PERSONAL MILITAR

Decreto 1478/2008

Increméntase la contribución obligatoria mensual establecida por los Decretos Nros. 2561/73, 1138/74 y 298/76, para el sostenimiento del Instituto de Obra Social del Ejército, la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada y la Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea.

Bs. As., 16/9/2008

VISTO el Expediente Nº 11.729/2007 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que para cumplir su cometido, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO, la DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA y la DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA cuentan con los recursos económicos derivados de los aportes y las cuotas de afiliación respectivos; y con la contribución estatal obligatoria mensual —establecida por los Decretos Nros. 2561, del 3 de abril de 1973, 1138, del 17 de octubre de 1974, y 298, del 30 de abril de 1976— equivalente al CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) de los haberes que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, al personal militar y civil de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al personal policial y civil de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el elevado déficit que hoy registran las instituciones mencionadas, el constante incremento de los costos de los servicios e insumos médico-sanatoriales no acompañado por el aumento de los recursos que financian el sistema, y el deber de atender requerimientos de elevada complejidad tecnológica, conjugados con la creciente demanda de prestaciones asistenciales por parte de los afiliados desplegados en todo el territorio del país, imponen adoptar medidas urgentes para asegurar el equilibrio económico financiero de las obras sociales estatales en cuestión.

Que para paliar el déficit existente y asegurar la prestación de los servicios de salud y bienestar, resulta necesario incrementar la contribución estatal mensual obligatoria destinada a sostener dicho sistema, equiparándola a la establecida para las Obras Sociales contempladas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, elevando proporcionalmente la contribución mensual sobre los haberes que percibe el personal militar y policial en actividad y el personal civil dependiente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mencionadas.

Que, por otra parte, el sistema de obras sociales y bienestar de las Fuerzas Armadas presta también sus servicios al personal retirado, jubilado y pensionado, no recibiendo contribución alguna en ese concepto, siendo los beneficiarios mencionados quienes registran una mayor demanda de atención. Por ello, resulta también necesario disponer una contribución estatal adicional del DOS POR CIENTO (2%) sobre los haberes del personal militar y policial en actividad, con expresa exclusión del personal civil y docente civil.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Increméntase, a partir del 1 de noviembre de 2007, en UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%), la contribución obligatoria mensual establecida por los Decretos Nros. 2561, del 3 de abril de 1973, 1138, del 17 de octubre de 1974, y 298, del 30 de abril de 1976, correspondiente al personal militar en actividad y al personal civil de las Fuerzas Armadas, al personal militar en actividad y al personal civil de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al personal policial en actividad y al personal civil de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para el sostenimiento del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO, la DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA y la DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA. Dicha contribución queda fijada, en consecuencia, en un SEIS POR CIENTO (6%) de las remuneraciones contributivas que percibe el personal mencionado.

Art. 2º — Establécese, a partir del 1 de noviembre de 2007, una contribución patronal mensual adicional equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de las remuneraciones contributivas correspondientes al personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, al personal militar en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al personal policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, destinada al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO, a la DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA y a la DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA.

Queda excluido expresamente de lo dispuesto en este artículo el personal civil y el personal docente civil de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad mencionadas.

Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 4º — El gasto que demande la implementación de la presente medida será atendido con las partidas pertinentes del presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Nilda C. Garré. — Carlos R. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — María G. Ocaña.

(Nota Infoleg: por art. 8° del Decreto N° 1307/2012 B.O. 4/9/2012 se deroga en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad  el presente decreto. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)