MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 738/2008

Registro Nº 564/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.259.167/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E’’ obrante a fojas 3/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio estipula el pago de una gratificación especial y extraordinaria por única vez para los trabajadores amparados bajo el precitado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en los presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E", obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.259.167/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.259.167/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.167/08

Buenos Aires, 04 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 738/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 564/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo PAGANO y Edgardo PEREZ en representación del SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y por la otra, los Sres. Rafael BERGES y José María PASTOR BEDOYA, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 819/06 "E" y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente definidas en la Resolución Nº 824 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 6 de agosto de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($ 700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el 5 de mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo Febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los salarios vigentes según Resolución Nº 824 y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTA: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTA: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.