MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 777/2008

Registro Nº 588/2008

Bs. As., 16/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.259.889/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo salarial suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS, DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, obrante a fojas 10/14 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 397/04 "E".

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.259.889/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.259.889/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.889/08

Buenos Aires, 21 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 777/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 588/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.259.889/08

En la Sede de la Entidad Gremial sita en la Avenida de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 (cuatro) días del mes de julio de 2008, se reúnen por una parte la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial Nº 110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Juan José BORDES, Armando RIBERA, Miguel Angel HASLOP y la Sra. Susana ALVAREZ, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira; y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), los Sres. Alberto LOPEZ, Cesar GARCIA, Carlos LALIN IGLESIAS Daniel Julio CONTARDI, Alejandro LOSADA, José Manuel CAPELO EIROA, asistidos por el Dr. José María Vila Alen.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, ACUERDAN:

1º) Disponer que las sumas acordadas oportunamente en la anterior negociación salarial del mes de septiembre de 2007 y que figuran como "Acuerdo Salarial 2007", y que se encuentra en cumplimiento a la fecha, se incorporen a partir de los haberes del mes de julio de 2008 a los básicos de convenio de cada categoría profesional.

2º) Asimismo las partes acuerdan un incremento remuneratorio a incorporarse directamente en los básicos de convenio para cada categoría profesional, a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2008 e incrementándose en los meses de octubre y diciembre conforme escala de básicos que más abajo se indica.

En consecuencia los salarios básicos de convenio a partir del mes de julio de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas NO REMUNERATIVAS del Acuerdo 2007 denominadas "Acuerdo Salarial 2007"; y del primer tramo del Incremento Salarial pactado en la presente negociación quedando la grilla salarial de cada categoría profesional del CCT 397/04 de la siguiente manera:

CATEGORIA PROFESIONAL

BASICOS A PARTIR DE JULIO 2008

INICIAL

Conserje Principal

$ 2.510.-

$ 1.560.-

Conserje

$ 1.940.-

$ 1.340.-

Gobernanta

$ 1.790.-

$ 1.250.-

Oficial de Oficios Varios

$ 1.710.-

$ 1.210.-

CATEGORIA PROFESIONAL

BASICOS A PARTIR DE JULIO 2008

INICIAL

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador

$ 1.670.-

$ 1.180.-

Mucama y/o Lavandera

$ 1.560.-

$ 1.140.-

Ayudante General y/o Playero

$ 1.440.-

$ 1.090.-

A partir de los salarios correspondientes al mes de octubre de 2008, los básicos de convenio conforme nivel profesional y con el segundo incremento remuneratorio pactado quedan establecidos de la siguiente manera:

CATEGORIA PROFESIONAL

BASICOS A PARTIR DE OCTUBRE 2008

INICIAL

Conserje Principal

$ 2.623.-

$ 1.630.-

Conserje

$ 2.027.-

$ 1.400.-

Gobernante

$ 1.870.-

$ 1.306.-

Oficial de Oficios Varios

$ 1.787.-

$ 1.264.-

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador

$ 1.745.-

$ 1.233.-

Mucama y/o Lavandera

$ 1.630.-

$ 1.191.-

Ayudante General y/o Playero

$ 1.505.-

$ 1.139.-

A partir de los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2008, los básicos de convenio conforme nivel profesional y con el tercer incremento remuneratorio pactado quedan establecidos de la siguiente manera y se mantendrán de dicha forma durante la vigencia del presente acuerdo y hasta la nueva negociación salarial:

CATEGORIA PROFESIONAL

BASICOS A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2008

INICIAL

Conserje Principal

$ 2.780.-

$ 1.750.-

Conserje

$ 2.150.-

$ 1.500.-

Gobernanta

$ 1.990.-

$ 1.400.-

Oficial de Oficios Varios

$ 1.900.-

$ 1.360.-

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador

$ 1.850.-

$ 1.320.-

Mucama y/o Lavandera

$ 1.730.-

$ 1.280.-

Ayudante General y/o Playero

$ 1.600.-

$ 1.220.-

3º) Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de JULIO de 2008 extendiéndose hasta el mes de junio de 2009 inclusive.

4º) Asimismo, las partes para el período objeto del presente acuerdo salarial 2008 coinciden en que existen razones específicas que ameritan convenir para las jurisdicciones que más abajo se detallan la imposición de una SUMA ADICIONAL FIJA A LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 397/04 CONFORME CATEGORIA PROFESIONAL, DE CARACTER NO REMUNERATORIA, pagadera mensualmente a partir de los haberes correspondientes al mes de JULIO de 2008 y hasta los haberes del mes de JUNIO DE 2009 inclusive, lo que así se acuerda.

El detalle de localidades y jurisdicciones sometidas al presente Adicional No Remuneratorio es el siguiente: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate.

Las sumas otorgadas por dicho concepto y que figuraran en recibos de haberes mes a mes hasta su vencimiento con la denominación "ADICIONAL SUMA FlJA NO REMUNERATIVO ACUERDO SALARIAL 2008, son, conforme categoría profesional, las siguientes:

JULIO 2008 A

CATEGORIA PROFESIONAL

JUNIO 2009

INICIAL

Conserje Principal

$ 170.-

$ 105.-

Conserje

$ 130.-

$ 90.-

Gobernanta

$ 120.-

$ 85.-

Oficial de Oficios

$ 110.-

$ 80.-

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador

$ 100.-

$ 80.-

Mucama y/o Lavandera

$ 100.-

$ 80.-

Ayudante General y/o Playero

$ 100.-

$ 80.-

5º) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la denominada "contribución solidaria’’ oportunamente pactada en el Acuerdo Salarial de fecha 27 de septiembre de 2007 y homologado mediante Resolución ST 1224 y que vence el 30 de septiembre de 2008, prorrogándola por un nuevo período de 12 (DOCE) meses, hasta el 30 de septiembre de 2009.

La misma consiste en una contribución a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales. La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

6º) Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de junio de 2009 inclusive a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y así se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.

7º) Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus posteriores prorrogadas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, hasta el 31 de diciembre de 2009. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5º del CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 397/04.

Sin más, siendo las 16 horas, las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.