MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 844/2008

Registro Nº 599/2008 y 600/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.492/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.247.492/07 y a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.250.556/07 agregado como foja 32 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS y el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes establecen un aumento salarial a partir del 1º de octubre de 2007 y a partir del mes de diciembre de 2007 una bonificación extraordinaria de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150,00) de carácter remunerativo y asimismo otorgar sumas por tickets canasta, con las prescripciones que obran en el texto de los Acuerdos a los cuales se remite.

Que los Acuerdos arribados se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de acuerdo a lo pactado en cuanto a que se entregarán tickets canasta, deberá ajustarse a los fines de dar operatividad a lo acordado, a lo regulado en la ley Nº 26.341 y su decreto reglamentario Nº 198/08, Artículo 3º el que establece: "...las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del Artículo 103 bis adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todo los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario, por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, con el objeto de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados por la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS y el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) obrantes a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.247.492/07 y a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.250.556/07 agregado como foja 32 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.247.492/07 y a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.250.556/07 agregado como foja 32 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.492/07

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 844/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, y a fojas 22/23 del expediente 1.250.556/07, agregado como fojas 32, quedando registrado con el Nº 599/08 y 600/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.247.492/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 29 días de noviembre de 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12:00 horas, ante el Secretario de Conciliación, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen espontáneamente en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) los señores Gustavo Andrés Norberto DE LORENZO, DNI Nº 12.446.641, quien manifiesta hacerlo en su carácter de Secretario Administrativo, acompaña certificación de autoridades en copia autenticada de su puño y letra ante mí, Julio E. BRACCI, DNI Nº 14.695.877, Delegado Regional Zona Norte, acompañados por Juan Carlos MIÑO, DNI Nº 20.978.491, delegado del personal de la empresa LINSER S.A.C.I.S, representado por el S.O.M. que presta servicios en la planta Centro Industrial Pacheco de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., por una parte y por otra parte y en representación de la empresa LINSER S.A.C.I.S., señor Cristian Adrián AGOSTINELLI, DNI Nº 23.553.560 quien manifiesta hacerlo en su carácter de abogado apoderado (Tº 97 - Fº 1 CPACF); señora Elba Beatriz BOCAFUSCA, DNI Nº 17.605.263, quien manifiesta hacerlo en su condición de Gerente de Personal, acompañan poderes a su favor autenticados de su puño y letra ante mí y Ricardo Antonio RUFFO, DNI Nº 10.160.890, en su condición de Jefe Operativo.

Acto seguido, declarado abierto el acto, el funcionario actuante concede la palabra a los comparecientes, quienes en uso de la misma manifiestan: Que concurren en este acto a los efectos de ratificar el acuerdo celebrado entre las partes que se encuentra vigente a partir del día 01-10-07, consistente en:

1º) A partir del 1º de octubre de 2007 se otorga un aumento salarial a todos los trabajadores dependientes de la empresa LINSER SACIS, que prestan servicios en la Planta Industrial Pacheco de la firma VOLKSWAGEN SA.

2º) Por dicho aumento se cobrará la suma de pesos doscientos ($ 200,00) en mano para cada trabajador, por lo que quedará formada su remuneración de la siguiente manera:

a) La suma de pesos doscientos treinta y seis con sesenta y nueve centavos ($ 236,69) bruto, para el personal de jornada completa y que esté encuadrado en el régimen jubilatorio de capitalización.

b) La suma de pesos doscientos cuarenta y ocho con cuarenta y cinco centavos ($ 248,45) bruto, para el personal de jornada completa y que esté encuadrado en el régimen jubilatorio de reparto.

3º) El aumento salarial para los trabajadores de media jornada es de pesos cien ($ 100,00), en mano para cada uno de ellos, por lo cual quedará formada su remuneración de la siguiente manera:

a) La suma de pesos ciento dieciocho con treinta y cuatro centavos ($ 138,34) bruto, para el personal que esté encuadrado en el régimen jubilatorio de capitalización.

b) La suma de pesos ciento veinticuatro con veintidós centavos ($ 124,22) bruto, para el personal que esté encuadrado en el régimen jubilatorio de reparto.

4º) Además los trabajadores recibirán ticket canasta por la suma de pesos cien ($ 100) para el personal de jornada completa y ticket por la suma de pesos cincuenta ($ 50,00) para el personal de media jornada.

Este aumento salarial figura en los recibos con la leyenda "Bonificación Complejidad Ambito Especial VW", lo que a su vez beneficiará para el SAC y Vacaciones.

Este convenio sólo será aplicable al personal de LINSER SACIS, que preste específicamente servicios en el ámbito especial de la planta mencionada precedentemente, quedando sin efecto para el personal que fuere trasladado a otro objetivo laboral.

Las partes solicitan de esta Autoridad Administrativa la homologación respectiva, del acuerdo arribado.

Escuchado que fue todo ello, el funcionario actuante comunica a las partes involucradas en estas actuaciones, que se imprimirá a estos actuados el trámite administrativo que corresponda, por lo que no siendo para más, a las 14:10 horas, el suscrito da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura para constancia y ratificación de lo expuesto, al pie del presente, por ante mí como actuante. CONSTE.

Expediente Nº 1.250.556/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veintiocho días de febrero de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11:00 horas, ante el Secretario de Conciliación, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) los señores Gustavo Andrés Norberto DE LORENZO, DNI Nº 12.446.641, en su carácter de Secretario Administrativo, acompaña certificación de autoridades y poder a su favor, en copia autenticada de su puño y letra ante mí y Julio E. BRACCI, DNI Nº 14.695.877, Delegado Regional Zona Norte, acompañados por Juan Carlos MIÑO, DNI Nº 20.978.491, delegado del personal de la empresa LINSER S.A.C.I.S, representado por el S.O.M que presta servicios en la planta Centro Industrial Pacheco de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., por una parte y por otra parte y en representación de la empresa LINSER S.A.C.I.S., señorita Elba Beatriz BOCAFUSCA, DNI Nº 17.605.263, quien manifiesta hacerlo en su condición de Gerente de Personal y apoderada respectivamente y señor Cristian Adrián AGOSTINELLI, DNI Nº 23.553.560 en su carácter de abogado apoderado (Tº 97 - Fº 1 CPACF) acompañando poderes a su favor autenticados de su puño y letra ante mí.

Acto seguido, declarado abierto el acto, el funcionario actuante concede la palabra a los comparecientes, quienes en uso de la misma manifiestan:

Que concurren en este acto a efectos de ratificar el acuerdo celebrado entre las partes, que se encuentra vigente a partir del mes de diciembre 2007, consistente en:

1º) A partir del mes de diciembre de 2007 la empresa LINSER S.A.C.I.S. de manera voluntaria, otorga a una bonificación extraordinaria bajo el concepto de TAREA TECNICA, al personal que presta servicios en la Planta Pintura y Rejas en la firma VOLKSWAGEN SA. - Planta Industrial Pacheco, a los trabajadores dependientes de la empresa LINSER SACIS.

2º) En tal sentido, por dicha bonificación se percibe como carácter remunerativo la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) soportando la misma los descuentos y aportes de Ley pertinentes.

3º) Asimismo, acuerdan que las bonificaciones absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza.

4º) Las partes solicitan de esta Autoridad Administrativa la homologación respectiva del acuerdo arribado.

Las partes de mutuo y común acuerdo solicitan, en consideración de mantener conexidad con el Expediente Nº 1.247.492/07, se acumule las presentes actuaciones al mismo.

Escuchado que fue todo ello, el funcionario actuante comunica a las partes involucradas en estas actuaciones, que se imprimirá a estos actuados el trámite administrativo que corresponda, por lo que no siendo para más, a las 12:30 horas, el suscrito da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura para constancia y ratificación de lo expuesto, al pie del presente, por ante mí como actuante. CONSTE.