Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Disposición 237/2008

Establécese la fecha de entrada en vigencia de los valores señalados en el Anexo I de la Disposición Nº 225/08.

Bs. As., 2/9/2008

VISTO la Disposición 225/08, y

CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido aprobada, conforme lo establece el artículo 3 del Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica y Financiera celebrado entre este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por Resolución Ministerial Nº 2471 de fecha 2 de septiembre del corriente año.

Que el nuevo cuadro tarifario que surge de la Disposición Nº 225/08 comienza a regir con fecha 08/09/08 para los documentos en general, y con fecha 22/09/08 inclusive para las escrituras autorizadas con anterioridad a la fecha de aplicación del cambio de valores de las contribuciones Ley 17.050.

Que la cercanía del día de aplicación previsto sin la adecuada y anticipada publicidad del cambio, conspira contra la eficiencia del servicio en tanto muchos usuarios no conocerán, en esa fecha el cambio operado y ello redundará en reclamos y dificultades operativas para los usuarios y para el mismo Registro, lo cual se resuelve modificando las fechas inicialmente previstas llevando a los días 22/09/08 la puesta en aplicación y para el día 06/10/08 la fecha de admisión de escrituras autorizadas con anterioridad a la fecha de cambio.

Que esta medida es de conocimiento y acuerdo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de Administrador del Sistema Ley 17.050, al cual pertenecen las contribuciones modificadas.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

Artículo 1º — La fecha de entrada en vigencia de los valores señalados en el anexo I de la Disposición Nº 225/08 es el 22 de septiembre de 2008.

Art. 2º — Las escrituras públicas autorizadas con anterioridad a la fecha de aplicación del presente ajuste, deberán oblar las contribuciones según los valores establecidos en la Disposición 397/07 hasta el día 6 de octubre de 2008, inclusive, que se concede como fecha de presentación.

Art. 3º — Comuníquese a la Superioridad y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador del Sistema de la Ley 17.050. Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Hágase saber a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley. Dése adecuada difusión para conocimiento de los usuarios. Regístrese. Archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchún.