MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 769/2008

C.C.T. Nº 966/2008 "E"

Bs. As., 10/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.244.334/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo do Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VULCAMET SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 27/58 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VULCAMET SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 27/58 del Expediente Nº 1.244.334/07, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 27/58 del Expediente Nº 1.244.334/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a fa Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.334/07

Buenos Aires, 14 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 769/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 27/58 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los Nº 966/08"E".— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

VULCAMET S.A.

CONVENIO

NRO. DE EXPEDIENTE 539419 Y

PRESENTACION EN EL MINISTERIO

DE TRABAJO DE LA NACION

DELEGACION ROSARIO

CAPITULO l

Art. 1: Partes intervinientes:

Son partes contratantes el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "SMATA" o el "Sindicato" y VULCAMET S.A., en adelante "VULCAMET" o la "Empresa", ambas, en conjunto, "las partes".

Art. 2: Reconocimiento representativo mutuo:

2.1. Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, y según lo establecido en la legislación en vigencia.

2.2 El presente convenio tendrá aplicación en la Planta Industrial de la Empresa sito en la localidad de Luis Palacios, Provincia de Santa Fe, y en cualquier otro establecimiento dedicado a la fabricación de modelos componentes para la industria , automotriz, rodados en general, agrícolas y/o afines, como asimismo para la preparación de metales, moldes y matrices para la industria en general que VULCAMET establezca en el futuro, en el territorio de la República Argentina, ya sea como producto final o bien "intermedio".

El presente convenio colectivo no caducará, ni será sustituido, ni se entenderá modificado, en el supuesto de una variación del status jurídico de VULCAMET que importe la adquisición por otra sociedad de la titularidad de todo o parte de los derechos y obligaciones de VULCAMET.

2.3 Ante la instalación de nuevos establecimientos de la Empresa, la misma reconocerá al SMATA como la entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en su estatuto.

Art. 3: Características básicas del convenio:

3.1 Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo histórico en el sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera que en conjunto puedan efectivamente contribuir al desarrollo personal de los empleados de VULCAMET, a la expansión progresiva de la Empresa y a la promoción del progreso de la sociedad argentina.

3.2 Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es indispensable para implantar las innovaciones de este convenio, incorporando de buena fe, la experiencia, conocimiento y medios que poseen para alcanzar los mejores niveles de satisfacción, de los empleados y los clientes de la Empresa.

3.3 El trabajo conjunto que deberá conducir a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados se hará a través de reuniones periódicas mantenidas entre representantes del SMATA y VULCAMET, siguiendo la forma descripta en el art. 14 de este Convenio Colectivo de Trabajo. Las reuniones serán hechas en ambientes de respeto mutuo, sinceridad y comprensión, propiciando la paz social.

Art. 4: Contenido del presente Convenio y personal comprendido:

4.1. El presente convenio establece las normas que deberán ser cumplidas por VULCAMET, sus empleados y el SMATA en términos de organización del trabajo, salarios, funciones, nuevas tecnologías, calidad de vida laboral, productividad, paz social y otras que permitan justas y ordenadas relaciones entre las partes, que regirán para todo el personal de la Empresa que preste tareas en la localidad de Luis Palacios, Provincia de Santa Fe.

4.2. El personal que taxativamente comprende este convenio se clasifica en orden a las funciones que deberán desarrollar, conforme la siguiente descripción:

4.2.1. Empleados polivalentes con conocimientos de técnicas de producción, tales como: preparación de metales, moldes, matrices y modelos para la fabricación de componentes industriales y/o automotrices, ya sea como producto final o bien intermedio, comprendiendo toda y cualquier operación de máquinas, hornos eléctricos, máquinas de moldeo, conjuntos electromecánicos, procesos o equipamientos, manejo interno de materiales, preparación de herramientas, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la Empresa, control de procesos productivos y de calidad de procesos, y mantenimiento rutinario y preventivo de los equipos y maquinarias, ingreso de datos a los sistemas informáticos a requerimiento de su inmediato superior, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción.

4.2.2. Empleados polivalentes especializados en actividades de mantenimiento técnico de los sistemas mencionados en el art. 4.2.1. Asignados por la Empresa, deberán desarrollar además, con capacidad suficiente, la función descripta en art. 4.2.1.

4.3. Atendiendo la necesidad futura de sus clientes y/o proceso de organización interna, la Empresa podrá considerar la creación de otras funciones incorporándolas a algunas de las clasificaciones arriba mencionadas o generando una nueva, cuyo nivel salarial será acordado entre las partes.

Art.5: Personal excluido del presente Convenio Colectivo de Trabajo:

5.1. Están expresamente excluidos los empleados de empresas de servicios especializadas que no corresponden a las actividades normales y específicas de la Empresa, a saber:

• Construcción, reparación y modificación de obras civiles;

• Seguridad patrimonial; Vigilancia

• Mantenimiento de predios y limpieza general;

• Preparación, distribución y servicio de comidas;

• Manejo, recepción y despacho de cargas y materiales;

• Servicios médicos y de enfermería:

• Servicios de informática.

5.2. Queda excluido todo personal que acceda o maneje información confidencial o tenga facultad de aplicar sanciones a personal a su cargo.

5.3. Cuando a criterio de la Empresa, sea necesario transferir a terceros actividades adicionales a las descriptas anteriormente, en forma total o parcial, las partes acordarán la modalidad de transferencia en orden a la estabilidad del empleo de su personal y representación sindical.

Art. 6: Modalidades de trabajo - Período de prueba:

6.1. Durante la vigencia del presente convenio las partes acuerdan la duración del período de prueba según lo previsto en el art. 92 bis de la LCT.

Art. 7: Vigencia:

7.1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá, en general, desde el 1º de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2010.

7.2. En particular se acuerda que las escalas salariales que se establecen en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se mantendrán hasta el 30 de junio de 2008.

7.3. Si antes de esta fecha nuevas negociaciones entre VULCAMET y el SMATA obliguen a modificar las escalas de salarios mencionadas en el art. 7.2, éstas serán incluidas en el presente Convenio y a partir de ese momento serán consideradas invariables.

7.4. Queda expresamente establecido que las negociaciones supra mencionadas, sólo se llevarán a cabo sobre las escalas de salarios básicos establecidos en el Anexo "A", no debiendo modificar las otras disposiciones del presente Convenio.

7.5. Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa días de antelación al vencimiento de los plazos mencionados en 7.1 y 7.2 precedentes, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer. Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente Convención Colectiva de Trabajo, y los acuerdos que hubieren celebrado SMATA y VULCAMET.

7.6. La vigencia del presente Convenio Colectivo no deberá impedir el establecimiento y práctica de información oportuna y consulta mutua para asegurar que el espíritu de cooperación permanezca vivo y actuante, lo que se hará de acuerdo al art. 14.

Art. 8: Compromisos mutuos y responsabilidades:

Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

8.1. Los empleados son clave para el éxito de la Empresa y ésta reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad completa que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad, posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados por la comunidad donde viven.

8.2. El objetivo de la Empresa es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la fabricación y comercialización de componentes industriales y/o automotrices de alta calidad a precios competitivos.

8.3. El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicios y costo. La Empresa y sus empleados reconocen y aceptan su obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para que los clientes internos y externos de VULCAMET sean sus clientes, a los cuales se entregará un producto sin defectos, sin costos adicionales originados en desperdicios de cualquier tipo y con un alto valor intrínseco, de manera que los clientes queden entusiasmados y aseguren el crecimiento de la Empresa y el nivel de empleo.

8.4. La competitividad de la Empresa es clave para un desarrollo saludable y próspero. Así, se establece el mutuo compromiso de:

8.4.1. mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio de los clientes, reduciendo al mínimo el desperdicio de recursos en toda tarea realizada. Para hacerlo, las partes deberán trabajar juntas, como un equipo, a través de los equipos y Comisión descripta en el art. 14.

8.4.2. promover la más amplia comunicación de las políticas y procedimiento establecidos y basados en este Convenio.

8.4.3. actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo, resolver dudas y preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso.

8.5. La Empresa, representada por sus Directores, tiene el derecho y la responsabilidad exclusiva de determinar cuáles son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones de VULCAMET, determinar los productos y materias primas que deben ser comprados, establecer reglas de conducta en el marco de lo establecido en el punto 8.1. del presente artículo, contratar, determinar la cantidad, ubicación, horarios y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección determinadas por la ley. Ejerciendo estas responsabilidades, la Empresa informará al Sindicato sobre la designación y retiro de Directores o cambios estructurales en su organización.

8.6. El SMATA tiene la responsabilidad exclusiva para representar a los empleados amparados en este Convenio y velar para que sus representados reciban tratamiento, capacitación, salarios y beneficios de acuerdo a lo pactado en el mismo o sus modificaciones o ampliaciones futuras. El Sindicato, a través del mecanismo establecido en el art. 14, acepta la responsabilidad de promover los objetivos comunes y cooperar con la Empresa para resolver problemas existentes o potenciales y contribuir a las buenas relaciones con entidades gubernamentales o comunitarias.

Art. 9: Seguridad de empleo en condiciones económicas adversas:

9.1. La Empresa, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir la cantidad de personal, reconoce que la seguridad del empleo es esencial para la tranquilidad y bienestar de los empleados y acepta que, con la cooperación del SMATA, hará lo posible para proveer relaciones de trabajo duraderas, siendo que la adhesión del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos y aumentar la productividad, será un paso significativo para alcanzar esta meta.

9.2. Así, la Empresa se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. En casos de crisis prolongada, VULCAMET y el SMATA, en la Comisión del artículo 14, estudiarán medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo, a ejemplo de los siguientes:

- Asignación de trabajo fuera del ámbito de fabricación, incluida la capacitación necesaria por cuenta de VULCAMET:

9.3. En resumen, las partes reconocen que una relación de trabajo duradera ayudará al crecimiento de la Empresa y que la prosperidad de ella incentivará los niveles de empleo.

Art. 10: Situaciones de crisis prolongadas:

Bajo la premisa expuesta en el art. 19.1. del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que en los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor u otros hechos extraordinarios, no imputables al empleador, que ocasionen falta o disminución prolongada de trabajo y que por tal motivo pudieran derivar en suspensiones o despidos de personal, VULCAMET no recurrirá a dichas medidas, antes de agotar los mecanismos de análisis y autorregulación previstos en el art. 9 de esta Convención Colectiva de Trabajo.

Art. 11: Igualdad de oportunidad de empleo:

11.1. Las partes concuerdan que las normas establecidas en este Convenio se aplican a todos los empleados, sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.

11.2. Habiendo oportunidades de promoción, para las cuales los empleados tengan las calificaciones de estudio y experiencia necesarios, el único criterio de selección será el de mayor competencia, objetivamente evaluado.

Art. 12: Programas de reestructuración productiva:

Si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos sistemas de producción alteran las condiciones de este acuerdo, las partes se reunirán para analizar los efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo y establecer los medios que mejor atiendan las necesidades de los empleados y el crecimiento o sobrevivencia de la Empresa, de acuerdo al sistema determinado en el Art. 14.

Art. 13: Organización del trabajo:

13.1. El trabajo de la fábrica será organizado y basado en equipos multifuncionales de trabajo, cada una con atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo estandarizado y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejora continua.

13.2. A través de los equipos mencionados deberá propiciarse la formación polivalente y polifuncional.

Art. 14: Comisión única de evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la Empresa y del presente Convenio Colectivo de Trabajo:

Se constituye una Comisión de evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la Empresa y del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo a las siguientes normas:

14.1 Composición: Esta comisión estará compuesta por tres (3) representantes del SMATA y tres (3) representantes de VULCAMET, pudiendo designarse igual número de suplentes, y funcionar con quórum de dos (2) representantes de cada parte. El SMATA podrá designar en esta Comisión a miembros de la Comisión Interna de Reclamos dentro del antedicho.

14.2 Representantes: Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.

14.3 Reuniones: La Empresa y/o el SMATA convocarán a la comisión periódicamente, comprometiéndose a hacerlo una vez por trimestre. Este número puede ser ampliado, a iniciativa de la Empresa o cuando el SMATA lo requiera, en atención a necesidades de impostergable tratamiento. En la primera sesión anual se establecerá el calendario de reuniones ordinarias.

14.4. Funciones:

14.4.1. Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el trabajo.

14.4.2. Fomentar el respeto, la solidaridad, cooperación y progreso mutuo.

14.4.3. Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la Empresa y sus empleados, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios.

14.4.4. Analizar en forma especial el servicio a los clientes, tratando de establecer canales a través de los cuales los mismos se puedan manifestar.

14.4.5. Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, medio ambiente, orden y aseo en el establecimiento.

14.4.6. Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por avances en técnicas de fabricación y mejoramiento de los niveles de eficiencia y productividad estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente, prácticas, usos y costumbres generalmente aceptadas en el país atinentes a higiene y seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente, fomentando el aporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continua en estas materias.

14.4.7. Desempeñar las funciones establecidas en el art. 49 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

14.5. Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la Comisión no podrá ser divulgada fuera del ámbito de la representación sindical y de la representación empresaria, salvo que expresamente se aclare lo contrario.

Art. 15: Contribuciones sindicales y de la Empresa:

15.1. En los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una contribución solidaria a favor del SMATA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, consistente en el aporte de un importe equivalente al DOS POR CIENTO (2%), de la remuneración que les corresponda percibir a dichos trabajadores, durante la vigencia del presente convenio por cada año calendario y durante la vigencia del presente Convenio.

Dicho aporte se hará efectivo mensualmente, y será calculado en base a la remuneración que cada uno de los trabajadores comprendidos perciba mensualmente, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A., en la cuenta corriente Nº 301083/7 que esta entidad posee en el Banco Municipal de Rosario, o cualquier otra cuenta que indique el S.M.A.T.A. , en la misma forma y plazo que el establecido para el depósito de la cuota sindical, VULCAMET también podrá entregar dichos importes al S.M.A.T.A. mediante cheque cruzado NO a la orden.

15.2. VULCAMET será agente de retención de las cuotas sindicales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo. El SMATA comunicará la lista del personal al que deba efectuarse dichos descuentos, antes del día veinte de cada mes. Toda retención efectuada por VULCAMET deberá ser depositada a favor del SMATA dentro de los plazos legales correspondientes en la cuenta antes indicada o haciendo entrega a SMATA de los importes correspondientes mediante cheque cruzado no a la orden.

15.3. La empresa efectuará una contribución mensual al SMATA, para que éste la destine —específicamente— al cumplimiento y desarrollo de los fines y objetivos de la entidad sindical establecidos en el art. 5º de su Estatuto Social, en especial lo normado en su inc. e) (crear o mantener servicios de medicina preventiva, asistencial, curativa y de farmacia).

Dicha contribución consistirá en una suma de pago mensual de Pesos Un mil, la que se abonará del día 1 al 10 de cada mes, a partir del mes de Septiembre de 2007, mediante depósito en la cuenta corriente Nº 301083/7 que el SMATA posee en el Banco Municipal de Rosario, (o cualquier otra cuenta que indique el SMATA) o haciendo entrega al SMATA de los importes correspondientes mediante cheque cruzado no a la orden.

Los fondos aportados serán objetos de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independiente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del SMATA.

Art. 16: Capacitación y formación profesional:

16.1. VULCAMET se compromete a mantener programas de formación profesional y cultural con el objeto de capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo y apoyarlos en su crecimiento como personas.

16.2. El personal, VULCAMET y el SMATA comparten que la capacitación es una necesidad ineludible a los fines de lograr progresos en las condiciones laborales y personales de los empleados.

CAPITULO II

Jornada de Trabajo

Art. 17: Duración de la jornada de trabajo:

17.1. La jornada de trabajo se establece en ocho (8) horas diarias o cuarenta y cinco (45) horas semanales, de lunes a sábados.

Art.: 18: Turnos de trabajo:

18.1. La jornada de trabajo será organizada mediante turnos diarios según los siguientes horarios de ingreso y según las necesidades que se vayan suscitando.

Primer Tumo: 06,00

Segundo Turno: 14,00 hs

Tercer Turno: 22,00 hs

Asimismo se podrá modificar los turnos de acuerdo a las necesidades y requerimientos de producción así lo exijan, teniendo en cuenta los topes máximos del art.19.1.

18.2. Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo de una pausa individual de treinta minutos que podrán destinar para almuerzo, cena, reposo o cualquier otra actividad que ellos decidan debidamente coordinados a los efectos de no entorpecer la operación.

18.3. VULCAMET, cuando por necesidades de la Empresa deba modificar los horarios de los turnos, o disponer transferencias de trabajadores a turnos distintos de trabajo, deberá previamente comunicarlo al personal involucrado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Para el supuesto que no llegara el relevo del personal involucrado y las necesidades de producción así lo justifiquen, el personal deberá mantenerse en el puesto de trabajo por 2 (dos) horas hasta tanto se resuelva la situación.

18.4. Cuando necesidades de trabajo, fundadas en razones económicas o de productividad lo tornen necesario, VULCAMET podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipos. Tales modalidades se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes 11.544, 20.744 y demás normas legales aplicables, a cuyo efecto la Empresa hará conocer al personal involucrado con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.

Art. 19: Compensaciones horarias - Garantía salarial:

19.1. Con el objeto específico de proteger el nivel de empleo en situaciones de falta prolongada de abastecimiento o fluctuaciones económicas que puedan generar inestabilidad y/o inquietud social, las partes establecen la obligación del empleador en garantizar el pago del salario mensual establecido en el art. 35 y Anexo "A" del presente convenio, y del empleado en devolver las horas en débito que correspondan, dentro de los plazos y condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. En estos supuestos Empresa podrá compensar las eventuales reducciones horarias pagas con jornadas mayores, mediante un sistema de créditos y débitos horarios, respetando las normas previstas en la legislación vigente referidas a la duración del trabajo y descanso.

19.2. El registro de horas en débito o crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.

19.3. Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, las compensaciones serán efectuadas de lunes a viernes hasta una hora por día en exceso de la jornada diaria. La Empresa también podrá disponer compensaciones de días sábados. En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en débito los días domingo y feriados.

19.4. La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores se computará de la siguiente manera:

19.4.1. Cada hora trabajada en día hábil y sábado hasta las 13.00 horas tendrá una compensación equivalente a 1,5 horas.

19.4.2. Cada hora trabajada en día sábado después de las 13.00 horas tendrá una compensación equivalente a 2 horas.

19.5. El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se trabajen ya sea cuando no haya débito de horas por parte del empleado o cuando habiendo dicho débito se exceda la hora de compensación diaria de lunes a viernes estipulada en el art. 19.3

19.6. El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa será compensado por los empleados en el plazo máximo de un año y medio, a contar del primer día del mes siguiente en que cada crédito se generó. Vencido dicho plazo sin haber sido por el empleado, el crédito quedará extinguido.

19.7. La devolución o compensación de horas en débito por parte de trabajadores siempre se efectuará mediante prestación efectiva de trabajo y nunca en dinero.

CAPITULO III

Beneficio Sociales

Art. 20: Vacaciones:

20.1. Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se liquidarán y se otorgarán conforme a las modalidades previstas en la Ley de contrato de trabajo 20.744 en sus arts. 150 a 155, tratando de no entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas a cargo del personal que se va de vacaciones además previendo los reemplazos en acuerdo con el inmediato superior.

20.2. Asignación remuneratoria vacacional:

La empresa pagará al personal que se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones, un subsidio vacacional equivalente a 70 horas de trabajo a partir del primer año, y a 100 horas de trabajo a partir del segundo año. El cálculo del monto a pagar se efectuará sobre el salario básico a la fecha de inicio de la licencia vacacional y se abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones.

20.3. A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de diciembre de cada año.

20.4. VULCAMET comunicará individualmente por escrito al personal el período vacacional, con la antelación establecida en la legislación vigente.

20.5. En caso de cierre total del establecimiento, salvo acuerdo mutuo, el aviso se hará con treinta días de anticipación.

Art. 21: Interrupción de vacaciones anuales:

21.1. Aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales, contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar el hecho inmediatamente por medio fehaciente, informando, asimismo, su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual.

21.2. VULCAMET podrá constatar la causal invocada, sin perjuicio de la obligación del trabajador de presentar las certificaciones médicas otorgadas por organismos oficiales o médicos particulares para el supuesto en que dichos entes no existieran.

21.3. El personal que estando en uso de vacaciones anuales, sufriera el fallecimiento del cónyuge, hijo, padre, madre o hermano/a, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido como de licencia por el acaecimiento de dichos hechos.

Art. 22: Licencias extraordinarias con pago de haberes:

VULCAMET otorgará las siguientes licencias extraordinarias remuneradas de acuerdo a lo que establece la legislación vigente en la materia, conforme se detallada continuación:

22.1. Por nacimiento y/o adopción de hijo: VULCAMET otorgará una licencia de dos días corridos pagos, siendo necesariamente uno de ellos hábil. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.

22.2. Por matrimonio: VULCAMET otorgará una licencia de diez días corridos. El personal deberá solicitar esta licencia con quince días de anticipación como mínimo y podrá sumar la misma a sus vacaciones anuales. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.

22.3. Fallecimiento: VULCAMET otorgará las siguientes licencias:

22.3.1. Cónyuge o persona que vive en aparente matrimonio, padres o hijo: Tres días corridos;

22.3.2. Hermano - Hermana: Un día;

22.3.3. Suegro - Suegra: Un día

En estos casos uno de los días deberá ser hábil.

Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.

22.4. Examen: El personal que curse estudios secundarios, escuela industrial o equivalente, o universitarios en establecimientos oficiales o incorporados, gozará de licencia para rendir exámenes, a razón de dos días corridos por materia, y hasta un máximo de diez días por año calendario. Para obtener esta licencia deberá solicitarla con un mínimo de tres días de antelación, salvo imposibilidad no imputable al empleado. Para obtener el pago deberá probar fehacientemente con certificación expedida por el instituto donde curse los estudios haber rendido el examen.

22.5. Donación de sangre: VULCAMET otorgará al personal que concurra a donar sangre para un familiar directo suyo (cónyuge, padres, hijos y hermanos), de su cónyuge o de otro empleado de la Empresa o del cónyuge de éste, una licencia extraordinaria paga por el día que se efectúe la extracción, y hasta un máximo de tres días por año calendario. Para obtener el pago mencionado el empleado deberá avisar a la Empresa el día anterior al de la extracción como mínimo, salvo caso de urgencia y posteriormente al ingresar a trabajar, aportar certificados médicos donde deberá constar el destinatario de la sangre donada. Para el caso de grupos sanguíneos denominados raros la aplicación de este artículo se extenderá a la donación de otros miembros de la comunidad.

22.6. Maternidad: el personal femenino gozará de los beneficios que sobre la materia establecen las disposiciones legales vigentes.

22.7. Enfermedad de familiares: VULCAMET, en caso de enfermedad grave y proceso agudo de importancia del cónyuge o hijos, padre o madre, a completo cargo del empleado, y que vivan en su hogar, otorgará una licencia extraordinaria de hasta cinco días pagos por año calendario para atender al enfermo, cuando no hubiere quien pudiera asistirlo en la emergencia.

Para obtener el beneficio mencionado, el personal deberá probar fehacientemente el hecho invocado, sujeto al control facultativo por parte de VULCAMET.

22.8. Citaciones pagas: VULCAMET abonará al personal la remuneración cuando debe concurrir en horas de trabajo y con conocimiento previo de la Empresa, al Ministerio de Trabajo, Salud Pública, Tribunales Judiciales, Policía u otros Organismos Oficiales. Será requisito para este pago acreditar fehacientemente la comparecencia y el tiempo de la gestión.

Art. 23: Licencias extraordinarias sin pago:

23.1. Becas: En los casos que el empleado resulte ganador de un concurso o fuera becado para realizar estudios, investigaciones o cursos de perfeccionamiento fuera de Rosario y zonas de influencia. VULCAMET podrá otorgar una licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período de tiempo requerido para cumplir los objetivos propuestos.

23.2. Asuntos Particulares: A criterio de VULCAMET y en supuestos excepcionales, la Empresa podrá otorgar una licencia al personal que lo solicite por razones particulares, debidamente fundamentadas a criterio del inmediato superior y que no fueren perjudicados los objetivos del grupo.

Art. 24: Estudios:

VULCAMET podrá resolver solicitudes de cambio de turno de trabajo, del personal que realice estudios en instituciones oficiales habilitadas, media, técnica, superior o universitaria.

Art. 25: Salario familiar:

Todas las asignaciones familiares, sean de pago periódico o único, serán abonadas de acuerdo a lo que establezca la respectiva legislación vigente sobre la materia.

Art. 26: Ropa de trabajo:

26.1. VULCAMET proveerá ropa de trabajo a todo el personal, en la forma que se describe a continuación y cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo.

26.2. VULCAMET al comienzo de la relación laboral proveerá dos unidades completas, de tipo, color y tela adecuada, libre de todo cargo, renovando dos unidades cada año aniversario de trabajo.

26.3. El personal será directamente responsable del buen uso, limpieza y conservación de su ropa de trabajo. En casos excepcionales, en que la ropa se ensucie excesivamente con sustancias de muy difícil eliminación casera, y sufran deterioros debidamente justificados, causados por las tareas que realice el personal, serán repuestas por VULCAMET.

26.4. Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. En los días de lluvia será provista ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales.

Art. 27: Viáticos:

El personal que por cualquier causa debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo, percibirá, además de su remuneración habitual, el importe no remunerativo correspondiente a los gastos efectivamente incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de los límites previamente autorizados por la Empresa, y contra la presentación de los comprobantes correspondientes.

Art. 28: Servicio de comedor y transporte:

En atención al carácter fundacional de VULCAMET S.A. y su ubicación geográfica y considerando las inversiones necesarias para la puesta en marcha de este proyecto industrial, la empresa brindará a sus trabajadores el servicio de comedor y transporte a su planta industrial, en los tiempos y formas que el desarrollo de la infraestructura de la zona lo permita, período que no excederá de 12 meses a partir de la puesta en funcionamiento efectiva de la planta.

Art. 29: Duplicación o acumulación de beneficios:

Queda claro y definitivamente establecido que, salvo en aquellos casos en que en este Convenio Colectivo de Trabajo se disponga lo contrario, los beneficios otorgados en el presente nunca podrán duplicarse o ser acumulativos a beneficios otorgados por la leyes laborales, sociales o previsionales.

CAPITULO IV

Enfermedades y Accidentes

Art. 30. Incapacidad por accidente o enfermedad inculpables:

Para el personal que sufra las consecuencias de un accidente o enfermedad inculpables, se establecen las siguientes condiciones:

30.1. Incapacidad temporaria: Cuando a resultas de las causas enumeradas anteriormente el personal no pudiera realizar sus tareas habituales, VULCAMET le fijará trabajos de acuerdo con su estado físico, las indicaciones médicas y capacidad laborativa mientras dure su período de curación, no pudiéndosele modificar salario ni función, pero sí sus tareas o su destino en Planta. Desaparecida su incapacidad, será reintegrado.

Para los casos de incapacidad temporaria que requiera la suspensión de la prestación de tareas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 30.2. Incapacidad parcial y permanente: Cuando como consecuencia definitiva de las causas enumeradas al comienzo de este artículo el personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y siempre que esta incapacidad no afectara ni impidiera la realización normal de sus tareas habituales, el personal será reintegrado a las mismas sin que ello afecte su función o remuneración.

Cuando como consecuencia de las causas enumeradas en el título de este artículo el personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y esta incapacidad afecte o impida la realización normal de sus tareas habituales, VULCAMET le asignará tareas que pueda cumplir, adecuadas a su capacidad residual. En caso que no existan dichas tareas, VULCAMET se lo comunicará al empleado y extinguirá el contrato de trabajo en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.

30.3. Enfermedad o accidente inculpable: Si como consecuencia definitiva de una enfermedad o accidente inculpable resultara para el empleado una incapacidad total, absoluta y permanente, serán de aplicación las disposiciones legales en la materia.

Art. 31: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Las disposiciones contenidas en el art. 30 del presente Convenio en lo relativo a la asignación de tareas al personal afectado por una incapacidad laborativa serán de aplicación para los casos de accidentes de trabajos y/o enfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normas contenidas en la Ley 24.557, sus reglamentaciones y disposiciones de los organismos competentes en la materia.

Art. 32: Casos especiales con término legal vencido:

Cuando por consecuencia de una misma enfermedad inculpable grave ininterrumpida el empleado hubiera cumplido los plazos legales pagos de licencia por enfermedad, y no se encontrare en condiciones de reanudar tareas, serán de aplicación las normas legales vigentes en la materia extendiéndose por seis meses adicionales al plazo legal el período de reserva de puesto. Durante los primeros seis meses del plazo legal de reserva de puesto, la Empresa le otorgará al empleado un subsidio económico no remunerativo equivalente al salario básico neto que le hubiere correspondido de encontrarse prestando tareas.

Art. 33: Enfermedades o accidentes ocurridos en Planta:

33.1. El personal que manifieste una enfermedad o sufra un accidente dentro de las instalaciones de la Empresa que haga necesario su auxilio inmediato será socorrido por los compañeros más próximos. La Empresa, una vez informada de la situación, dispondrá las medidas más adecuadas para una correcta atención de la dolencia.

CAPITULO V

Funciones y Clasificaciones

Art. 34: Funciones y clasificaciones:

34.1. Las tareas a cargo del personal de VULCAMET estarán clasificadas y divididas por funciones, a cada una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones.

34.2. Denominación de funciones:

El personal se clasificará según funciones, a saber:

1. Empleado polivalente

2. Empleado polivalente especializado

CAPITULO VI

Remuneraciones, Adicionales y Beneficios Sociales:

Art. 35: Remuneraciones, adicionales y beneficios sociales:

35.1. A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones, adicionales y beneficios sociales fijados es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que VULCAMET abonará y entregará a sus empleados los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, en el tiempo, forma y modalidad establecidos, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no se especifique en el presente, salvo pacto en contrario.

35.2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse y entregarse conjuntamente.

35.3. Escala de salarios:

35.3.1. En el Anexo "A" se establecen las escalas salariales correspondientes a las funciones previstas en este Convenio Colectivo de Trabajo.

35.3.2. Además de la remuneración fijada para las escalas salariales establecidas, el personal comprendido percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al 1% (uno por ciento) de la remuneración básica de su respectiva escala, por cada año de servicio.

35.4. Queda expresamente establecido que los incrementos remunerativos y/o no remunerativos, tales como complementos salariales, etc. acordados o que acuerden el SMATA y VULCAMET, absorberán hasta su concurrencia a los incrementos sean o no remunerativos, dispuestos como obligatorios por normas legales, a ser pagados por las empresas a sus empleados. En caso que normas legales dispusieran fórmulas generales de actualización, indexación, ajuste por inflación de salarios, complementos salariales, etc., de aplicación obligatoria para VULCAMET, ambas partes procederán a recurrir a la comisión de representantes a los efectos de evaluar los procedimientos y caminos a seguir.

Art. 38: Horas extraordinarias:

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán con los recargos establecidos en la legislación vigente, y de acuerdo a las modalidades determinadas en el artículo 19 de este Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO VII

Actividad Gremial

Art. 37: Comunicaciones oficiales del SMATA:

VULCAMET proveerá de carteleras en números y lugares adecuados, exclusivamente para comunicaciones oficiales del SMATA, las que deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva, en su defecto, con sello o membrete oficial.

Art. 38: Delegados sindicales - Actuación de delegados:

38.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

38.1.1. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores de planta, un (1) delegado,

38.1.2. De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores de planta, dos (2) delegados

38.1.3. De ciento uno (101) en adelante, un representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100).

38.4. Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán con sus colegas de equipo la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, de lo cual será informado el coordinador o responsable al cual el equipo está subordinado, quien otorgará la aprobación, facultad que deberá ser ejercida de modo de no entorpecer el cabal cumplimiento de la función gremial.

Art. 39: Garantías sindicales:

El personal que ocupe cargos directivos y/o representativos en el SMATA, gozará de todas las garantías sindicales que otorga la legislación vigente.

Art. 40: Procedimiento para la presentación de reclamos:

40.1.1. Cuando un empleado considere que una situación lo afecta en forma personal, deberá referir la misma al coordinador o responsable del equipo, quien deberá responder en el plazo máximo de los 5 días hábiles.

40.1.2. De no satisfacerle la respuesta o no ser contestado el requerimiento, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el empleado deberá requerir la intervención del personal del Departamento de Recursos Humanos, quienes deberán convocar al delegado gremial a fin de que en forma conjunta, atiendan y consideren la situación planteada.

40.1.3. Si concluido el procedimiento descripto precedentemente no se arribara a un acuerdo, el empleado podrá continuar su reclamo conforme los procedimientos previstos en la legislación vigente.

CAPITULO VIII

Disposiciones Complementarias

Art. 41: Días no laborales y feriados nacionales:

41.1. Días no laborales son los que determina la legislación vigente. Cuando la Empresa determine trabajarlos se abonará la remuneración habitual.

41.2. El día 24 de Febrero de cada año, día del Trabajador Mecánico, también será considerado día no laborable y los efectos de su pago, como un feriado nacional.

41.3. Los días feriados nacionales pagos son aquellos establecidos por el Ministerio de Interior de la Nación.

Art. 42: Autoridad de aplicación:

Los organismos de aplicación y vigencia de lo pactado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo serán los que la legislación dispone.

Art. 43: Impresión del convenio:

VULCAMET se compromete a costear los gastos de la impresión del presente Convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo, entregado así mismo un ejemplar al nuevo personal que ingrese.

Art. 44: Situaciones no previstas:

Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán supletoriamente por la Ley 20.744.

Art. 45: Menores:

45.1. VULCAMET dará cumplimiento a las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes que rigen en lo referente al trabajo y descanso de los menores de dieciocho (18) años de edad.

45.2. Serán de aplicación en lo pertinente, asimismo, las Leyes 24.013 y 24.465.

Art. 46: Notificación de sanciones:

46.1. La imposición de toda sanción disciplinaria será notificada al empleado afectado por escrito, en formulario destinado a tal fin. El personal deberá notificarse firmando dicho formulario y retendrá la copia respectiva, para su información, sin que ello implique conformidad.

Art. 47: Certificados de trabajo y documentación laboral:

VULCAMET entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa, un certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último salario que percibía y tareas que realizaba en Planta, como así también la certificación de servicios y cesación de servicios, en los casos que corresponda.

Art. 48: Avisos de ausencia:

48.1. Si de acuerdo a las causas previstas en el presente Convenio, el personal conociera la necesidad de ausentarse, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos pertinentes, será valorado que la comunicación se realice con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso. Dicho personal comunicará a su jefe de equipo o responsable tal situación a los fines de su aprobación.

48.2. Si los motivos o circunstancias del caso hacen imposible este trámite previo, el personal deberá comunicar la situación, de la manera más rápida posible, al coordinador de manufactura o responsable de equipo. En caso de imposibilidad deberá utilizar cualquier otro medio que asegure la comunicación fehaciente a la Empresa.

48.3. La Empresa procurará auxiliar a su empleado en la medida de sus posibilidades.

48.4. Si se comprobara falsedad en la causal invocada, se estará en presencia de una falta que hará pasible de la sanción disciplinaria a VULCAMET considere que corresponda, atendiendo a la gravedad del incumplimiento y el legajo del trabajador.

48.5. En caso de ausencias por enfermedad o accidente, el personal deberá posibilitar la asistencia médica a través de los servicios previstos por la empresa por medio de los servicios externos correspondientes.

48.6. En cualquier caso de enfermedad o accidente, el empleado, sin perjuicio del ejercicio del derecho de contralor por parte de la Empresa, deberá presentar el certificado médico que acredite su incapacidad laborativa.

48.7. Cumplidos estos requisitos formales, la o las ausencias serán abonadas, si correspondieran las causas o motivos, según lo previsto en el presente Convenio Colectivo.

Art. 49: Interpretación del presente Convenio Colectivo:

Las dudas que pudiera suscitar la interpretación de las normas del presente Convenio Colectivo, serán sometidas a la consideración de la Comisión prevista en el Art. 14, y bajo el procedimiento de funcionamiento allí establecido.

CAPITULO IX

Disposiciones Especiales:

Art. 50: Disposiciones especiales:

50.1. Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias de los clientes de la Empresa, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar la expansión de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de la vida laboral. Así se establece:

50.2. Ambas partes declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto.

50.3. A tal fin, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. Sólo podrán ser aplicadas medidas de acción directa cuando las partes lleguen a un claro convencimiento de haber agotado toda vía de entendimiento. En esas circunstancias las acciones deberán ser decididas con estricta observancia de las disposiciones legales vigentes.

50.4. La Empresa, junto a sus empleados, comprometen su esfuerzo para lograr volúmenes de producción que permitan satisfacer la demanda del mercado nacional. Asimismo convienen evitar que situaciones conflictivas afecten estas importantes actividades.

50.5. Las partes coinciden en la necesidad de trabajar juntos, para promover un ambiente de comprensión, respeto mutuo, excelencia, y armonía en las relaciones.

50.6. VULCAMET reconoce que sus empleados son claves para el éxito de la Empresa, por lo que considera su obligación alentar la integración en todo lo relacionado con su grupo de trabajo, la búsqueda de la calidad total, el mejoramiento permanente del ambiente laboral y el desarrollo y capacitación personal.

50.7. El SMATA reconoce que un ambiente de trabajo en el cual las iniciativas de sus integrantes son consideradas y alentadas es beneficioso para las partes, por lo que acuerda brindar apoyo constante. Las partes reconocen que están comprometidas a producir excelentes productos, relaciones y comunicaciones con el objetivo de lograr ascendentes niveles de calidad y productividad, en un ambiente que promueve el trabajo en equipo, la calidad de vida laboral y el progreso conjunto.

50.8. Ambas partes, una vez que la Empresa alcance su nivel de desarrollo y plena producción, creará el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el que estará integrado por representantes de ambos sectores quienes serán idóneos en la materia.

En prueba de conformidad se firman cuatro (5) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto en Luis Palacios, Provincia de Santa Fe a los 12 días del mes de junio de 2007.

ANEXO "A"

Sueldos mensuales

Función

Básico ($ por mes)

Empleado Polivalente

1.200.-

Empleado Polivalente Especializado

1.400.-