MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 734/2008

Registro Nº 570/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.264.459/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.264.459/08 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL y la empresa M. NAHMIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma mensual no remunerativa para sus trabajadores, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL y la empresa M. NAHMIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, que luce a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.264.459/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.264.459/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.459/08

Buenos Aires, 4 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 734/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 570/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.264.459/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 15,00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaría de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Av. La Plata 754, Capital Federal, los Sres. Salvador SOSA, en calidad de Asesor Gremial, Juan Oscar ARAUJO en calidad de vocal del CDN, y Julio José OLIVERA en calidad Secretario General Delegación Cotton-Medias, con la presencia de los Delegados de Fábrica Sres. Miguel CANTEROS (DNI Nº 17.790.714), Mario Rubén ROJAS (LE Nº 7.585.015), Higinio BOVADILLA (DNI Nº 92.336.843); y por la otra en representación de la empresa M. NAHMIAS S.A.C.I. constituyendo domicilio Pasaje del Carmen 716, piso 6º "B" Capital Federal, la Sra. Enriqueta NAHMIAS de SAFDIE DNI Nº 3.084.505, y el Sr. Mauricio Andrés SAFDIE DNI Nº 13.242.627, en calidad de Apoderado, condición que acredita con copia simple del poder y del estatuto social, cuyos originales exhibe y retira en este acto, con la asistencia técnica del Dr. Alejandro DRUCAROFF AGUIAR Tomo 18, Folio 192 CPACF.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un breve intercambio de opiniones, cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas de común acuerdo manifiestan que, en atención a que la paritaria del gremio aún no ha establecido el aumento de salarios para el sector, las partes acuerdan lo siguiente:

1. La empresa abonará a sus trabajadores una suma mensual fija, no remunerativa de $ 350.- pagadera a partir del 1º de abril de 2008 y a liquidar con los haberes correspondientes a la primera quincena de cada mes.

2. La suma mencionada en el punto 1.) se considera como pago a cuenta de futuros aumentos y será absorbida en la forma en se establezcan tales aumentos por la paritaria del gremio o cualquier disposición legal que lo dispusiera, es decir que será descontada de los futuros aumentos hasta cubrir su importe.

Acto seguido las partes ratifican el presente acuerdo, solicitando a la Autoridad Administrativa la pertinente homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, siendo las 16,30 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que para constancia CERTIFICO.