MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 761/2008

Registro Nº 576/2008

Bs. As., 7/7/2008

VISTO el Expediente Nº 3537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 142 del Expediente Nº 3537/95 y ANEXO I y II de foja 143 y 143 vta de autos, que forman parte del mismo, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a fojas 144, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.

Que las partes acordaron abonar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95 una asignación no remunerativa de $ 200 con los haberes del mes de junio, julio y agosto de 2008 y una asignación no remunerativa de $ 100 con los haberes de enero, febrero, marzo y abril de 2009 y asimismo convienen salarios básicos conforme planilla adjunta Anexo II y acuerdan sobre premio a la concurrencia según texto de Anexo I, que forman parte del Acuerdo, a los cuales se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS -MAR DEL PLATA y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES a foja 142 del Expediente Nº 3.537/95 de autos y ANEXO I y II de foja 143 y 143 vta. que forman parte del mismo, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a fojas 144, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre e Acuerdo, obrante a foja 142 del Expediente Nº 3537/95 de autos y ANEXO I y II de foja 143 y 143 vta, que forman parte del mismo.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 3537/95

Buenos Aires, 11 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 761/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 142/143 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 576/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Eutiquio E. GARCIA, en representación del SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS por el sector sindical ("Sindicato") en su calidad de Secretario General y el Sr. Ricardo Dorbesi representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario ("Cámara"):

Considerando:

Que el art. 31 del convenio colectivo 268/95 prevé un premio a la concurrencia efectiva consistente en el pago de un 12% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido los empleados en forma mensual, cuando en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas;

Que el referido premio constituye un aliciente de utilidad a los efectos de lograr un alto nivel de presentismo a la vez que confiere al empleado un reconocimiento al cumplimiento efectivo de su deber de concurrencia;

Que las partes consideran que un incremento en el porcentaje que conforma la cuantía del premio a la concurrencia efectiva implicaría la optimización de los objetivos del pago de dicho premio;

Que las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, para lo cual han considerado conjuntamente el requerimiento de recomposición de los trabajadores y la actualidad de la actividad del sector;

En tal entendimiento ambas partes CONVIENEN:

PRIMERO: Con vigencia a partir de enero de 2009 inclusive, modificar el artículo 31 del C.C.T. 268/95 en la forma y términos expuestos en el Anexo I.

SEGUNDO: Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95 una asignación no remunerativa de $ 200 (pesos doscientos) con los haberes de los meses de junio, julio y agosto de 2008, y una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) con los haberes de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009.

Los trabajadores percibirán en forma proporcional esta asignación cuando su contratación sea por tiempo parcial.

TERCERO: Convenir los salarios básicos mensuales y los básicos del personal jornalizado, a regir a partir del mes de septiembre de 2008 y mayo de 2009, respectivamente, conforme planilla adjunta en Anexo II.

CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los diez días del mes de junio de 2008.

ANEXO I.

ARTICULO 31: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA

Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual.

Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria y hasta un máximo de una jornada de ausencia por enfermedad por mes.

ANEXO II.

ARTICULO 30: SALARIOS

Fíjanse los salarios mensuales para el personal de los establecimientos comprendidos en este Convenio, conforme se indica a continuación:

ESCALA DE SALARIOS BASICOS.

Categorías personal mensualizado

Septiembre 2008

Mayo 2009

Maestro

$ 2.408

$ 2.562

Encargado- Segundo Maestro

$ 2.325

$ 2.474

Ofic. Adm. Cajero Depte. de Salón

$ 1.873

$ 1.992

Ayudante- Sereno – Depte. de Mostrador

$ 1.760

$ 1.873

Peón

$ 1.480

$ 1.575

Categorías personal jornalizado

Septiembre 2008

Mayo 2009

Empleado B

$ 8,93

$ 9,52

Empleado A

$ 8,02

$ 8,55

Empleado Principiante

$ 7,08

$ 7,55

Aprendiz menor de dieciocho años

$ 6,40

$ 6,00