MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 85/2008

Registro Nº 589/2008

Bs. As., 16/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.697/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.254.697/08 obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/03 "E", por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION, Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA (antes CASINO IGUAZU S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 570/03 "E" fue oportunamente suscripto entre la Entidad Sindical de marras y la empresa CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA, resultando HCI SOCIEDAD ANONIMA continuadora de ésta última.

Que a través del referido Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 570/03 "E", con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2007, y conforme a los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 570/03 "E", por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION, Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA (antes CASINO IGUAZU S.A.), obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.254.697/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.254.697/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias, remitiéndose las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.697/08

Buenos Aires, 21 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 85/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 589/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de diciembre de 2007 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo Nº 570/03 por una parte los representantes del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina los Sres. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, y por la otra Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A. anteriormente denominada Casino Iguazú S.A.

Abierto el acto y luego de un intenso debate las partes acuerdan:

PRIMERA: La empresa otorgará un incremento salarial remunerativo del cinco porciento (5%) sobre los salarios básicos vigentes para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/03 con vigencia a partir del día 1 de Noviembre de 2007.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse durante el transcurso del mes de abril de 2008 a fin de evaluar la evolución de las condiciones económicas pactadas. Durante este mismo plazo las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y observancia del acuerdo alcanzado y al sostenimiento de la paz social. Específicamente ambas partes, se comprometen en los casos de situaciones de pre-conflicto o de conflicto a agotar previamente todos los extremos legales y convencionales, antes de iniciar acciones directas o de fuerza.

TERCERA: La parte sindical y la parte empresaria se comprometen a integrar al presente acuerdo, la firma de los miembros paritarios y delegados del personal y de los representantes de la Compañía, dentro de los 5 días de celebración del presente acuerdo.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro de los 10 días de la celebración del presente y solicitar su homologación.