MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 775/2008

Registros Nº 592/2008 y 593/2008

Bs. As., 16/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.264.941/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/29 y 30 del Expediente Nº 1.264.941/08, obran el Acta Acuerdo Convencional con Anexos y el Acta Complementaria Convencional, celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado por los agentes negociales se realiza dentro del marco normativo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 "E", del que son sus signatarios, y, en lo sustancial, establecen incrementos en las escalas básicas vigentes al 31 de marzo de 2008, otros emolumentos de naturaleza no remunerativa y regulaciones sobre condiciones de trabajo.

Que el período de vigencia se ha convenido a partir del 1 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que en orden a la aplicación de lo concertado, es necesario señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial del mismo, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de los agentes negociales que lo han suscripto.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologadas el Acta Acuerdo Convencional con Anexos y el Acta Complementaria Convencional, celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosadas a fojas 18/29 y 30 del Expediente Nº 1.264.941/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 18/29 y 30 del Expediente Nº 1.264.941/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.941/08

Buenos Aires, 21 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 775/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/29 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado con los Nos 591/08 y 592/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

MERCEDES BENZ - S.M.A.T.A.

En la ciudad de Buenos Aires y en sede de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., a los 21 días del mes de mayo de 2008, se reúnen los Señores José Rodríguez L.E. Nº 5.601.324, Mario Manrique DNI Nº 14.675.706, Ricardo Pignanelli DNI Nº 10.872.297, Héctor Chaparro DNI Nº 12.353.906, Gustavo Morán DNI Nº 12.349.768, Angel Rascovich L.E. Nº 4.304.733, Humberto C. Claut L.E. Nº 7.747.292 y Carlos Diaz DNI Nº 12.108.417 en representación del Consejo Directivo del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, junto a los Señores, Juan Héctor Picchio DNI Nº 8.461.911, Jorge Valle DNI Nº 10.750.156, Guido Fortiní DU Nº 93.538.666, Jose Luis D’Ascenso L.E. Nº 7.790.311, Carlos Lagana DNI Nº 10.083.513, Mario Ibarra DNI Nº 21.326.206, Miguel Maestú DNI Nº 12.684.979, José Bastonero DNI Nº 11.473.756, Alejandro Castro DNI Nº 23.248.330, Pablo Guzman DNI Nº 30.603.298, Carla Salomón DNI Nº 31.349.632, Alfredo Aguirre DNI Nº 23.965.319, Antonio Macetti DNI Nº 18.072.891, Alejandro B. Bielevich DNI Nº 26.316.156 y Julián Todarello DNI Nº 30.262.035 en el carácter de miembros paritarios del SINDICATO Y COMISION INTERNA DE RECLAMOS en representación del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante EL SINDICATO, y los Señores Eduardo M. Puricelli L.E. Nº 8.490.016, Caudia Maqueda DNI Nº 12.356.839, Edgardo E. Pinelli L.E. Nº 7.597.000, José Da Fonseca DNI Nº 10.350.858, Marcelo Nardelli DNI Nº 17.003.419 y Luis Gaudio DNI Nº 10.107.163 en representación de la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, con el objeto de suscribir el presente Acuerdo de naturaleza convencional, por contener nuevas condiciones económicas a aplicar al personal convencionado, como así también condiciones de trabajo que serán presentadas ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente control de legalidad, definiendo ambas partes los objetivos y contenidos del presente instrumento.

I.- OBJETIVOS DEL ACUERDO - VIGENCIA - AMBITO DE APLICACION

Que resulta necesario establecer un incremento salarial sobre las escalas básicas vigentes al 31 de marzo de 2008, fecha en la cual se vencieran las condiciones económicas oportunamente pactadas, cuyo período de vigencia será a partir del 01.04.2008 hasta el 31.12.2008.

Que a la vez, las partes han coincidido en formalizar una Comisión Negociadora para la discusión de la convención colectiva de trabajo de empresa vigente, cuyas condiciones generales de trabajo, tendrán vigencia por el término de tres años, es decir, desde el 01.04.2008 hasta el 31.03.2011 y de aplicación en los establecimientos, plantas industriales de automotores y repuestos de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., en todo el ámbito de la República Argentina; definiendo en esta primera etapa de las negociaciones introducir determinados institutos a dicha expresión convencional, los que juntos con el resto de los aspectos que se integren, pasará a formar parte del texto ordenado de un nuevo convenio colectivo de trabajo en reemplazo de las distintas regulaciones hoy vigentes.

Que la necesidad de consolidar a la Planta Fabril como un centro industrial para el desarrollo de procesos productivos y productos que permitan abastecer a los mercados regionales e internacionales, exige incorporar mecanismos que transformen a dicho Centro Industrial en un polo de atracción de proyectos de producción regional y global para la Corporación Daimler AG a la que pertenece LA EMPRESA.

Es por todo ello que las partes acuerdan lo siguiente:

II.- CONTENIDOS DEL ACUERDO:

PRIMERO: CONDICIONES ECONOMICAS

1.1.- Las partes acuerdan a partir del 1 de abril de 2008 un incremento salarial del 20% (veinte por ciento) sobre las escalas básicas vigentes al 31/03/08.

1.2.- En forma complementaria, se conviene a partir del 1 de abril de 2008, un incremento adicional del 5% (cinco por ciento), a calcularse bajo las mismas pautas que el aumento indicado en el punto anterior. Este pago se realizará a través de una suma adicional y no remunerativa que se denominará "Adicional No Remunerativo Acta 21/5/08, punto 1.2." y perdurará con ese carácter no remunerativo hasta el 30 de junio de 2008, incorporándose a las escalas básicas a partir del 1 de Julio de 2008 y de modo no acumulativo.

1.3.- Se conviene que el impacto retroactivo de los incrementos de los puntos 1.1. y 1.2. se abonará a través de una suma no remunerativa y junto a los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2008.

1.4.- Las partes acuerdan el pago de un BONO EXTRAORDINARIO Y POR UNICA VEZ, de naturaleza no remunerativa y consistente en una suma dineraria equivalente a 150 horas (ciento cincuenta horas) de la categoría de revista de cada trabajador convencionado, monto que se abonará en la primera quincena del mes de diciembre de 2008 o en su caso en el mes de enero de 2009, conforme al criterio que establezcan las partes en dicha oportunidad y con carácter previo.

1.5.- Las partes se comprometen a retomar las negociaciones correspondientes a las condiciones económicas para el año 2009, a partir del mes de diciembre de 2008.

SEGUNDO: CONDICIONES DE TRABAJO

2.1.- Adicional Por Antigüedad

4 2.1.1.- Las partes acuerdan crear un adicional remunerativo consistente en el 1% del salario básico correspondiente a la categoría de cada trabajador convencionado por cada año trabajado, el que se denominará "Adicional por Antigüedad".

2.1.2.- El mismo tendrá una vigencia a partir del 1 de enero de 2008, de modo tal de percibirse con los haberes correspondientes al mes en que el sistema esté en condiciones de liquidarlo.

2.1.3.- El cómputo a considerar por este adicional operará con vigencia del 01.01.2000 para el personal ingresado antes del 31.12.1994.

2.1.4.- El personal ingresante desde el 01.01.1995 en adelante, bajo el presente CCT, al cumplir el primer año de antigüedad, percibirá el 3% por única vez, al que se le agregará por cada año aniversario de antigüedad, el 1% al que refiere el punto 2.1.1.

1 2.1.5.- Bono retroactivo de la antigüedad. Las partes acuerdan abordar el impacto económico derivado del cálculo del adicional por antigüedad retroactivo, a través de un Bono no remunerativo, y por tal exento de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en orden al carácter que exhibe dicho beneficio convenido.

2.2.- Adicional Vacacional

Se incrementa el adicional vacacional en 30 horas, para las vacaciones correspondientes al año 2008, aumentando en 30 horas adicionales para las vacaciones correspondientes al año 2009, para finalmente, añadirle 30 horas más, a aplicar en relación a las vacaciones del año 2010. De esta forma, quedarán conformadas 80 horas para las vacaciones 2008, 160 horas para las vacaciones 2009 y 190 horas para las vacaciones 2010.

2.3.- Condiciones de Operación y Contratación

Las partes han arribado a un entendimiento en torno a los fines compartidos y compromisos mutuos que la comunidad laboral debe asumir para la consecución de los objetivos plasmados en el presente Acuerdo Convencional, como así también, han estipulado nuevas condiciones de contratación, todo ello operativo a partir de la firma del presente Acuerdo y/o cuando las partes lo establezcan para cada punto y en sustitución de las normas convencionales preexistentes, razón por la cual a continuación establecen dichos contenidos, sin perjuicio de efectuar con posterioridad un texto ordenado que permita compaginar y unificar el contenido y alcance de la convención colectiva de trabajo de empresa y las modificaciones que a la misma se le introducen.

2.3.1- Fines Compartidos - Compromisos Mutuos

El compromiso de LA EMPRESA consiste en apoyar con todo su potencial la misión de la Planta Industrial de Virrey del Pino, ya sea para continuar los actuales procesos productivos, como así también aquellos que se decida producir y/o ensamblar como consecuencia de la competitividad que se consiga consolidar, resultando un objetivo estratégico de ambas partes transformar a este Centro Industrial en un polo de atracción de proyectos de producción regional y global de la Corporación.

El éxito futuro de LA EMPRESA y el de los empleados que en ella se desempeñan, dependerá fundamentalmente del esfuerzo cooperativo de todos aquellos involucrados en dicha misión, jugando EL SINDICATO un rol preponderante en ello.

Con ese fin, las partes se comprometen a promover y adoptar relaciones laborales basadas en el entendimiento y confianza mutuas, estableciendo un ámbito de trabajo cimentado en el esfuerzo mancomunado y de equipos y en compartir responsabilidades y decisiones en el ámbito de desenvolvimiento que a cada una le compete.

En este contexto, las partes firmantes del presente reconocen que la Planta sita en la localidad de Virrey del Pino, en la provincia de Buenos Aires, tiene como misión producir y/o ensamblar vehículos de calidad a nivel mundial, con un óptimo costo de fabricación, en un ambiente de trabajo caracterizado por la armonía en las relaciones laborales.

El objetivo principal de LA EMPRESA es alcanzar la excelencia en todos los procesos de la compañía, incorporando esquemas de gestión que estén alineados a las técnicas modernas y que han sido debidamente comprobadas e implementadas en otras unidades de producción, de la Corporación fuera del país, circunstancia que posibilitará adquirir una posición altamente competitiva en el mercado local e internacional, a través de la plena satisfacción de los clientes externos e internos, en la inteligencia que sólo la obtención de ese grado de excelencia permitirá el crecimiento y progreso de la empresa y sus empleados.

En tal sentido las partes asumen el compromiso de:

Desarrollar e implementar emprendimientos conjuntos que tiendan a mejorar permanentemente la calidad de los productos, disminuir y optimizar los costos operativos y mejorar la calidad de vida en el trabajo de cada uno de los colaboradores, entendiéndose al trabajador en su integralidad, esto es, el compromiso pleno de su capacidad física e intelectual, como un modo de obtener los objetivos que aquí se enuncian y que asumen las partes.

Tomar las medidas necesarias que permitan proteger apropiadamente todas las actividades y cumplir con el mayor nivel de calidad, eficiencia y puntualidad, conforme al especial compromiso asumido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Incentivar la aplicación de técnicas modernas de gestión, tales como: la autorresponsabilidad, la aplicación práctica del Sistema de Producción Mercedes-Benz (MPS), el control estadístico de los procesos, reingeniería, sistemas de calidad, sistemas de mantenimiento preventivo y predictivo, abastecimiento justo a tiempo, la calidad, trabajo en equipo, esquema proveedor-cliente, prevención de defectos, satisfacción al cliente, proceso de mejora continua, entre otros.

 Fomentar el entrenamiento, capacitación y desarrollo del personal.

 Mantener una comunicación fluida, de dos vías, preservando una relación profesional caracterizada por el respeto mutuo, confianza y buena fe.

 Prever esquemas de organización del trabajo en el marco del MPS, de tal modo que éstos puedan adaptarse a las necesidades y/o emprendimientos alternativos que decidan llevarse a cabo en esta planta.

2.3.2 - Banco de horas Estructural - Jornada Reducida en período de crisis

Se conviene, cuando las circunstancias así lo aconsejen y conforme a las particularidades de cada sector de producción, establecer una jornada mínima diaria de seis horas de trabajo efectivo, a la que se le adicionará una pausa paga de 15 minutos. Se contemplará una remuneración efectiva equivalente a una prestación laboral hipotética de siete horas 30 minutos y este sobrepago de una hora 15 minutos pasará a integrar un denominado "Banco de Horas por crisis", que la empresa administrará a través de cada una de las áreas pertinentes y conforme a la demanda de los programas de producción, siguiendo un criterio equitativo y en la medida que las especialidades u oficios involucrados lo permita, todo ello bajo un esquema de débitos y créditos horarios dentro de la extensión de la jornada habitual de 9 hs diarias de labor, en el marco de las previsiones establecidas en la parte final del art. 198 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se establece que el Banco de Horas por crisis, tendrá un tope global de horas acumuladas de hasta 156.000 horas, en un período de 12 meses.

2.3.3 - Devolución del tiempo acumulado en el "banco de horas por crisis"

El cómputo de tiempo mencionado en el presente apartado, (horas acumuladas en el Banco de horas por crisis"), será devuelto solamente en forma efectiva de trabajo. En caso de una eventual desvinculación por decisión de la Empresa, lo adeudado no será deducido de lo que le corresponda percibir al trabajador.

2.3.4 - Suspensiones en período de crisis.

El personal que debiera ser suspendido por disminución o falta de trabajo, y en la medida que las demandas en cada sector, oficios y especialidades lo permitan, lo será en forma rotativa y se le abonará en carácter de subsidio por suspensión en los términos previstos por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una suma equivalente al 90% de su remuneración bruta calculada sobre la nueva jornada de trabajo pactada en la cláusula precedente, es decir sobre 6 horas 15 minutos, percibiendo junto al subsidio por suspensión un monto remunerativo equivalente a una hora 15 minutos en carácter de sobre pago y en los términos regulados en la cláusula anterior, monto que quedará sujeto a los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. La definición del personal a suspender será debidamente administrada por la empresa e informada a la representación sindical.

En este caso, el personal licenciado generará sobre el tiempo remunerado, en el que no prestó servicios y sobre el cual la empresa efectúe los correspondientes aportes y contribuciones, un crédito a favor de la misma para ser administrado en el banco de horas, equivalente al que genera el personal que preste tareas en jornada reducida.

2.3.5.- Banco de Horas Coyuntural

Con el propósito de proteger la fuente de trabajo, preservar los niveles de empleabilidad y procurar una combinación más equilibrada entre el desarrollo laboral y el personal, las partes acuerdan una jornada promedio anual, calculadas sobre el total de días hábiles de cada año, por 9 horas.

Siendo que las eventuales reducciones pueden ser compensadas con jornadas mayores, conforme a las facultades que otorga la legislación vigente en la materia, tal como indica la parte final del artículo 198 de la LCT y respetando las normas referidas a duración del trabajo y descansos.

La Empresa asegura el pago mensual pactado en el presente convenio.

La Empresa comunicará con anticipación a sus empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

La Empresa informará al personal comprendido en el presente Convenio, en forma mensual, el registro de horas en débito.

El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se trabajen, cuando no haya débito de horas por parte de los empleados.

Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, la Empresa hará que las correspondientes compensaciones sean efectuadas de lunes a viernes.

Efectuar compensaciones en otros días, será sólo con acuerdo de PARTES.

En situaciones de crisis cuya gravedad afecte la normal operación de la Planta, no imputable a ninguna de LAS PARTES, entrará en vigencia el banco que anualmente, tendrá un tope de horas equivalente a 5 días de trabajo normal.

Las horas débito que genere cada empleado por tal situación, serán compensadas en días hábiles a razón de una (1) hora por día y por turno y en igual proporción de una (1) hora de trabajo por una (1) hora de banco.

Al 31 de marzo de cada año se hará un balance de horas trabajadas en el año aniversario anterior. Si surgiera un débito por parte de los trabajadores, el número de horas correspondientes deberá ser consumido en los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de revisión. Una vez vencido este plazo, la Empresa absorberá el saldo de horas definitivamente, cancelando las diferencias que puedan haber surgido. A los efectos de la determinación de la jornada anual, serán considerados como días trabajados los que correspondan a las licencias con pago de haberes contempladas en la legislación vigente y en este Convenio, así como los feriados nacionales.

La Empresa, al programar la devolución de horas respetará la normativa legal vigente respecto del descanso mínimo obligatorio, entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Este mecanismo de modulación del tiempo de trabajo no resultará aplicable cuando existan tres turnos de producción, ya que en este supuesto, si llegara a concurrir una situación de crisis y/o desabastecimiento de autopartes y/o alteración en los niveles de producción por causas externas, etc., será de aplicación aquellos mecanismos de suspensión y/o licenciamientos, conforme a las pautas que se estipulen entre las partes y en cada caso.

2.3.6.- Condiciones de Contratación por Tiempo Determinado

Se acuerda modificar el contenido del CCT vigente como así también lo estipulado en el punto II.1 del acta de fecha 29 de abril de 2004 en los siguientes términos y condiciones:

Los contratos por tiempo determinado bajo la modalidad A PLAZO FIJO tendrán una duración total de no más de un (1) año, suscribiéndose el primer período por cuatro (4) meses, los que podrán ser prorrogados sucesivamente por dos (2) períodos de cuatro (4) meses cada uno y en la medida que las necesidades temporales y de orden extraordinario así lo justifiquen. El personal contratado, bajo esta modalidad, no podrá exceder del 15% (quince por ciento) del total del plantel encuadrado en el presente CCT.

Se estipula, exclusivamente, para el caso de lanzamientos de nuevos productos, que el plazo de vigencia de los contratos o sus sucesivas renovaciones, podrá extenderse, como máximo, hasta 24 meses y hasta un 45% del total del plantel efectivo encuadrado en el presente CCT y vinculado por una relación laboral por tiempo indeterminado.

Veinticuatro (24) meses, será el plazo que se considere como consolidado el producto, después de la etapa de lanzamiento.

2.3.7.- Categoría de Ingreso

Se establece, a partir del 01.06.2008, el nivel 3 de la escala de salarios, que como ANEXO I forma parte del presente convenio, como categoría de ingreso.

Cumplido un (1) año de antigüedad en la Empresa, el empleado pasará automáticamente a la categoría 4 de la misma escala.

2.3.8.- Trabajo de Mujeres

Trabajo en Turno Nocturno

LAS PARTES de común acuerdo ratifican la aplicación de la Legislación Laboral vigente en la materia.

2.3.8.1.- Las trabajadoras tendrán derecho a que se les realice una evaluación de su estado de salud, antes de su asignación a un trabajo nocturno.

2.3.8.2.- Se habilita la opción de que toda trabajadora con hijos de hasta 5 años de edad realice tareas en turnos diurnos o vespertino, en tanto exista un trabajador que la reemplace en su posición bajo esquema de nocturnidad.

Lactancia

Con relación al supuesto donde concurran circunstancias médicas que más allá del año de alumbramiento determinen la necesidad de continuar con el proceso de lactancia del hijo, dicho período de prolongación de la lactancia requerirá la aprobación del Departamento Médico de la Empresa, el que podrá proponer variantes que se adecuen a las particularidades de cada caso, ya sea indicando un turno de labor conveniente para tal fin y/o retiros programados en forma especial y/o generar las condiciones para una extracción y conservación de la leche materna, preservando en cualquier caso el goce pleno de salarios por la jornada completa.

Guardería

En el caso de la guardería, la Empresa coincide en instrumentar por vía convencional el beneficio social no remunerativo de GUARDERIA previsto en el artículo 103 bis de la LCT, para lo cual, a la requisitoria señalada por el SMATA se le añadirá la necesidad de acreditar los comprobantes del pago de la guardería, conforme lo exige la normativa de orden público, toda vez que considera inapropiado por razones de seguridad e higiene en el trabajo, no evaluar la alternativa de las salas maternales, las que serán sustituidas por la figura que se instaure en el presente CCT y bajo estas pautas.

Licencias

Se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Se incluye de la licencia por maternidad en adopción para cubrir el interés jurídicamente tutelado de manera integral y en casos de adopción de bebés de hasta 3 años de edad, otorgar una licencia de 60 días contados desde el momento en que el niño es dado en adopción o guarda judicial, de modo tal de garantizar los mismos cuidados y atención que un hijo biológico.

2.3.9.- Comisión Interna, Delegados Gremiales y CO.HI.SE.

LAS PARTES se comprometen a continuar negociando todos los aspectos que hacen a la representatividad sindical en al Empresa, de modo tal de alcanzar un entendimiento definitivo que refleje el común interés de las partes tanto en materia sindical como en lo atinente a las cuestiones relacionadas a la seguridad e higiene en el trabajo.

TERCERO: Este Acuerdo Convencional da por superadas todas las diferencias y/o situaciones de tensión generados durante este proceso de negociación, comprometiéndose LAS PARTES a prestar la mayor colaboración para la apropiada implementación de las iniciativas que exhibe el presente instrumento, preservando un marco de armonía laboral y paz social a lo largo de la vigencia de este Acuerdo a partir de los objetivos concertados y fines compartidos, como así también la necesidad de brindar señales claras e indubitables al resto de la Corporación, de modo tal que no se pongan en riesgo los planes de inversión, nuevos lanzamientos y programas de producción proyectados para un sector que requiere reglas de juego claras y previsibles y una conducta consistente de los actores sociales, aspecto que se refleja a partir de la madurez con la que se han alcanzado los entendimientos aquí reflejados.

CUARTO: Las partes continuarán avanzando en el tratamiento de los aspectos que integran la agenda laboral, en la convicción de que deben preservarse las condiciones de competitividad para la atracción de nuevas inversiones. Para ello establecen que en ningún caso tales negociaciones alterarán la ecuación económica establecida en este Acuerdo Convencional y su impacto laboral integral.

QUINTO: El SINDICATO Y LA EMPRESA coinciden en la necesidad de realizar todos los esfuerzos y encarar todas las gestiones a su alcance para garantizar la satisfacción de los objetivos aquí planteados y a la vez contribuir en el diseño de una política sectorial a mediano y largo plazo, junto al Estado Nacional y en orden a las características que identifican a esta actividad, manteniendo y consolidando un marco que garantice una mayor inversión y consecuente sostenimiento y en su caso incremento de los niveles de empleabilidad.

SEXTO: En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo a presentarlo ante la Autoridad de Aplicación a efectos de su HOMOLOGACION en los términos previstos en la Ley 14.250.

MERCEDES BENZ ARGENTINA

ANEXO 1

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL

En la ciudad de Buenos Aires y en sede de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., a los 21 días del mes de mayo de 2008, se reúnen los Señores, Mario Manrique DNI Nº 14.675.706, Ricardo Pignanelli DNI Nº 10.872.297, Héctor Chaparro DNI Nº 12.353.906, Carlos Díaz DNI Nº 12.108.417 en representación del Consejo Directivo del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, junto a los Señores, Jose Luis D’Ascenso L.E. Nº 7.790.311, Miguel Maestú DNI Nº 12.684.979, Carla Salomón DNI Nº 31.349.632, en el carácter de miembros paritarios del SINDICATO Y COMISION INTERNA DE RECLAMOS en representación del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, y los Señores Eduardo M. Puricelli L.E. Nº 8.490.016, Edgardo E. Pinelli L.E. Nº 7.597.000, Marcelo Nardelli DNI Nº 17.003.419, en representación de la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, se reúnen con el objeto de convenir el presente compromiso de naturaleza convencional y complementario del Acuerdo suscripto en fecha 21 de mayo de 2008 y del cual este instrumento es parte inescindible.

PRIMERO: Las partes convienen una Contribución Solidaria a cargo de LA EMPRESA y en el marco del acuerdo convencional suscripto, por única vez y con destino a LA ENTIDAD SINDICAL, consistente en una suma de $ 298.865.- (pesos doscientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cinco), en los términos previstos por el artículo 9 de la Ley 14.250 y tal como lo habilita el artículo 9 in fine de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del Decreto 467/88.

El mismo será destinado a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical, depositándose dicho pago extraordinario el día 09 de junio de 2008 en la cuenta Nro. 41.571/14 del Banco de la Nación Argentina.

SEGUNDO: En virtud de la naturaleza convencional que exhibe esta obligación que se asume, las partes acuerdan elevar la presente para su pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos por la Ley 14.250, suscribiéndose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.