MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 735/2008

Registro Nº 574/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.430/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 16 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, que lucen a fojas 2/4 y 16 del Expediente Nº 1.268.430/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/4 y 16 del Expediente Nº 1.268.430/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.430/08

Buenos Aires, 04 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 735/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 574/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

RAMA: SOMBRERERIA

A partir de 1 de Agosto de 2008

RETRIBUCIONES BASICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 5.70 la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 6,50 la hora

• OFICIAL: $ 7,30 la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tarde de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 80 por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 105 por mes.

• OFICIAL: $ 120 por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos:

Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 70 por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 90 por mes.

• OFICIAL: $ 100 por mes.

AYUDA PARA VIATICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 5,00.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

RAMA: SOMBRERERIA

A partir de 1 de Marzo de 2008 y hasta el 31 de Julio de 2008.

RETRIBUCIONES BASICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 5.30 la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 6,05 la hora

• OFICIAL: $ 6,80 la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tarde de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 60 por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 70 por mes.

• OFICIAL: $ 80 por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 50 por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 60 por mes.

• OFICIAL: $ 70 por mes.

AYUDA PARA VIATICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 3,00.

Queda acordado que los tickets alimentarios quedan incorporados al salario básico de convenio.

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director atte.

EXPTE. Nº 1.268.430/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes intervinientes en autos.

Por un lado, en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores Luis Juan PANDOLFI (M.I. Nº 12.425.426), quien lo hace en su carácter Secretario General y Juan Carlos AYALA (M.I. Nº 12.667.228), en su carácter de Secretario de Finanzas, juntamente con el Delegado de Personal, señor José Luis GIL (M.I. Nº 24.358.154), constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Chile Nº 1571, Capital Federal; y por el otro lado, en representación de la empresa TALLERES JUJUY S.A.C.I., el señor Antonio RIERA (M.I. Nº 4.361.979), quien lo hace en su carácter de Presidente y Apoderado, según lo acredita adjuntando fotocopia de Poder General Amplio, exhibiendo su original, por lo que el actuante constata, da fe y le es devuelto, y constituye domicilio a los efectos legales en calle Colombia Nº 1451, Valentín Alsina, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a los efectos de ratificar en todas sus partes el acuerdo salarial que luce agregado a fojas 2/4, solicitando su homologación por parte de este Ministerio de Trabajo. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante les hace saber que a fin de dar curso al trámite solicitado, deberán adjuntar fotocopia de las escalas salariales conformadas que se están aplicando en el ámbito de la empresa, notificándoles además, que hasta tanto no se dé cumplimiento con ello, el plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546, no ha comenzado a computarse.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.