MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 784/2008

Registro Nº 604/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.321/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.268.321/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa RASIC HNOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el mismo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por la DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, obrante a fojas 13/16 de autos.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a incrementar el premio al "presentismo" llevándolo a un importe equivalente a DOSCIENTOS PESOS MENSUALES ($ 200) y abonar con carácter no remunerativo y a cuenta de futuros aumentos un importe de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) para los meses de mayo, junio y julio de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de le lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en concepto de "gratificación no remunerativa por única vez" no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa RASIC HNOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.268.321/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.268.321/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.321/08

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 784/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 604/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.268.321/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.15 horas del día veintitrés de mayo de 2008, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, lo hacen los Sres. Domingo Marcelo WAGNER, Gustavo Javier SANCHEZ, Carlos HIDALGO, Lorenzo GOROSITO, con el patrocinio del Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE, también apoderado, y en representación de la empresa RASIC Hnos. S.A. lo hace el Sr. Víctor M. CATALANO, apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación empresaria manifiesta que: en un máximo esfuerzo a fin de encontrar una solución en el conflicto de autos, ofrece incrementar el premio al presentismo llevándolo a un importe total de $ 200.- (doscientos pesos) mensuales. Asimismo, y con el fin de satisfacer las expectativas del personal en lo atinente a lograr una mejora salarial la empresa ofrece abonar con carácter no remunerativo y a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales, un importe mensual de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) aplicado a los meses de mayo, junio y julio de 2008, todo ello sin perjuicio de lo acordado en las paritarias celebradas con fecha 22 de abril de 2008. Esta oferta se realiza con la expectativa de que a partir de agosto de 2008 y en la medida que se haga necesario renegociar su prórroga /o continuidad, la misma se lleve a cabo dentro del marco establecido por la Ley 14.250 con la participación de la entidad empresaria que agrupa a la actividad avícola y la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación.

Por otra parte, a pedido de la representación sindical y en atención a las características particulares de los trabajadores que desarrollan tareas exclusivamente en el sector denominado "Playa de Recibo de aves", la empresa ofrece elevar el importe por Mayor Esfuerzo llevándolo a la suma de $ 100.- (cien pesos) por mes a partir del mes de mayo de 2008.

La representación sindical manifiesta: Que en virtud de la oferta efectuada por la parte empresaria se compromete a elevar la misma a consideración de los trabajadores que se desempeñan para dicha empresa, en una asamblea a celebrarse en la fecha.

En este estado la actuante, recuerda a los comparecientes que en sus caracteres de actores sociales, deben actuar con responsabilidad y mesura en sus decisiones, atento el compromiso que se tiene frente a la comunidad, y por ello los exhorta a mantener el clima de diálogo, que resulta imprescindible para analizar y decidir la propuesta.

Acto seguido se convoca a los sectores trabajador y empleador a una nueva audiencia para el día 28 de mayo de 2008 a las 11.30 a fin que las partes informen respecto de los avances habidos, quedando los comparecientes debidamente notificados.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 13 labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

Expediente Nº 1.268.321/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.30 horas del día veintiocho de mayo de dos mil ocho, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, lo hacen los Sres. Domingo Marcelo WAGNER, Gustavo Javier SANCHEZ, Carlos HIDALGO, Lorenzo GOROSITO, con el patrocinio del Dr. Norberto Carlos LUNA, y en representación de la empresa RASIC Hnos. S.A. lo hace el Sr. Víctor M. CATALANO, apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes comparecientes manifiestan que han arribado a un acuerdo en los términos de la propuesta empresaria efectuada con fecha 23 de mayo de 2008 obrante a fojas 24 de autos.

Por lo tanto, la parte empresaria se compromete a dejar sin efecto la totalidad de las intimaciones cursadas al personal, así como a no tomar represalia ni aplicar sanción alguna al mismo, todo ello como consecuencia del presente conflicto que ha quedado superado con este acuerdo.

Por otra parte la representación sindical ratifica su expresa aceptación de los términos de la oferta de fojas 24/25, misma que fuera aceptada por Asamblea de trabajadores en el día de ayer.

Ambas partes en forma conjunta manifiestan que mantendrán fluidos canales de interacción a fin de mantener la paz social necesaria para leal funcionamiento adecuado de las relaciones laborales en la empresa. En este estado la actuante en su calidad de Autoridad de Aplicación exhorta a ambas partes a continuar en el camino del diálogo y el consenso tal como lo expresan en el presente acuerdo.

Acto seguido ambas partes solicitan la homologación el presente acuerdo.

Sin perjuicio del acuerdo arribado la parte empresaria reitera su expectativa de que las próximas negociaciones salariales se realicen en el ámbito de la Ley Nº 14.250, exhortando al sector sindical en tal sentido.

La representación sindical manifiesta en relación a la expectativa efectuada por la parte empresaria y su remisión a fojas 24/25 de los presentes obrados, que el cumplimiento de la misma se encuentra condicionada a la decisión que tomen las partes que se mencionan, las que resultan ajenas al presente conflicto.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 13 labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.