Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 792/2008

Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis. Resolución Nº 500/2007. Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Nº 151/2008.

Bs. As., 11/9/2008

VISTO el Expediente Nº 40.310/02 y las Resoluciones Nros. 500/07, 151/08 y 328/08 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 500/07-SSSalud se creó en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud el Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis de los Agentes del Seguro de Salud, exceptuándose aquellos que se encuentran contemplados en el Registro previsto en las Resoluciones Nros. 468/05-SSSalud y 94/06-SSSalud.

Que la Resolución Nº 500/07-SSSalud, de fecha 8 de agosto de 2007, estableció en el art. 5º que la aplicación de la norma será de carácter obligatoria para los Agentes del Seguro de Salud a partir de los 180 (ciento ochenta) días de su dictado.

Que a su vez, la Resolución Nº 151/08-SSSalud dispuso prorrogar el plazo previsto en el art. 5º de la Resolución Nº 500/07-SSSalud, por el término de 60 (sesenta) días corridos.

Que por Resolución Nº 328/08-SSSalud se aclaró que el plazo de los días previstos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis de los Agentes del Seguro de Salud, establecido por las Resoluciones Nros. 500/07 y 151/08 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, debían computarse hábiles administrativos.

Que el art. 4 de la Resolución N° 500/07-SSSalud estableció que los Agentes del Seguro de Salud deberían efectuar la adquisición de los productos en forma exclusiva a los proveedores que se encuentren inscriptos en dicho Registro.

Que si bien al día de la fecha han existido numerosas presentaciones para inscribirse en el Registro creado por Resolución Nº 500/07-SSSalud, resulta oportuno facilitar la participación e inscripción de todos aquellos proveedores que se dediquen a la actividad, con el objeto de propender al abastecimiento regular de los instrumentos necesarios para el cuidado y la recuperación de la salud.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde prorrogar el plazo de obligatoriedad para los Agentes del Seguro de Salud para contratar con los proveedores conforme lo señala el art. 4º de la Resolución Nº 500/07-SSSalud ut supra referida.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 96/06 y Nº 131/06-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — PRORROGASE por el lapso de 120 (ciento veinte) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 151/08 SSSalud, la obligatoriedad de los Agentes del Seguro de Salud para contratar con los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.