MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 741/2008

Registro N° 565/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente N° 50.201/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110/111 del Expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo y Anexo I, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES y el CENTRO DE COMISARIOS NAVALES - REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES - ARMADA ARGENTINA por la parte empleadora, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan modificar las escalas de remuneraciones y sueldos básicos de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 218/93 y N° 219/93, con fecha de vigencia a partir del 1 de junio y 1 de agosto del año 2007.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política salarial del Sector Público no ha tenido observaciones que formular en lo que resulta materia de su específica competencia al Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2007, tal como surge del Dictamen obrante a fojas 116 de autos.

Que con respecto a las escalas salariales pactadas, corresponde dejar expresamente aclarado que los niveles retributivos acordados deberán garantizar al trabajador un ingreso que en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas Personerías Gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y han acreditado en autos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surge de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES y el CENTRO DE COMISARIOS NAVALES-REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES-ARMADA ARGENTINA por la parte empresaria, glosado a fojas 110/111 del Expediente N° 50.201/97 .

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 110/111 del Expediente N° 50.201/97.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 50.201/97

Buenos Aires, 4 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 741/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/111 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 565/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo del año 2007, siendo las 12 horas se reúnen las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 218 y 219/93 (Expedientes M.T., E y S.S. N° 50.201/97 y 31.249/96, respectivamente) en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Departamento Relaciones Laborales N° 3; siendo que en representación del "Empleador" COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES ARMADA ARGENTINA, interviene el señor Rubén Aníbal RAMIREZ, asistido por el Dr. Daniel Oscar BRUNO, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) participan el Sr. Jorge VARGAS, asistido por el Dr. Federico LARROY, por el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES participan los señores Enrique VENTURINI, Roberto PEREZ CORBARI y Ricardo IGLESIAS, por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES participan los señores Horacio DOMINGUEZ y Eduardo MAYOTTI, por el CENTRO DE JEFES y OFICIALES NAVALES y RADIOCOMUNICACIONES el señor Hernán Pablo GAVITO y por el CENTRO DE COMISARIOS NAVALES el señor RICARDO PELICCIOLI y la señora Nora FERRERO.

Iniciada la sesión, toman la palabra los representantes del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES; quienes expresan que de acuerdo a la política salarial adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional para el Sector Público Nacional, se propone un incremento salarial sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes vigentes al 31/05/07 para el Personal Embarcado dependiente del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES y encuadrados bajo los Convenios Colectivos de Trabajo N° 218 y 219/93 (Expedientes M. T., E y S. S. N° 50.201/97 y 31.249/96, respectivamente), del 10 % a partir del 01/06/07 y del 6, 5 % a partir del 01/08/07. El Sector Sindical

manifiesta su conformidad.

Como consecuencia de lo expuesto los representantes del Sector "Empleador" del Sector "Gremial" manifiestan que han acordado la escala retributiva que consta en el Anexo I para el Personal Embarcado dependiente del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES y encuadrados bajo los Convenios Colectivos de Trabajo N° 218 y 219/93 (Expedientes M. T., E y S. S. N° 50.201/97 y 31.249/96, respectivamente).

No habiendo más que tratar, se da por finalizada la reunión; encomendando a la representación del "EMPLEADOR", a cursar todas las tramitaciones y procedimientos administrativos necesarios para cumplimentar por ante la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la Autoridad del Trabajo, su dictamen homologatorio, en tiempo y forma.

En prueba de conformidad se redactan tres (3) ejemplares de un mismo tenor; firmando las partes al pie.

ANEXO I

Remuneraciones: CCT N° 218/93

M. T. E. Y S.S. N° 50.201/97

El personal que realiza tareas en Buque Tanque percibe un 20% más de Suplemento Operativo Diario (Anexo III – CCT N° 218/93)

Remuneraciones: CCT N° 219/93

M. T. E. Y S.S. N° 31.249/96

El personal que realiza tareas en Buque Tanque percibe un 20% más de Suplemento Operativo Diario (Anexo III – CCT N° 218/93).