MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 785/2008

Registro Nº 603/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.259.129/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 4/5 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma fija no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.259.129/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.259.129/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.129/08

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 785/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 603/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COLECTIVO

Entre el Sindicato de Trabajadores de la industria de Pastas Alimenticias (STIPA) y la Unión de Industriales Fideeros de la República Argentina (UIFRA), en el marco del Convenio de Trabajo Nº 142/90

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de febrero de 2008, en la sede de UIFRA, sita en la calle La Nave 1038, se reúnen por una parte, Santiago Rodríguez, Antonio Chávez, Claudio Barragán, Roberto Leguizamón, Juan Doglioli y Nicolás Medina en nombre y representación de STIPA, en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra Aníbal M. Cárdenes, Carlos González, Daniel R. Fara y Víctor Giorgi en nombre y representación de UIFRA, en adelante LA REPRESENTACION EMPRESARIA y manifiestan:

Que las partes comparecientes, con la presente dan conformidad a reuniones precedentes realizadas con motivo de la solicitud formulada por la representación sindical tendientes a que se acuerde por parte de la representación empresaria el pago de una asignación salarial extraordinaria, por única vez, a todos los trabajadores beneficiarios amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90.

Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Reconocer la pertinencia del otorgamiento del pago de una asignación económica extraordinaria, no remunerativa, por única vez, a todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos respectivos del C.C.T. Nº 142/90.

Segundo: Establecer el valor de la asignación económica extraordinaria, no remunerativa, en la suma de $ 400,00 (PESOS CUATROCIENTOS), que será percibida por todos los trabajadores en los ámbitos de la convención colectiva precedentemente aludida.

Tercero: La asignación económica extraordinaria única acordada, será abonada en 2 cuotas iguales de $ 200,00 (Pesos doscientos), que se harán efectivas:

a) para los trabajadores remunerados en forma quincenal, cada importe se abonará en ocasión de liquidarse los haberes de la segunda quincena de febrero y segunda quincena de marzo 2008 respectivamente.

b) para los trabajadores mensualizados, se abonarán junto a los haberes de los meses de febrero y marzo respectivamente.

Cuarto: Cláusula de Absorción: Las empresas que hayan abonado adelantos salariales, a cuenta de futuros aumentos, gratificaciones y/o rubros de cualquier tipo o naturaleza en el período que media entre el 1 de julio de 2007 y la fecha del próximo acuerdo salarial, absorberán las sumas no remunerativas descriptas en este acuerdo hasta su concurrencia y a todos sus efectos.

Quinto: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la autoridad laboral competente, Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente y oportuna homologación, de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionado.