Ministerio del Interior

CIRCUITOS ELECTORALES

Resolución 795/2008

Apruébase la creación de un circuito electoral, de acuerdo a lo dispuesto por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 11/9/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0005057/2008 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juez Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santa Fe, insta la intervención de este Departamento de Estado en función de la facultad que le compete con arreglo al artículo 40 del Código Electoral Nacional.

Que al respecto, es procedente aprobar la creación del CIRCUITO 89 - SAN GENARO - correspondiente a la Municipalidad de San Genaro, a su vez, resultante de la unificación de las localidades de San Genaro y San Jenaro Norte del Departamento San Jerónimo de la Provincia de Santa Fe.

Que la citada creación deviene de la decisión institucional, adoptada por la Legislatura de dicha provincia a través de la Resolución Nº 12.606.

Que de la modificación operada, deberá tomarse nota por parte de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, en el marco de la tarea de actualización de la cartografía electoral asumida por dicho organismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese la creación del CIRCUITO 89 - SAN GENARO, dentro del ejido municipal de San Genaro resultante de la unificación de las localidades de San Genaro y San Jenaro Norte del Departamento San Jerónimo, de acuerdo a lo dispuesto por la legislatura de la Provincia de Santa Fe, y cuyos límites se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se recogerá dicha modificación con el fin actualizar la información cartográfica obrante en dicha Dependencia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Florencio Randazzo.

ANEXO I

LIMITES CIUDAD DE SAN GENARO SANTA

FE

NORTE:

Bv. Italia (De Este a Oeste nace al 100) hasta la intersección con Juan Chavarri.

San Martín que continúa como Nilson Maritano de Juan Chavarri a Ruta Prov. Nº 65.

Juan B. Justo (De Este a Oeste nace al 1000), de Ruta Prov. Nº 65 a calle Pública.

L. Di Paolo desde Calle Pública hasta la intersección con Ruta Nac. 34.

SUR:

Bv. Suizo (De Este a Oeste nace al 100) hasta la intersección con Ruta Prov. Nº 65.

Leandro N. Alem (de Este a Oeste nace al 1000) hasta el acceso a Ruta Nac. Nº 34.

ESTE:

Bv. España (de Norte a Sur nace al 100) de Bv. Italia a Bv. Suizo.

Bordabehere (De Norte a Sur nace al 1000), de Juan B. Justo a Leandro N. Alem.

OESTE:

Juan Chavarri (De Norte a Sur nace al 100), de Bv. Italia a San Martín.

Ruta Prov. Nº 65 (De Norte a Sur) de Nilson Maritano a Juan B. Justo.

Calle Pública (De Norte a Sur nace al 1000), de Juan B. Justo a L. Di Paolo.

SUROESTE:

Ruta Nac. Nº 34 del Acceso hasta L. Di Paolo.