Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 359/2008

Directivas Nros. 9 y 10 del 9 de mayo de 2008, de la Comisión de Comercio del Mercosur.

Bs. As., 11/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0190683/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nº 69 de fecha 21 de junio de 1996 y Nº 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (G.M.C.) se dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de ciertos aceites de almendra de palma y determinados papeles impregnados.

Que por las Directivas Nros. 09 y 10 de fecha 9 de mayo de 2008, ambas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), se aprobó para los productos mencionados el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.

Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los insumos en cuestión.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Directivas Nros. 09 y 10 de fecha 9 de mayo de 2008, ambas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), que dan sustento a las normas contenidas por la presente resolución, constituidas por DOS (2) hojas, se reproducen como Anexo de la misma.

Art. 2º — Fíjase para la mercadería denominada: "papel del tipo "wet strength", resistente a la humedad y al álcali", comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4811.59.30, el cupo de TRES MIL (3000) toneladas, para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3º — Fíjase para la mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1513.21.10, el cupo de TRES MIL (3000) toneladas, para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4º — A los efectos de poder acceder a lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las mercaderías allí descriptas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

A los fines de otorgar el beneficio instituido por la presente resolución, resultará aplicable para el caso lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 09/08

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 4811.59.30 -

"Los demás, impregnados (papel del tipo "wet strenght", resistente a la humedad y al álcali)"

 

Cantidad: 3000 toneladas

 
 

Plazo: 12 meses

 
 

Alícuota: 2%

 

Art. 2 – Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/08.

C CCM - Montevideo, 09/V/08

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/08

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por la imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.21.10

- "Aceite en bruto de almendra de palma"

 

Cantidad: 3000 toneladas

 
 

Plazo: 12 meses

 
 

Alícuota: 2%

 

Art. 2 – Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/08.

C CCM - Montevideo, 09/V/08