MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 843/2008

Registro Nº 606/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.168.519/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.271.458/08 agregado a foja 108 del Expediente Nº 1.168.519/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa SIDRA LA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar, la norma pactada por los agentes negociales, reviste el carácter del acuerdo marco cuyos términos fijan las condiciones a que se ajustará la convocatoria de los trabajadores de temporada inscriptos en el registro que, a esos efectos, llevará el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (Art. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89) como, así también, al personal de temporada de SIDRA LA VICTORIA SACI y A no inscriptos en dicho registro.

Que respecto a la vigencia, lo convenido rige exclusivamente para el curso de tareas inherentes a la sidra a realizarse fuera de la temporada, durante el año 2008.

Que asimismo, es menester indicar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de los actores sociales firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa SIDRA LA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.271.458/08, agregado a foja 108 del Expediente Nº 1.168.519/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.271.458/08, agregado a foja 108 del Expediente Nº 1.168.519/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.519/06

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 606/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.271.458/08, agregado como fojas 108 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 606/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de dos mil ocho, comparecen por la parte sindical el Sr. RAMON ANTONIO VILLAGRA - DNI. 6.062.088 y el Sr. JULIO CESAR GIMENEZ - DNI 17.508.102, quienes lo hacen en representación de SOEVA (Sindicato Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines) y por la parte empleadora lo hace el Lic. RUBEN OSCAR PESARESI - DNI 13.054.570 en representación de SIDRA LA VICTORIA S.A.

Las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo marco en relación a la realización de tareas a cumplirse fuera de la temporada bajo las siguientes condiciones, a saber:

PRIMERO: Ambito Temporal. Rige exclusivamente para el curso de tareas inherentes a la sidra a realizarse fuera de la temporada durante el año 2008.

SEGUNDO: Fundamento. Está dado por motivo de situaciones excepcionales y/o necesidades extraordinarias que tenga la Empresa de mano de obra que exceda al personal efectivo y que para ello fuera necesario contar con trabajadores que realicen tareas de preparación del establecimiento y/o que por el hecho de la demanda puntual, pudiera surgir de manera extraordinaria en el fraccionamiento de la sidra.

TERCERO: Compromiso. La Empresa asume el compromiso de convocar exclusivamente a los trabajadores de temporada de SIDRA LA VICTORIA S.A., recurriendo a los trabajadores de temporada inscriptos en el registro que a esos efectos llevara SOEVA (Art. 8 del CCT 85/89). Debiendo presentar ante la Empresa certificación de inscripción en la bolsa de trabajo de S.O.E.V.A. que a esos efectos otorgara el Sindicato previo ingreso. Se deberá respetar la antigüedad y categoría del personal convocado, de acuerdo a las tareas requeridas por La Empresa, quedando la misma facultada a recurrir a la incorporación de personal no inserto en la nómina del Gremio, sólo en el hipotético caso de que sus necesidades superen el numero de los allí registrados.

CUARTO: Convocatoria a tareas de PreTemporada. Se efectuará de acuerdo a las necesidades de la Empresa y por el tiempo excepcional que ellas demanden, respetando el orden de antigüedad por categoría. La Convocatoria se hará por medio fehaciente (carta documento o telegrama) otorgándole un plazo de 48 hs. para presentarse. Si el obrero dejara de hacerlo, la Empresa quedará relevada de sus obligaciones emergentes de este artículo, conservando el obrero el derecho a ser reincorporado en la próxima temporada. La remuneración será de acuerdo a lo establecido por la CCT 85/89 para la tarea efectivamente desempeñada.

QUINTO: Duración. El tiempo de duración de las tareas los fija exclusivamente la Empresa, pudiendo ingresar y/o egresar al personal de pretemporada que la Empresa considere necesario, pero manteniendo éste la categoría, lo que implica ningún tipo de modificación en su categoría laboral. Asimismo en forma provisoria y sin que genere habitualidad dichas tareas de pretemporada se estiman que concluirán aproximadamente el 31 de agosto de 2008, dejándose claramente expresado que dicha fecha de ninguna manera implica considerar a la misma como apertura de la temporada, toda vez que el llamado a temporada se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo del presente convenio y de conformidad al Art. 98 L.C.T.

SEXTO: Aceptación. De modo alguno se puede interpretar que la convocatoria fuera de la temporada implica inicio de la misma, ni tampoco están obligados a concurrir a los operarios que no lo acepten. También se interpreta que no fue aceptada la convocatoria por la inconcurrencia del operario a la citación efectuada, dentro de las 48 hs. de recibida la comunicación por telegrama o carta documento.

SEPTIMO: La Empresa ratifica que comunicará el comienzo de cada temporada de acuerdo a lo previsto en el art. 98 LCT. Y además con 30 días de anticipación al inicio de la misma y por cartelera en el acceso del establecimiento.

OCTAVO: Finalización. La Empresa se compromete a notificar por escrito la finalización de las tareas fuera de la temporada para lo que han sido convocados.

NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo de Empresa.