MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 789/2008

Registro Nº 613/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.288.926/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron para todos los trabajadores bajo la representación del gremio un pago no remunerativo a abonar en cuatro cuotas mensuales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.268.926/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.268.926/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.926/08

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 789/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 613/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.268.926/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, el Sr. Adolfo DESVARD en calidad de Secretario General, con la presencia de la Sra. Elsa CARRIZO y el Sr. Roberto HEREDIA en calidad de Delegados del Personal y la asistencia técnica del Dr. Osvaldo MATTIELLO; por otra parte en representación de la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA el Lic. Darío BOTTOS en calidad de Apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la parte empresaria, manifiesta que:

1) Que mediante nota de fecha 03/04/2008 el GREMIO solicitó a la EMPRESA que analizara la posibilidad de revisar las nuevas pautas económicas para el período agosto 2008 – agosto 2009 y que se encuentra prevista para el mes de agosto de 2008.

2) Que en virtud del requerimiento formulado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores y hasta la revisión anual prevista para agosto de 2008; la EMPRESA accederá a la solicitud del GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran bajo su representación, previa homologación del presente acuerdo, un pago no remuneratorio de $ 600 (seiscientos pesos) a abonar en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 150 (ciento cincuenta) con la liquidación de los haberes de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2008. Este pago es completamente extraordinario y por única vez y finaliza con la cuota de julio 2008.

Acto seguido, las partes en forma conjunta manifiestan que: han llegado al siguiente acuerdo:

1) Establecer para todos los trabajadores bajo la representación del GREMIO un pago no remuneratorio de $ 600 (seiscientos pesos) a abonar en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 150 (ciento cincuenta) con la liquidación de los haberes de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2008.

2) Las partes dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno. Asimismo la validez del presente acuerdo se encontrara sujeta a su previa homologación.

3) Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo de conformidad con los prescripto por la ley Nº 14.250.

El funcionario actuante comunica a la EMPRESA que deberá presentar en el plazo de diez días, poder, estatutos y designación de autoridades.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, siendo las 14.45 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.