FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

Disposición Nº 80/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO, la Disposición Nº 84/08 del Director Nacional de Aeronavegabilidad de fecha 9 de septiembre de 2008, el Dictamen Nº 2472/08 del Asesor Jurídico y;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición Nº 58/2008 el Comandante de Regiones Aéreas aprobó el texto ordenado de la edición 2008 de las "Regulaciones Argentinas de Aviación Civil" RAAC - T.O. 2008, que fueran puestas en vigencia por Disposición Nº 57/2005.

Que dicha norma incluye la puesta en vigencia de normas que son de competencia de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y que aún no habían sido sometidas al procedimiento previsto por el Reglamento de Aeronavegabilidad Parte 11 - DNAR 11, el cual posibilita a que la comunidad aeronáutica efectúe consideraciones que considere útiles o convenientes, previo a emitirse la norma.

Que tal procedimiento fue puesto en vigencia por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad mediante Disposición Nº 65/2008, emitida un día después de la Disposición Nº 58/2008 - CRA.

Que si bien la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad se encuentra facultada para emitir una norma final directa, sin someterla al procedimiento de consulta (DNAR 11 - 11.17), habiéndose adoptado la modalidad participativa no podrían aprobarse las normas afectadas sin haberse dado cumplimiento a los requisitos e instancias que prescribe la parte referida con el Reglamento de Aeronavegabilidad.

Que en virtud de lo anteriormente mencionado, parte de las normas contenidas en las RAAC T.O. 2008 no se encontraban en condiciones de ser puestas en vigor al momento de su incorporación al texto ordenado, por no haberse dado cumplimiento a los procedimientos exigidos por el ordenamiento legal vigente.

Que la Autoridad Aeronáutica actuó "non consecutio témporum" al considerar que se encontraban aprobadas las nuevas modificaciones a las RAAC por todos los organismos competentes, conforme se declara en los considerandos de la Disposición 58/08 CRA.

Que tratándose de un acto administrativo de alcance general o reglamento, la revocación en sede administrativa no hallaría obstáculo en el citado art. 17. de la Ley 19.549.

Que no se han realizado observaciones por parte de los integrantes de la comunidad aeronáutica a las normas puestas a consideración por la Disposición 65/08 DNA ni tampoco se ha recibido observación alguna al contenido de las RAAC que fueran puestas en vigencia a partir de su publicación el 31 de julio de 2008.

Que resulta inconveniente derogar la disposición que aprueba el texto ordenado 2008 de las RAAC sin poner inmediatamente en vigencia un nuevo texto ordenado, por cuanto ello significaría generar un espacio de inseguridad jurídica respecto la vigencia o no del texto ordenado 2006 aprobado por Disposición Conjunta Nro. 03/05.

Que hallándose todas las normas que compondrían el nuevo texto ordenado debidamente aprobadas por los organismos competentes, y no habiéndose realizado observación alguna que obste a su entrada en vigor, puede aprobarse un nuevo texto ordenado 2008 con los antecedentes obrantes en el Departamento Proyecto Internacional Aviation Safety Assessment (IASA) y los que se agregan por el presente.

Que aunque no haya sido solicitado por persona alguna, pero atendiendo la celeridad con la cual evoluciona la actividad aeronáutica, y a fin de que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil puedan actualizarse con la participación de todos los integrantes de la comunidad aeronáutica, resulta oportuno disponer, conjuntamente con la puesta en vigencia del nuevo texto ordenado, la apertura de un "procedimiento participativo de normas" conforme lo previsto en el anexo V del Decreto 1172/03 a efectos de permitir que toda persona interesada pueda proponer enmiendas y correcciones al conjunto de normas incorporadas al texto ordenado.

Que el Departamento Asesoría Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo (dictamen 234/91 PTN).

Por lo expresado precedentemente,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Déjese sin efecto la Disposición Nº 58/2008 CRA, publicada en Boletín Oficial Nº 31.458 del 31 de julio de 2008.

ARTICULO 2º — Apruébese el texto ordenado y modificado de la recopilación y ordenamiento de Normas y Procedimientos de competencia de los organismos proponentes, publicadas originariamente en el Boletín Oficial Nº 30.726 bajo la denominación de Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC 2008).

ARTICULO 3º — Denomínese dicho texto modificado "Regulaciones Argentinas de Aviación Civil - Texto Ordenado Edición 2008".

ARTICULO 4º — Confórmase dicho texto con doce partes agregadas en los Anexos que integran la presente, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo I - Parte I "DEFINICIONES GENERALES, ABREVIATURAS Y SIGLAS".

Anexo II - Parte 13 "INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL".

Anexo III - Parte 61 "LICENCIAS, CERTIFICADO DE COMPETENCIA Y HABILITACIONES PARA PILOTO".

Anexo IV - Parte 63 "LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACION – EXCEPTO PILOTOS".

Anexo V - Parte 64 "CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS".

Anexo VI - Parte 65 "PERSONAL AERONAUTICO - EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO".

Anexo VII - Parte 67 "CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISIOLOGICA".

Anexo VIII - Parte 91 "REGLAS DE VUELO Y OPERACION GENERAL".

Anexo IX - Parte 119 "CERTIFICACION DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AEREOS".

Anexo X - Parte 121 "REQUERIMIENTOS DE OPERACION: OPERACIONES REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES. OPERACIONES SUPLEMENTARIAS."

Anexo XI - Parte 135 "REQUERIMIENTOS DE OPERACION: OPERACIONES NO REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES".

Anexo XII - Parte 145 "TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION".

ARTICULO 5º — Iníciase el procedimiento de elaboración participativa de normas previsto en el Anexo V del Decreto 1172/03 por el término de 30 días, a fin de que toda persona interesada pueda proponer enmiendas y correcciones al conjunto de normas incorporadas al presente texto ordenado que se aprueba por la presente, pudiendo ampliar dicho procedimiento a toda otra norma que se prevea incorporar a dicho texto ordenado.

ARTICULO 6º — Desígnase autoridad responsable para dirigir el procedimiento de elaboración participativa de normas ordenado conforme al artículo precedente al Jefe del Departamento Proyecto Internacional Aviation Safety Assessment (IASA).

ARTICULO 7º — Regístrese, pase a los organismos competentes del Comando de Regiones Aéreas para su implementación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por dos (2) días, fecho, archívese en el Registro de Disposiciones del Comando de Regiones Aéreas. — Brigadier JOSE ANTONIO ALVAREZ, Comandante de Regiones Aéreas.

e. 18/09/2008 Nº 10263/08 v. 19/09/2008

(Nota Infoleg: puede acceder al texto de los anexos ingresando al sitio web del Comando de Regiones Aéreas desde el siguiente link)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 87/2008 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 8/10/2008 se suspende la vigencia de las denominadas RAAC 2008, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la presente Disposición, hasta completar el análisis de propuesta de modificación y enmienda presentada por los actores del quehacer aeronáutico. Por art. 1° de la Disposición N° 111/2008 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 1/12/2008 se deja sin efecto la suspensión de la vigencia de las denominadas RAAC 2008 Tercera Edición dispuesta por la Disposición N° 87/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: las modificaciones a la presente Disposición pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")