MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 737/2008

Registro Nº 568/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.754/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI-AIR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma fija no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 "E".

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI-AIR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.256.754/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.256.754/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.754/08

Buenos Aires, 4 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 737/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 568/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Martín, Provincia de Bs. As., a los 6 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen los Sres.: Claudio Fassano y Pedro Fechino en su carácter de representantes de Fervi Air. y los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran y Gustavo Echevarria en representación del Smata y acuerdan lo siguiente:

1) Fervi air, abonara por única vez una suma fija no remunerativa a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo SMATA/FERVI AIR S.A., como bono extraordinario.

2) El bono extraordinario no remunerativo será por los siguientes montos

Categoría.- 1: $ 1.000.-

Categoría.- 2: $ 1.120.-

Categoría.- 3: $ 1.200.-

Categoría.- 4: $ 1.240.-

Categoría.- 5: $ 1.280.-

3) La empresa abonará los montos determinados en el art. 2 en cuotas mensuales y consecutivas de acuerdo al siguiente cuadro:

 

05/01/08

05/02/08

05/03/08

05/04/08

Cat. 1

$ 200

$ 200

$ 400

$ 200

Cat. 2

$ 230

$ 230

$ 430

$ 230

Cat. 3

$ 250

$ 250

$ 450

$ 250

Cat. 4

$ 260

$ 260

$ 460

$ 250

Cat. 5

$ 270

$ 270

$ 470

$ 270

 

4) Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que se presentarán por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.