Decreto Nº 1472 del 15 de septiembre de 2008.

Bs. As., 28/10/2009

Señora Presidenta de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 1472 de fecha 15 de septiembre de 2008.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo.