MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 736/2008

Registro Nº 573/08

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.218.498/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.254.487/08 agregado a fojas 119 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo y las escalas traídas a estudio se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 338/75 y 392/75.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y de las escalas salariales acompañadas se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de modificar la fecha del cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.254.487/08 agregado a fojas 119 del principal, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y escalas salariales, obrantes a fojas 2 del expediente Nº 1.254.487/06, agregado a fojas 119 del principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva pera la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de modificar la fecha del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.218.498/07

Buenos Aires, 04 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 736/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.254.487/08, agregado como fojas 119 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 573/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2007, en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A) sita en la calle Tte. Gral. Perón 3866 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen por la F.A.T.I.C.A. los Señores Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, Walter Correa como Secretario Adjunto y Marcelo Cappiello como Secretario Administrativo, por el Sindicato de Obreros Curtidores los señores Juan Víctor Carrazana en su carácter de Secretario Administrativo y Cesar González en su carácter de Pro tesorero, por el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero el Señor Ricardo Arano en su carácter de Secretario Adjunto y por la Asociación Curtidora de Pieles y Ovino con su Lana (A.C.A.P.O.L.) el Señor Víctor Pagliero en su carácter de Presidente y convienen lo siguiente:

1- Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente se reconocen como únicas entidades gremiales representativas de las C.C.T. Nro. 338/75 y 392/75, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

2- Remuneraciones: las partes han acordado, como complemento del acuerdo firmado el 26/4/07 lo siguiente:

a) Que el acuerdo de fecha establecía un incremento de las remuneraciones de las C.C.T. precitadas de un 5% a partir del mes de diciembre de 2007 y como incremento salarial hasta el mes de marzo de 2008;

b) Que por este acto las partes acuerdan que el incremento mencionado en el párrafo anterior sea de aplicación anticipada a partir del 1/11/07;

c) Asimismo y en vistas a la negociación que deberá realizarse a partir del mes de abril de 2008, las partes acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa mensual en (carácter de anticipo de las citadas negociaciones) por cada trabajador comprendido en los convenios colectivos 338/75 y 392/75 de $ 100,00 (pesos cien con 00/00) a partir del 1/11/07 y hasta el 30/4/08.

d) La suma no remunerativa mencionada en el punto anterior, será abonada conjuntamente con los haberes de cada mes respectivo, a excepción de las correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2007 que será abonada conjuntamente con la primera quincena de diciembre de 2007, independientemente del sistema de cobro de haberes de los trabajadores comprendidos en este acuerdo.

e) Se deja constancia que al momento de fijarse los nuevos salarios convencionales que tendrán vigencia a partir del mes de abril de 2008, los mismos absorberán hasta su concurrencia el importe de la suma no remunerativa correspondiente a ese mes.

3- Las partes ratifican las demás cláusulas contenidas en el acuerdo del 26/4/07.

En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.