Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 1299/2008

Apruébase el Reglamento Operativo para la reválida de certificados expedidos en el exterior correspondientes a estudios de Formación Docente.

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el expediente Nş 3979/07 del registro de este Ministerio, y la Ley de Educación Nacional 26.206, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el inciso h) del artículo 115 de la citada Ley, corresponde a este Ministerio dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.

Que debido a la gran afluencia a nuestro país de profesionales extranjeros de la educación, corresponde establecer un procedimiento para la reválida de estudios realizados en el exterior, a fin de dar la máxima certeza respecto de la formación académica recibida por el interesado.

Que por tal motivo es necesario establecer un procedimiento para la reválida de certificados expedidos en el exterior correspondientes a estudios de Formación Docente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1ş — Aprobar el REGLAMENTO OPERATIVO para la reválida de certificados expedidos en el exterior correspondientes a estudios de Formación Docente, el que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

Art. 2ş — La reválida que se otorgue tendrá el carácter de reconocimiento oficial a la formación o instrucción académica recibida por el interesado, de acuerdo con el contenido y la carga horaria de los estudios realizados en el exterior.

Art. 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan C. Tedesco.

ANEXO

REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA REVALIDA DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR CORRESPONDIENTES A ESTUDIOS DE FORMACION DOCENTE

1- Para iniciar el trámite de reválida de certificados expedidos en el exterior correspondientes a estudios de Formación Docente, el interesado deberá presentar ante el DEPARTAMENTO DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la siguiente documentación:

1.1. Nota suscripta por el interesado solicitando la reválida de su certificado de Formación Docente.

1.2. Documento válido y vigente que acredite la identidad del interesado.

1.3. Convalidación o Reconocimiento de los estudios correspondientes a la Educación Secundaria, si ella hubiese sido cursada en el extranjero, emitida por el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

1.4. Certificado analítico y diploma de los estudios realizados.

1.5. Copia autenticada por el Director del establecimiento educativo de la currícula y contenidos de la formación recibida, y carga horaria total, discriminando la carga horaria teórica y la carga horaria práctica.

1.6. Acreditación de las condiciones previas necesarias para el cursado de dicha formación, emitida por la institución educativa en la que cursó.

1.7. Copia autenticada por el Director del establecimiento educativo de la norma que otorga el reconocimiento oficial del título en el país de origen, y alcance de la habilitación del mismo.

1.8. La documentación aludida en 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 deberá estar legalizada por la autoridad educativa a nivel nacional o regional, y por la representación consular de la República Argentina en ese país. De colocársele el sello de "APOSTILLA DE LA HAYA" no es necesaria la legalización por parte de la representación consular Argentina.

1.9. En el caso en que la documentación escolar no se encuentre expresada en idioma castellano, deberá traducirla al mismo por traductor de registro nacional (salvo en los casos exceptuados por acuerdos con otras naciones).

1.10. En el caso que el interesado sea ciudadano de un país cuyo idioma oficial no sea el castellano, deberá rendir un examen de comprensión de la lengua, relacionado con la rama del conocimiento al que pertenece el certificado cuya reválida tramita (salvo en los casos exceptuados por acuerdos con otras naciones).

2- El DEPARTAMENTO DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS tomará vista de los originales y certificará las copias de la documentación presentada, con las que abrirá un expediente por el cual tramitará la reválida del certificado en cuestión.

3- El expediente será remitido al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, el que tendrá a su cargo el análisis de la documentación adjunta y la elaboración de un Informe Técnico que determine el grado de relación curricular entre los estudios cursados en el extranjero y los dictados en el país, a efectos de recomendar o desestimar la reválida solicitada. El INSTITUTO podrá requerir una opinión externa a alguna entidad reconocida en la rama del conocimiento sobre el que se tramita la reválida de estudios.

4- El trámite proseguirá de la siguiente forma:

• En el caso de que el Informe Técnico recomiende aprobar la solicitud de reválida de los estudios, queda expedita la vía para el dictado de la Resolución Ministerial aprobatoria de la citada solicitud.

• En el caso de que el Informe Técnico recomiende desestimar parcialmente la solicitud de reválida de los estudios, se deberá indicar las materias y conocimientos a completar por el interesado para lograr acceder al reconocimiento académico pretendido. Cumplidos los requisitos, el interesado podrá solicitar un nuevo dictamen.

• En el caso de que el Informe Técnico recomiende desestimar definitivamente la solicitud de reválida de los estudios, el DEPARTAMENTO DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS comunicará al interesado lo informado y cerrará el expediente en cuestión.

5- A fin de viabilizar el trámite de reválida en los casos en que los informes técnicos desestimen parcialmente la solicitud, este MINISTERIO podrá gestionar a través del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE acuerdos con las jurisdicciones que permitan el cursado en los Institutos Superiores de Formación Docente que esta determine, por parte de los interesados de aquellas asignaturas que resulten necesarias para la resolución favorable del trámite.

6- Una vez emitido el Informe Técnico, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE remitirá el expediente al DEPARTAMENTO DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS a fin de que esta dependencia proyecte la Resolución Ministerial de reválida (Informe Técnico favorable) o notifique al interesado en los casos que correspondiese (Informe Técnico desfavorable parcial y definitivo).