MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 792/2008

Registro Nº 605/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.241.937/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/91 del Expediente Nº 1.241.937/07 obra el Acuerdo celebrado en representación del sector gremial por la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA); y en representación del sector empleador por las siguientes empresas: METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIAS SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE), por las líneas BELGRANO SUR, SAN MARTIN y línea ROCA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes dan por finalizado al conflicto suscitado en autos, acordando condiciones laborales conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado en representación del sector gremial por la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA); y en representación del sector empleador por las siguientes empresas: METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, LA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIAS SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE), por las líneas BELGRANO SUR y SAN MARTIN, línea ROCA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 90/91 del Expediente Nº 1.241.937/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 90/91 del Expediente Nº 1.241.937/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.937/07

Buenos Aires, 21 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 792/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/91 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 605/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.241.937/07.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo de dos mil ocho, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante la Sra. Subdirectora de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO y el Sr. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, asistidos por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los señores Enrique MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503, Alberto Luis GONCEBAT, D.N.I. Nº 12.991.364, Raúl Juan EPELBAUM DNI Nº 8.188.361, Ricardo Higinio FERNANDEZ, DNI Nº 13.976.622, y Juan Carlos SALINAS DNI Nº 06.153.521, en representación del Secretariado Nacional de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, asistidos por el Dr. Domingo ARCOMANO, Tº 1, Fº 287, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los Dres. Julio RAMIREZ, Tº 35, Fº 409, CPACF, y Manuel Juan ESCASANY, Tº 76, Fº 12, CPACF, en representación de la firma METROVIAS S.A.; Cristian RIVAMAR D.N.I. Nº 24.957.200, asistido por Dr. Gastón Cristian DE LA FARE, Tº 25, Fº 969, CPACF en representación de la firma UGOFE S.A., Lineas BELGRANO SUR y SAN MARTIN; Héctor MESSINEO, D.N.I. Nº 5.479.333, en representación de la firma UGOFE S.A., Línea ROCA, asistidos por el Dr. Héctor GARCIA, Tº 35, Fº 5, CPACF; Adriana ANDROWICZ, Tº 86, Fº 2, CPACF, conjuntamente con el Dr. Héctor Alejandro GARCIA en representación de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A. y el Dr. Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, quienes concurren a la audiencia de la fecha. Asimismo, se deja constancia de la incomparencia de la EMPRESA FERROCARRIL BELGRANO S.A., habiéndose notificado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante comunica a las partes una propuesta a los efectos de dar por finalizado el presente conflicto; la misma consiste en la reducción de la jornada de trabajo del personal representado por la A.S.F.A. a siete (7) horas diarias o cuarenta y dos (42) horas semanales, con vigencia a partir del 1º de septiembre de dos mil ocho, proponiéndose la incorporación de dicho régimen a los CCT a suscribirse entre las Empresas y ASFA en el año en curso.

Otorgada la palabra a la representación sindical, expresa: Que, acepta la propuesta de la Autoridad de Aplicación por inscribirse en la orbita del reclamo efectuado por ASFA. En consecuencia de suscribir aquella propuesta el sector empresario, esta representación procederá a dejar sin efecto la medida de fuerza anunciada.

Concedida la palabra al representante de la Secretaría de Transporte manifiesta: Que no objeta la propuesta realizada por el Ministerio de Trabajo, haciendo el señalamiento que por las características que exhibe el ejercicio presupuestario proyectado para el presente año, no se cuenta con la partida correspondiente.

Cedida la palabra a la representación Empresaria integrada por Trenes de Buenos Aires S.A., Metrovías S.A. y la U.G.O.F.E. S.A. Líneas Roca y Belgrano Sur, en forma conjunta manifiestan: Que, aceptan la propuesta efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en esta audiencia, la que permite dar por superado el conflicto suscitado. Asimismo parten del entendimiento que la Secretaría de Transporte efectuará las gestiones para obtener los recursos necesarios que aseguren la implementación en tiempo oportuno de la nueva modalidad de trabajo planteada.

En este estado la representación Empresaria de la U.G.O.F.E. S.A. Línea San Martín manifiesta que hará llegar la propuesta efectuada por este Ministerio a la EMPRESA FERROCARRIL BELGRANO S.A., para su consideración.

Oído lo cual el funcionario actuante, y teniendo en cuenta el estado de autos, resuelve dar por terminado el acto, siendo las 18.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.