MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2636/2008

Ley Nº 26.348. Automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponde al Estado Nacional, o a los Estados Provinciales. Autoridad de Aplicación.

Bs. As., 12/9/2008

VISTO la Ley Nº 26.338 de Ministerios, la Ley Nº 26.348 y el Decreto Nº 993/2008 de fecha 23 de junio de 2008 y modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.348, establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional, o a los Estados Provinciales en virtud de lo establecido en el artículo 2342 del Código Civil, deberán ser descontaminados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.

Que asimismo refiere que cuando lo jueces nacionales o federales a cuyo cargo se encuentren tramitando causas vinculadas con automotores que hubieren permanecido secuestrados por el término previsto por el artículo 5º, los mismos deberán comunicar a la autoridad de custodia para proceder a gestionar su descontaminación y compactación, salvo que los magistrados consideren que no corresponda, en cuyo caso deberán comunicarle dicha situación dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia la normativa referida; agregando que la suspensión no podrá exceder el plazo de noventa (90) días, plazo que podrá ser prorrogado en tanto se mantenga la situación procesal que determinó la suspensión.

Que el artículo 6º de la referida norma prevé que transcurridos TREINTA (30) más contados a partir de la vigencia de dicha ley, sin que los magistrados judiciales intervinientes en las respectivas causas penales, efectúen las comunicaciones establecidas en el artículo 5º, la autoridad encargada de la custodia y depósito de los automotores secuestrados, deberá iniciar la aplicación del procedimiento de reducción referido en el considerando precedente.

Que el artículo 4º del citado cuerpo legal incorpora el artículo 10 ter de la Ley Nº 20.785, disponiendo que en los supuestos de automotores y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurrido SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia, procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada.

Que el Decreto Nº 993 de fecha 23 de junio de 2008, designó como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.348 al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, facultándolo para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, depósito, custodia y disposición de los automotores, a los que se refiere la normativa señalada, así como toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.

Que en este orden de ideas, corresponde implementar con la mayor urgencia, las etapas procedimentales eficientes a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por la Ley Nº 26.348.

Que en relación a la ejecución de los procedimientos técnicos necesarios para la descontaminación y disposición final en calidad de chatarra de los automotores, motovehículos, otros rodados y sus partes, resulta conveniente investir de tal facultad a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, de este Ministerio.

Que atento a que los vehículos objeto de la presente se encuentran bajo la custodia de las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación dependientes de este Ministerio, corresponde instruir a las mismas a fin que procedan a elevar a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA el listado actualizado de los mismos, debiendo a su vez, por cada unidad, adjuntar la documentación identificatoria que obre en su poder.

Que a los fines de poder implementar los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.348, es menester instruir a la DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS a fin que adecue su normativa técnico registral, por resultar materia de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 993 de fecha 23 de junio de 2008,

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que la aplicación de las previsiones establecidas en la Ley Nº 26.348, el artículo 10 ter de la Ley Nº 20.785 y normas que los reglamenten, se centralizará en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad interior.

Art. 2º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA a la elaboración de las normas referidas a los procedimientos técnicos y administrativos para la descontaminación y disposición final como chatarra, de los automotores, motovehículos, otros rodados y sus partes, que se encuentren bajo custodia de las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación dependientes de este Ministerio, las que deberán ser elevadas para su aprobación por el Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Ja Nación.

Art. 3º — Instrúyese a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en el término de QUINCE (15) días a partir de la entrada en vigencia de la presente, eleven a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, el listado actualizado de automotores, motovehículos, otros rodados y sus partes, individualizados por unidad, formándose legajo de cada uno de las bienes que posee en custodia por causas judiciales y que se encuentren depositados en sus respectivas jurisdicciones, comprendidos en los términos de la Ley Nº 26.348.

Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITO PRENDARIO, para que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución, dicte la normativa pertinente a fin de adecuar la misma a la implementación de la Ley Nº 26.348 y su reglamentación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.