MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 790/2008

Registros Nº 595/2008 y Nº 596/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.230.937/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/18 y 113 del Expediente Nº 1.230.937/07 obra el Acuerdo con Anexos y el Acta Complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, que rige la actividad, y, tiene por objeto, regular las condiciones de trabajo que se desarrollan en el Departamento de Atención al Cliente de la Empresa, así como a las relaciones entre las partes firmantes.

Que asimismo, es dable resaltar, la norma acordada será de aplicación a los Asistentes del Departamento de Atención al Cliente —o función similar que pudiera crearse en el futuro— que cumplen tareas de asesoramiento e información, de resolver consultas e inconvenientes y de efectuar el seguimiento de temas pendientes, relacionados a los aspectos técnicos o de facturación y comerciales de los productos y servicios que ofrece la Empresa a todos sus clientes.

Que en este aspecto, se indica que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo convenido, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los suscriptores del mencionado acuerdo.

Que la vigencia está consignada entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008.

Que en relación a lo dispuesto en el artículo 9 del texto bajo análisis, las partes deberán adecuarlo a lo prescripto en la Ley Nº 26.341 y su Decreto reglamentario.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo con Anexos y el Acta Complementaria celebrados —en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75— entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 3/18 y 113, respectivamente, del Expediente Nº 1.230.937/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/18 y 113 Expediente Nº 1.230.937/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.937/07

Buenos Aires, 21 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 790/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/18 y 113 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 595/08 y 596/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

ACUERDO DE EMPRESA

DIRECTV ARGENTINA S.A.

S.A.T.S.A.I.D.

1. PARTES INTERVINIENTES

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de julio de 2007 se reúnen por una parte el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos, con domicilio en Quintino Bocayuva 38, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y personería gremial nro 317, en adelante también denominado indistintamente "el Sindicato" o "SATSAID", y Directv Argentina S.A., en adelante también denominada indistintamente "la Empresa" o "DIRECTV", partes representadas en este acto por los señores Carlos Horacio Arreceygor (en su carácter de Secretario General), Nestor Roberto Cantariño (en su carácter de Secretario General Adjunto), Susana Alicia Benítez (en su carácter de Secretaria de Capacitación), Gustavo Bellingeri (en su carácter de Secretario Gremial) y Gerardo Antonio González (en su carácter de Secretario de Relaciones Internacionales), con el asesoramiento técnico del Dr. Carlos Robinsón Marin, y por DIRECTV ARGENTINA S.A., el señor Fabián Esteban Masciocchi, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el asesoramiento técnico del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas, respectivamente, a efectos de convenir la celebración del presente ACUERDO DE EMPRESA en los términos de la legislación vigente.

2. AMBITO DE APLICACION - NORMAS APLICABLES

El presente Acuerdo de Empresa tiene por objeto regular, a partir de su entrada en vigencia y para el futuro, las condiciones de trabajo que se desarrollan en el Departamento de Atención al Cliente de la Empresa, así como las relaciones entre las partes firmantes. Todo lo no contemplado en este Acuerdo se regirá, a partir de su entrada en vigencia, por las pautas y normas de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75 o aquella norma convencional que en el futuro la remplace.

3. VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, inclusive.

4. AMBITO PERSONAL DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación a los Asistentes del Departamento de Atención al Cliente —o función similar que pudiera crearse en el futuro— (denominados en el ámbito de la Empresa "Asistente de Customer Service") quienes cumplen las siguientes tareas: brindar asesoramiento e información, resolver consultas e inconvenientes y efectuar el seguimiento de temas pendientes, relacionados a los aspectos técnicos o de facturación y comerciales de los productos y servicios que ofrece DirecTV a todos los clientes que así lo requieran de acuerdo a procesos y procedimientos establecidos por la Compañía.

5. AGRUPAMIENTO SALARIAL

Los trabajadores comprendidos en este acuerdo serán categorizados transitoriamente en los grupos salariales 9 y 8 del C.C.T. 223/75.

A partir del mes de diciembre de 2007, todos los trabajadores que cumplan las funciones enunciadas quedarán incluidos en el grupo salarial 8, a excepción de quienes posean una antigüedad mínima, en dichas funciones, de cinco años y hayan superado satisfactoriamente las evaluaciones de desempeño de acuerdo a los parámetros fijados por la Empresa, quienes serán categorizados en el grupo salarial 7.

Para los trabajadores que ingresen a la Empresa con posterioridad a la firma del presente acuerdo, el grupo salarial de ingreso será el 9. Su pase al grupo salarial 8 operará luego de 12 meses en el ejercicio de las funciones encomendadas y habiendo superado satisfactoriamente las evaluaciones de desempeño de acuerdo a los parámetros fijados por la Empresa.

En el seno de la Comisión, la Empresa informará al Sindicato las recategorizaciones realizadas conforme lo establecido en este artículo, a efectos de su análisis.

En caso que la Empresa considere oportuno modificar los parámetros de evaluación vigentes en la actualidad, lo comunicará previamente al Sindicato.

6. CONDICIONES SALARIALES - APLICACION PROGRESIVA

La Empresa retribuirá a los trabajadores comprendidos en este acuerdo en base a la escala salarial fijada en el C.C.T. 223/75, siguiendo el cronograma de aplicación de aumentos que se detalla a continuación:

6.1. A partir del 1º de julio de 2007 se les aplicará la escala C.C.T. 223/75 vigente a abril de 2007.

6.2 A partir del 1º de septiembre de 2007 se aplicará un incremento no remunerativo del 7% a los valores indicados en 6.1.

6.3. A partir del 1º de diciembre de 2007 se aplicará un incremento no remunerativo del 14% a los valores indicados en 6.1. (que absorbe el incremento previo).

6.4. A partir del 1º de marzo de 2008 se aplicará un incremento no remunerativo del 18% a los valores indicados en 6.1. (que absorbe los incrementos previos).

6.5. A partir del 1º de junio de 2008 a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo se les aplicará la totalidad de la escala del C.C.T. 223/75, vigente a dicha fecha, adquiriendo los aumentos producto de la aplicación de dicha escala carácter remunerativo.

Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a reunirse, a solicitud de cualquiera de ellas, a efectos de analizar el impacto que pudieran producir futuros incrementos y la forma de implementación de la actualización salarial del CCT 223/75 que suceda a la actualmente vigente.

Los incrementos descriptos en esta cláusula serán liquidados conforme el procedimiento descripto en el Anexo A.

7. CONDICIONES SALARIALES - VUELCO

Todos los conceptos salariales abonados por la Empresa con anterioridad a la firma del presente acuerdo (sueldo básico, presentismo, puntualidad, adicional Empresa, a cuenta de futuros aumentos, premios, incentivos) serán integrados y compensados en su totalidad a los institutos convencionales (básicos y adicionales convencionales) que comenzarán a regir y se abonarán a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo conforme al C.C.T. 223/75 según lo establecido en el artículo precedente.

Con relación al subsidio por antigüedad (artículo 91, C.C.T. 223/75), se tomará como base de cálculo la fecha de ingreso efectivo del trabajador a la Empresa.

Se deja constancia que en ningún caso la aplicación de este acuerdo podrá dar lugar a reducción alguna en las remuneraciones de los trabajadores.

8. REMUNERACION - MODALIDAD DE JORNADA 4 HORAS

Los trabajadores cuya modalidad de jornada de trabajo sea de 4 horas diarias (20 horas semanales) serán categorizados conforme lo establecido en el artículo 5 precedente, percibiendo la remuneración básica y adicionales convencionales en forma proporcional a la establecida para los trabajadores que laboran 6 horas diarias (30 horas semanales).

9. BENEFICIO SOCIAL DE VALES ALIMENTARIOS.

A partir de la entrada en vigencia de este acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el C.C.T. 223/75, el beneficio social de Vales alimentarios ascenderá a la suma total de $ 100 para los trabajadores de 6 horas y $ 66 para los trabajadores de 4 horas. Estos importes absorberán y sustituirán los vales alimentarios que la Empresa anteriormente otorgaba.

10. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL

La jornada de trabajo normal reviste dos modalidades para los trabajadores encuadrados en este acuerdo, a saber:

a) seis horas diarias y cinco días a la semana, con dos francos semanales consecutivos

b) cuatro horas diarias y cinco días, a la semana, con dos francos semanales consecutivos

Todo otro turno vigente se deberá adaptar a las modalidades antes descriptas.

La jornada de los empleados comprendidos en este acuerdo que en la actualidad desempeñan funciones en el régimen de ocho horas diarias, será adecuada al régimen de seis horas diarias indicado precedentemente. A efectos de mantener sus ingresos, la diferencia entre la remuneración actual y aquélla correspondiente a la categoría convencional será liquidada bajo el rubro "Adicional transitorio artículo 10". Este rubro absorberá los futuros aumentos salariales que se otorguen hasta la concurrencia entre la remuneración cobrada y la que corresponda para los trabajadores de jornada normal (6 horas).

Por el término de un año la Empresa mantendrá el esquema de turnos y francos vigente a la firma del presente acuerdo así como el sistema de control horario del personal.

Ante la aparición de necesidades extraordinarias, las partes evaluarán la mejor forma de modificar la modalidad de jornada de trabajo indicada en el inciso a) precedente dentro de los límites establecidos en el C.C.T. 223/75 y acordando las compensaciones correspondientes.

11. HORARIO DE INGRESO

Con la modalidad que actualmente se aplica en la Empresa se da por cumplida la disposición del artículo 52 in fine, del C.C.T. 223/75.

12. HORAS EXTRAORDINARIAS

Por el término del primer año de vigencia del presente acuerdo, la política de horas extras para los trabajadores que se desempeñan en las modalidades previstas en los incisos a) y b) del artículo 10, seguirá rigiéndose por las pautas actualmente vigentes en la Empresa, tanto en su otorgamiento como en su liquidación. Esto implica que se aplicarán los recargos del 50% o del 100% según corresponda por aplicación del C.C.T. 223/75, pero tomando como base de cálculo el sueldo básico mensual más el complemento por antigüedad y utilizando como divisor 150 para la modalidad de 6 horas diarias y utilizando como divisor 100 para la modalidad de 4 horas diarias.

13. CAMBIOS DE TURNO DE TRABAJO

A los efectos de la aplicación del art. 117 del C.C.T. 223/75 se aclara que, para que el personal cambie entre sí los turnos de trabajo, los trabajadores deberán comunicarlo a su superior con no menos de 24 horas de antelación, debiendo éste autorizar el cambio. En ningún caso este cambio podrá significar una erogación extra para la Empresa.

14. FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

Los feriados nacionales y días no laborables serán los establecidos en el régimen legal vigente y publicados en el Boletín Oficial, a los que se adicionará el 12 de agosto, Día del Trabajador de la Televisión, con tratamiento de día no laborable pago.

15. LICENCIA ANUAL ORDINARIA

A partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, serán de aplicación las previsiones del C.C.T. 223/75 excepto que por única vez y para los empleados comprendidos en este acuerdo que hubieran ingresado durante el 2007, para el cómputo de las vacaciones del año en curso se tomará como fecha para el cálculo de los días que corresponden los laborados hasta el 31.12.07.

16. LICENCIA ESPECIAL

Las partes acuerdan reemplazar la licencia establecida en el artículo 63 del C.C.T. 223/75 por el otorgamiento a todo el personal comprendido en este acuerdo de 6 (seis) días al año, no acumulativos, con goce de sueldo. Dicha licencia podrá gozarse a razón de hasta un día por mes calendario, deberá solicitarse con un antelación mínima de 72 horas y estará limitada al otorgamiento simultáneo de hasta el 2,5% de la dotación de personal de cada grupo de trabajo (denominados en el ámbito de la Empresa "Skills"), operando este límite por orden de solicitud.

17. LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan modificar el art. 61 del C.C.T.223/75 para el personal comprendido en este acuerdo, en el sentido que los empleados con más de dos años de antigüedad tendrán derecho a solicitar una licencia anual sin goce de sueldo de una duración mínima de 3 meses y máxima de 6 meses, limitado a no superar el 1% del personal comprendido en este acuerdo. Se deja establecido que la misma podrá ser denegada por necesidad de la Empresa, motivada por razones de operatividad. En este supuesto, el trabajador al que se le haya denegado la solicitud podrá dar intervención a la representación sindical.

18. LACTANCIA

Las partes acuerdan reemplazar el art. 78 del C.C.T. 223/75 por el siguiente texto: "Toda trabajadora con hijo en período de lactancia tendrá el siguiente descanso para atender a su hijo en el transcurso de su jornada de trabajo: (i) trabajadoras en modalidad de jornada de seis horas: dos horas diarias; y (ii) trabajadoras en modalidad de jornada de cuatro horas: una hora diaria".

19. RELEVO DE FUNCIONES

En el caso que un trabajador desempeñara transitoriamente una función cuya remuneración fuera superior en calidad de reemplazante por ausencia temporal de su titular, ya sea por razones de enfermedad, licencia o permiso, percibirá de la Empresa la diferencia de salario que corresponda a la función superior que desempeñe. Estos relevos serán asentados en el legajo personal del interesado y serán tenidos en cuenta como antecedentes en oportunidad de una eventual postulación mediante el sistema de cobertura de vacantes de la Empresa, pero no darán derecho al ascenso automático de categoría contemplado en el artículo 39 del C.C.T. 223/75.

20. CUBRIMIENTO DE VACANTES

Las partes acuerdan emplear la política de búsquedas internas de la Empresa (job posting), para la cobertura de vacantes, suspendiendo transitoriamente y por el término de un año la aplicación de los artículos 41 a 49 de la CCT 223/75.

Dicha política debe garantizar que todos los empleados tomen conocimiento de todas las vacantes que se producen en la Empresa, los requisitos mínimos para postularse, la libre participación de todos los interesados, una justa y equitativa selección de los candidatos teniendo en cuenta sus conocimientos, habilidades y competencias y demás estándares —los que serán fijados y medidos por la Empresa— y la comunicación a todos los aspirantes del resultado final del proceso de selección.

En el seno de la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento y en un plazo no mayor de un año las partes se reunirán para acordar los detalles del procedimiento de cobertura de vacantes que se aplicará una vez transcurrido el primer año de vigencia de este acuerdo.

Cuando, como consecuencia de la aplicación del sistema de cobertura de vacantes de la Empresa, un trabajador voluntariamente se postule y acceda a una posición de menor carga horaria, se entenderá que la garantía establecida al final del art. 40 del C.C.T. 223/75 se calculará aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de las nuevas horas trabajadas, a los efectos de mantener la equidad salarial y, en consecuencia, recibirá el salario básico y los adicionales convencionales proporcionales a esa nueva modalidad de jornada con menor carga horaria.

21. MERIENDA Y REINTEGRO DE GASTOS DE COMIDA

Las partes acuerdan considerar cumplimentados transitoriamente y por el término del primer año de vigencia de este Acuerdo los artículos 92 y 93 del C.C.T. 223/75 mediante el beneficio actualmente otorgado por la Empresa consistente en el servicio de cafetería y gaseosas sin cargo para los empleados a través del otorgamiento de una tarjeta. Los créditos de la tarjeta serán incrementados en un 30% para los trabajadores cuya modalidad de jornada es de 4 horas diarias y 25% para los trabajadores cuya modalidad de jornada es de 6 horas diarias a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo. En el Anexo B se acompaña un listado de equivalencias de los productos que mensualmente los empleados podrán adquirir con los créditos de la tarjeta.

En el seno de la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento y en un plazo no mayor de un año las partes se reunirán para acordar el sistema que se aplicará una vez transcurrido el primer año de vigencia de este acuerdo.

22. VESTIMENTA PARA EL PERSONAL

Las partes acuerdan que, excepcionalmente y durante el primer año de vigencia del presente acuerdo, se dará por cumplimentado el artículo 67 del CCT 223/75 mediante la entrega por parte de la Empresa a los trabajadores comprendidos, de dos remeras en el mes de noviembre y dos buzos en el mes de mayo.

Pasado el primer año de vigencia del presente acuerdo, la Empresa se regirá por lo expresado en el artículo 67 del C.C.T. 223/75 y en el seno de la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento las partes acordarán el tipo de uniforme que será provisto a los trabajadores comprendidos en este Acuerdo.

23. RETENCION DE AUMENTOS - CONTRIBUCION SOLIDARIA

El SATSAID declara que, en forma extraordinaria y por esta única vez, será suspendida la aplicación de la retención dispuesta por el artículo 123 del C.C.T. 223/75. En lo que respecta al aporte solidario, se cumplirá lo dispuesto en la actualización salarial del C.C.T. 223/75 (conforme artículo Séptimo del Anexo A).

24. RELACIONES LABORALES

Las partes realizarán los mayores esfuerzos para mantener la paz social, comprometiéndose a respetar el presente acuerdo y a agotar todas las instancias de conciliación.

25. COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y SEGUIMIENTO

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la Empresa y de sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, y la claridad de la normativa que la regula. A fin de consolidar el objetivo antes referido, las partes constituyen la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento (en adelante la Comisión") en el entendimiento que la misma constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas.

La Comisión estará integrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores: Gerardo González, Gustavo Bellingeri y Horacio Dri. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Fabián Masciocchi, Claudio Iacaruso y Julio López. Cualquier modificación que las Partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita.

Las reuniones se realizarán con una periodicidad mensual. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá solicitar reuniones adicionales cuando la naturaleza o urgencia del tema a tratar lo amerite, en cuyo caso la otra parte deberá aceptar la reunión extraordinaria, la cual deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles de solicitada. La convocatoria a las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá contener fecha, hora, lugar de reunión y temario.

A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negocial y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Para que sean declaradas válidas, las reuniones deberán contar con la asistencia mínima de dos miembros por cada parte. Las decisiones deberán ser adoptadas por unanimidad, labrándose acta de lo actuado y de las resoluciones adoptadas.

Cada una de las partes representadas podrá contar, durante la reunión, con hasta dos asesores que tendrán voz pero no voto.

Las reglas y programación de reuniones serán definidas de común acuerdo entre las partes, en concordancia con las pautas establecidas en el presente artículo.

Este órgano tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que por este Acuerdo se le encomiendan y las que las partes estimen pertinente otorgarle.

Durante el primer año de vigencia del presente acuerdo, y ante la ausencia de delegados de personal y/o comisión interna en la Empresa, todas las cuestiones referidas a las relaciones laborales serán tratadas en el seno de esta Comisión, razón por la cual durante el mencionado plazo no será de aplicación el art. 108 del C.C.T. 223/75.

26. APORTES Y CONTRIBUCIONES

A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, los aportes y contribuciones con destino a:

(i) el SATSAID, se regirán —salvo lo previsto en el artículo 123, C.C.T. 223/75, que no resultará de aplicación en los términos y condiciones referidos en la cláusula 23 de este Acuerdo— conforme a las previsiones del C.C.T. 223/75 y el artículo 38 de la ley 23.551, no teniendo el SATSAID nada que reclamar a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo; y

(ii) la Obra Social del Personal de Televisión, se realizarán conforme las previsiones de la ley 23.660, sus normas complementarias y reglamentarias, o aquellas que en el futuro las reemplacen. A partir del mes de enero de 2008 la cobertura médica para los trabajadores comprendidos en este Acuerdo será brindada única y exclusivamente por la Obra Social del Personal de Televisión, sin que esto genere derecho a reclamo alguno por parte del SATSAID.

27. CLAUSULA TRANSITORIA

Las partes se comprometen a continuar las negociaciones a fin de acordar en el plazo máximo de un (1) año a partir de la firma de este Acuerdo las condiciones particulares dentro del marco del C.C.T. 223/75 correspondientes a los trabajadores de la Empresa comprendidos en el ámbito de representación del S.A.T.S.A.I.D., y de determinar las exclusiones que correspondan en función del análisis conjunto del contenido y responsabilidades de los diferentes puestos de trabajo.

Las partes firman seis ejemplares del presente acuerdo y sus anexos a fin de ser presentados ante la autoridad de aplicación para su homologación.

ANEXO A

Procedimiento de liquidación de los incrementos convenidos en el Acuerdo

Primero: Los incrementos convenidos en la cláusula 6 del Acuerdo se aplicarán sobre todos los rubros convencionales y tendrán carácter de Asignación No Remunerativa las etapas 6.2 a 6.4, inclusive, rigiendo a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo y hasta el 30 de junio de 2008, inclusive.

Segundo: El importe que los trabajadores comprendidos en el Acuerdo habrán de percibir en concepto de Asignación No Remunerativa deberá ser equivalente al neto antes de la retención del impuesto a las ganancias (4ta. categoría) que hubiesen percibido si el porcentaje del incremento hubiese tenido carácter remunerativo. Tal Asignación se consignará en el recibo de sueldos como "Asignación No Remunerativa - Acuerdo-07".

Tercero: Los incrementos se aplicarán y repercutirán sobre todos los conceptos remunerativos convencionales, incluyendo asimismo, horas extraordinarias, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones.

Cuarto: Los salarios básicos de convenio y las escalas salariales de referencia aplicables al personal comprendido en el Acuerdo que se desempeña en la modalidad de jornada de 6 horas diarias, quedarán conformados, a partir del 1º de julio de 2007, inclusive, de la siguiente forma:

Julio y Agosto 2007

(escala C.C.T. 223/75 vigente al mes de abril de 2007)

• Los valores consignados para la Asignación No Remunerativa son ejemplificativos y corresponden a un aporte a cargo del trabajador del 16%. Por lo tanto, los valores de la Asignación No Remunerativa pueden variar según la situación particular de cada trabajador.

• Los valores consignados para el rubro Antigüedad son ejemplificativos y corresponden a una antigüedad de un (1) año.

• Los adicionales "Título Secundario" y "Título Terciario" no son acumulativos, sino que se liquidará uno u otro, según corresponda, en la medida que el trabajador posea y justifique alguno de ellos.

• Sobre los importes mencionados se practicarán los descuentos y retenciones legales y convencionales correspondientes.

• Conforme lo previsto en la cláusula 8 del Acuerdo, la remuneración básica y los adicionales convencionales de los trabajadores que cumplan tareas bajo la modalidad de jornada de 4 horas diarias se liquidarán en forma proporcional a la establecida para los trabajadores que laboran 6 horas diarias, precedentemente descripta.

Quinto: Para el caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera en vigencia nuevos decretos que importaran un aumento de los salarios de los trabajadores, durante la vigencia del Acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que pudiera producir la aplicación en el mismo.

Sexto: Los incrementos previstos en la cláusula 6 del Acuerdo no podrán ser absorbidos ni total ni parcialmente, salvo expresa disposición en contrario establecida en el Acuerdo, por aumentos anteriores que se hubieran producido en el ámbito de Directv Argentina S.A., con anterioridad al 1º de julio de 2007, cualquiera fuera su origen y naturaleza.

Séptimo: De conformidad con lo establecido por los artículos 9º de la ley 14.250 y el 23 del presente acuerdo, el aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados que se encuentran comprendidos en el Acuerdo y que están representados por el SATSAID, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador, será liquidado bajo el concepto "Aporte Solidario". Por lo tanto, y con los alcances del artículo 38 de la ley de Asociaciones Sindicales, Directv Argentina S.A. se erigirá en agente de retención de este aporte, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del "Sindicato Argentino de Televisión" en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso.

Octavo: Directv deberá realizar el pago de una contribución mensual, equivalente a la suma que por aportes sindicales se debería haber efectuado si el aumento hubiese tenido carácter remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte por turismo, aporte solidario, fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda.

Noveno: Directv deberá realizar el pago de una contribución mensual con destino a Acción Social, equivalente al ingreso que por Obra Social del Personal de Televisión se debería haber efectuado si el aumento hubiese tenido carácter remunerativo. Dicha contribución se depositará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda, a la orden del "Sindicato Argentino de Televisión" en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, por un valor igual al que resulte de la aplicación del párrafo precedente, con excepción del monto que se debiera destinar a la Administración de Programas Especiales, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO B

Listado de equivalencias

ACTA COMPLEMENTARIA

Carlos Horacio Arreceygor (en mi carácter de Secretario General), Néstor Roberto Cantariño (en mi carácter de Secretario General Adjunto), Susana Alicia Benítez (en mi carácter de Secretaria de Capacitación), Gustavo Bellingeri (en mi carácter de Secretario Gremial) y Gerardo Antonio González (en mi carácter de Secretario de Relaciones Internacionales) con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Robinsón Marin, Tº52 Fº351 C.P.A.C.F., en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos ("SATSAID") y Fabián Esteban Masciocchi (en mi carácter de Director de Recursos Humanos), con el patrocinio letrado del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas, Tº14 Fº415 C.S.J.N., en representación de DIRECTV ARGENTINA S.A., a esta Dirección de Negociación Colectiva respetuosamente decimos:

Que venimos en legal tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo mediante Dictamen Nº 676 del 1º de marzo de 2008, a ratificar la reformulación del Artículo 26 del Acuerdo de Empresa suscripto el 26 de julio de 2007, para que lea como se transcribe a continuación:

Artículo 26: A partir del mes de enero de 2008 la cobertura médica para los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, será brindada por la Obra Social del Personal de la Televisión y se respetará la legislación vigente respecto a la libertad de elección del afiliado dentro de las Obras Sociales.