MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 83/2008

Registro Nº 594/08

Bs. As., 14/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.167/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 54 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que por el acuerdo traído a estudio las partes estipulan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, conforme a las condiciones estipuladas en el mismo.

Que en tal sentido, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 54 del Expediente Nº 1.255.167/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 54 del Expediente Nº 1.255.167/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.255.167/08

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 83/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 594/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.255.167/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de febrero de 2008, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y Mario Marcelo RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574 en carácter de Miembros del Consejo Directivo Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados en representación del cuerpo de delegados de la Empresa, por los Delegados Claudia Beatriz PASTRAN COVARRUBIA, D.N.I. Nº 17.592.375 y Gastón David PEÑALOZA, D.N.I. Nº 27.690.776, a quienes asiste el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hace el Dr. Gabriel Edmundo CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, en su carácter de apoderado de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., asistido por el Dr. Javier ADROGUE, Tº 43, Fº 255, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Concedida la palabra a ambas partes, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo: 1) Cada trabajador representado por la UNION FERROVIARIA, percibirá una asignación extraordinaria no remunerativa, conforme a las siguientes pautas: a) El monto total de esta asignación será equivalente al 17% (diecisiete por ciento) calculado sobre el total de las remuneraciones y beneficios percibidos por el trabajador en el mes de diciembre de 2007, excluido el S.A.C.; b) El monto total será abonado en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagadera la primera de ellas en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2008 y la segunda con las remuneraciones del mes de marzo de 2008; c) Para percibir esta asignación el trabajador deberá estar en relación de dependencia con la Empresa a la fecha de suscripción de este acuerdo, d) A partir del 1º de marzo de 2008 las partes iniciarán las negociaciones para la renovación de las condiciones económicas y salariales. 2) Ambas partes manifiestan que con el presente se da fin al conflicto tramitado en autos y solicitan la homologación del acuerdo y oportuno archivo de las actuaciones. A los efectos del trámite homologatorio, informan que no se acompaña escala salarial anterior, ya que la misma no sufre modificación alguna con el acuerdo logrado.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.