MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 733/2008

Registro Nº 571/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.260.644/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/58 y 59 del expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo y acta complementaria celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS —ABC—, la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 regula las condiciones de trabajo de los empleados de la actividad cárnica de nuestro país.

Que en el presente Acuerdo, las partes convienen un incremento de los salarlos que perciben los trabajadores de las empresas asociadas a las cámaras empresarias signatarias, a partir del mes de mayo de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con las actividades que desarrollan las empresas asociadas a las cámaras empresarias signatarias y la representatividad reconocida a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por intermedio de las Resoluciones de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 42/05 (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, AVELLANEDA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, LA MATANZA, GENERAL SAN MARTIN, VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE, FLORENCIO VARELA, QUILMES, ESTEBAN ECHEVERRIA, MORENO, MORON, GENERAL SARMIENTO, LA PLATA, todas ellas localidades de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Departamento de CASTELLANOS, PROVINCIA DE SANTA FE) y 309/05 (SAN VICENTE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES).

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo acta complementada celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS —ABC—, la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 54/58 y 59 del Expediente Nº 1.260.644/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 54/58 y 59 del Expediente Nº 1.260.644/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que en este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.260.644/08

Buenos Aires, 4 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 733/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/59 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 571/08.-VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho, entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por los Sres. LEONARDO ESCOBAR, HORTENSIA CANDAL, SIXTO VALLEJOS, DOMINGO VIVIANI, ROBERTO JACOBI, y ANGEL PEREZ, por una parte, y en adelante LA FEDERACION; y por la otra: la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), representada por el Dr. Héctor Luis AMIGORENA; el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC); la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), representadas por el Dr. Mario Darío Ravettino; y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS (CICCRA), representada por el Dr. GUILLERMO LADRON DE GUEVARA, en adelante LAS CAMARAS, convienen en suscribir el presente ACTA ACUERDO, que se regirá por las cláusulas y condiciones que seguidamente se transcriben:

PRIMERA: Como consecuencia de las negociaciones en paritarias llevadas a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo el Expte. Nº 1.260.644/08, las partes proceden a suscribir el presente, dejando documentado que su accionar tiende, entre otras cosas, a colaborar: a) para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas, b) a la armonía en las relaciones laborales, c) al bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, y d) al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a LAS CAMARAS.

SEGUNDA: La vigencia de este acuerdo, operará desde el día 1 de mayo de 2008, hasta el día 30 de abril de 2009, y será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en las Empresas Asociadas a LAS CAMARAS, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

TERCERA: A partir del 1º de mayo de 2008, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, que trabajen para las empresas asociadas a LAS CAMARAS, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

La nueva escala consignada en el citado Anexo I, representa un aumento salarial del 20% sobre las escalas salarias actualmente vigentes.

CUARTA: En el período comprendido entre el mes de mayo de 2008, y el mes de octubre de 2008, ambos inclusive, las empresas asociadas a LAS CAMARAS abonarán, además de los Jornales Básicos establecidos en el Anexo I, una suma fija, mensual, no remunerativa, de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-), por cada trabajador.

QUINTA: A partir del 1º de noviembre de 2008, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, que trabajen para las empresas asociadas a LAS CAMARAS, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

Esa nueva Tabla de Jornales Básicos absorbe e incluye a la suma no remunerativa acordada en la cláusula CUARTA, por lo que, a partir del 31 de octubre de 2008, las empresas asociadas a LAS CAMARAS, dejarán de abonar a la misma, pasando a abonar la Tabla de Jornales Básicos detallada en el Anexo II.

SEXTA: Se ratifican y mantienen los porcentajes establecidos por Zona desfavorable.

SEPTIMA: Los incrementos que se otorgan a través del presente, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a LAS CAMARAS, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, y desde el 31 de marzo de 2008.

OCTAVA: Los aumentos acordados en el presente, que surgen de la aplicación de la Tabla de Jornales Básicos consignada en el Anexo I; del pago de la suma no remunerativa acordada en la cláusula CUARTA; y de la aplicación de la Tabla de Jornales Básicos consignada, en el Anexo II, no se trasladarán a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

NOVENA: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado, siendo considerado a todo efecto día Feriado Nacional obligatorio. Ello, salvo acuerdo en el orden local por el cual se pacte que se trabaje dicho día, como si se tratare de día feriado.

DECIMA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración, en los establecimientos industriales asociados a LAS CAMARAS, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.

DECIMOPRIMERA: Las partes de común acuerdo ratificarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al presente, solicitando su administrativa homologación.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Con vigencia desde el 01-05-2008, hasta el 31-10-2008

ANEXO I

Producción

Con vigencia desde el 01-11-2008 hasta el 3-04-2009

ANEXO II

Producción

ANEXO III

ADMINISTRATIVOS

EXPEDIENTE Nº 1.260.644/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Leonardo ESCOBAR, Hortensia CANDAL, Sixto VALLEJOS, Domingo VIVIANI, Roberto JACOBI, Angel PEREZ; por otra parte en representación de CADIF, el Dr. Héctor Luis AMIGORENA; por CICCRA, el Dr. Guillermo LADRON DE GUEVARA; por ABC y CAFRA la Lic. Stella Maris MARTINEZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que: han arribado a un acuerdo, el cual agregan en 5 fojas, lo ratifican en señal de conformidad y solicitan la homologación.

El acuerdo se celebra en el marco del CCT 56/75 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.

Acto seguido la representación sindical y la representación de ABC y CAFRA manifiestan que para el personal Administrativo serán válidas las escalas identificadas como Anexo III.

En uso de la palabra la parte sindical, manifiesta que: solicita a la parte empresaria iniciar en 90 días la discusión del CCT. Asimismo solicita que se respeten los adicionales del 1.5% por antigüedad y 5.5% por categoría profesional según CCT 56/75.

La representación empresaria en conjunto, manifiestan que toman conocimiento de la solicitud sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 12.20 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.