INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1193/2008

Bs. As., 9/9/2008

VISTO lo dispuesto por el artículo 3º inciso a), 24 inciso n) y 48 de la Ley Nº 17.741 (T.O. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento por el artículo 3º inciso a) de la Ley 17.741 (T.O. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas de Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.

Que en el año 2010 se cumplirán 200 años del nacimiento de la Patria, y el cine nacional debe necesariamente aportar a la fecha películas que contribuyan a la formación del imaginario de un país, que en dos siglos de esforzada y dolorosa historia brega aún por la construcción de la Nación en democracia con equidad y justicia.

Que por lo expuesto se llama al CONCURSO DE DOCUMENTALES DEL BICENTENARIO 1810/2010 bajo la consigna: "El camino de los héroes", cuyas producciones aporten a la conformación de identidad nacional, provincial y regional desde el cine.

Que, según resolución 632/2007, resulta procedente reconocer que es significativa la cantidad de realizaciones documentales cuyo soporte de filmación es digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional y se estima conveniente fomentarlas.

Que se considera pertinente a los fines del fomento citado, adquirir los derechos para exhibición televisiva de los proyectos de realización audiovisual en otras formas distintas a las producciones destinadas a ser exhibidas en 35 mm.

Que el presente Concurso premiará a VEINTICUATRO (24) proyectos en forma de adquisición de los derechos de comercialización televisiva de proyectos destinados a la realización de documentales cuyo soporte de filmación sea en digital finalizado en Beta Digital con calidad Broadcasting Internacional o HD con calidad Broadcasting Internacional, uno por cada provincia más uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámase al "CONCURSO DEL BICENTENARIO", con motivo cumplirse 200 años del nacimiento de la Patria, en el año 2010.

ARTICULO 2º — El mencionado llamado a Concurso es para la producción de VEINTICUATRO (24) proyectos de género documental, uno por cada provincia más uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el título "El camino de los héroes", que contribuyan a la formación del imaginario provincial, regional y de país, que en dos siglos de esforzada y dolorosa historia brega aún por la construcción de la Nación en democracia con equidad y justicia.

ARTICULO 3º — Las producciones audiovisuales del presente concurso deberán tener una duración en CUARENTA Y OCHO (48) minutos realizadas en soporte de filmación digital (DV CAM/ HDV/ etc.) y obligatoriamente terminados en Beta Digital con calidad Broadcasting Internacional o HD con calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 4º — Fíjase los días 1 de noviembre de 2008 al 1 de diciembre de 2008 (inclusive) como fecha de inscripción; y como fecha de entrega de los proyectos completos desde el 2 de diciembre de 2008 al 1 de abril de 2009 (inclusive). Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o en la Secretaría de Cultura de cada Provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 5º — Podrán participar sólo aquellos directores y/o productores cinematográficos argentinos o extranjeros que acrediten una residencia fehaciente no menor a los TRES años en el país, aceptándose UN (1) sólo proyecto por presentante.

ARTICULO 6º — Los presentantes deberán estar inscriptos en el registro de productores del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, según lo dispuesto en la resolución Nº 639/07.

ARTICULO 7º — Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un productor ejecutivo y prever la existencia de un productor delegado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debiendo incluirse en el presupuesto el costo del mismo que será a cargo del proyecto, computándose tal costo en el definitivo que se reconozca.

ARTICULO 8º — El premio del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para cada uno de los VEINTICUATRO (24) proyectos seleccionados será de hasta CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000,-). El premio que se otorgue no podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado ni la suma aludida precedentemente de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000,-).

ARTICULO 9º — El premio que se expresa en el artículo 8º de la presente resolución estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 10. — Las películas que resultaran ganadoras del presente concurso y sean adjudicatarias del premio que se expresa en el artículo 8º de la presente resolución no tendrán derecho a ningún subsidio de recuperación, ni de lanzamiento.

ARTICULO 11. — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el artículo 8º de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado en cinco cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1º) el DIEZ POR CIENTO (10%) al momento de la suscripción del convenio respectivo; 2º) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la iniciación del rodaje de la película; 3º) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la concreción de más de la mitad de la filmación de la obra audiovisual; 4º) el VEINTE (20%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 5º) el DIEZ (10%) a la entrega al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del master digital beta en calidad broadcasting internacional o HD con calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 12. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera de las cuotas expresadas en el artículo anterior una vez que el beneficiario haya formalizado la firma del convenio correspondiente y haya iniciado la preproducción. La firma del convenio y la presentación aludidos precedentemente a realizarse en un plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar desde la notificación de aquellos cuyos proyectos resulten seleccionados. Previo a la liberación de las restantes cuotas deberá presentarse la rendición de cuentas de las sumas recibidas, las que deberán efectuarse en la forma prevista por la Resolución 1534/97 y con cumplimiento de lo dispuesto por la resolución 336/02/INCAA.

ARTICULO 13. — Los presupuestos que acompañen los proyectos que se presenten al concurso deberán cumplir con la normativa vigente.

ARTICULO 14. — Los beneficiarios tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la liberación de la primera suma que se efectúe a su favor hasta entregar la Copia final en Beta Digital o HD con calidad Broadcasting Internacional. La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.

ARTICULO 15. — EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES controlará el desarrollo de las producciones de los proyectos seleccionados, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tales fines y designar el productor delegado al que refiere el artículo 7º de la presente Resolución.

ARTICULO 16. — La participación en el concurso implica la autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, para la proyección de películas ganadoras, en cualquier época, en las salas denominadas "ESPACIOS INCAA", muestras, festivales o por canales de televisión, abierta o por cable, contenga convenio el Organismo.

ARTICULO 17. — La autorización del artículo 16 de la presente resolución, que refiere a la cesión de Derecho de Antena, tendrá una vigencia por el término de TRES (3) años. Este plazo correrá a partir de la entrega al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de la película terminada. No obstante ello, el período ventana de comercialización podrá ampliarse en un plazo mayor, previa autorización por escrito del Ganador. Dentro de dicho plazo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se reserva el derecho de realizar no menos de NUEVE (9) pasadas del documental.

ARTICULO 18. — En los créditos de las películas seleccionadas del presente Concurso y toda publicidad que de las mismas se realice deberá incluirse el nuevo logo "INCAA" según se dispone en la Resolución Nº 3764/04 INCAA y asimismo deberá figurar en forma notoria "LOS LOGOTIPOS Y SIGNOS IDENTIFICATORIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, CINE ARGENTINO Y BICENTENARIO 1810/2010".

ARTICULO 19. — Apruébase lo establecido por el ANEXO I de la presente Resolución y que lo integran la misma, conteniendo los requisitos de presentación de proyectos al presente Concurso.

ARTICULO 20. — La participación en el concurso al que se llama por la presente Resolución implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma.

ARTICULO 21. — Los proyectos seleccionados del presente Concurso no podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de los mismos.

ARTICULO 22. — No podrán participar en el presente Concurso los proyectos que ya hayan sido clasificados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (Preclasificación), en los términos de las Resoluciones Nº 812/01 y 658/04/INCAA cualquiera haya sido su resultado. Asimismo los proyectos presentados a clasificar que hayan sido analizados por el comité de documentales deberán ser retirados de esta instancia a fines de poder participar en el presente concurso.

ARTICULO 23. — No podrán intervenir en el concurso al que se llama por esta Resolución a quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 24. — El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará un jurado integrado por SIETE (7) miembros, 5 representantes designados por las secretarías de Cultura de las Provincias (1 de cada región) y 2 designados por el INCAA. Dicho jurado tendrá como función la selección de VEINTICUATRO (24) proyectos Ganadores y VEINTICUATRO (24) proyectos suplentes; siendo un proyecto titular y un proyecto suplente por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 25. — Vencido el plazo de presentación de los proyectos, el jurado que se designe tendrá un plazo de TREINTA (30) días para la selección de los proyectos ganadores y los suplentes. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los beneficiarios titulares. Los resultados del Concurso serán dados a conocer mediante publicación de la respectiva Resolución en el Boletín Oficial, las Secretarías de Cultura de cada Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (www.incaa.gov.ar).

ARTICULO 26. — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, los restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al concurso al que se llama por la presente Resolución y que hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados.

ARTICULO 27. — Autorízase la difusión del llamado a Concurso dispuesto por la presente resolución a través de los medios de prensa gráficos, las páginas de Internet del INSTITUTO NAIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las secretarías de Cultura de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 28. — Regístrase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL

1. Sinopsis, Tratamiento, Motivación y Esquema de estructura narrativa (8 copias anilladas, una para cada miembro del jurado y una para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES).

Guión/Proyecto (8 copias anilladas, una para cada miembro del jurado y una para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES).

2. Constancia de inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en original o copia autenticada.

3. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

4. Antecedentes del director y/o productor.

5. Listado de equipo técnico tentativo.

6. Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción.

7. Presupuesto conforme las normas vigentes en el I.N.C.A.A.

8. Plan económico y financiero, documentación probatoria de aportes asociativos y/u otras fuentes de financiamiento previstas y/o aseguradas. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 17/09/2008 Nº 10125/08 v. 17/09/2008