INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución 280/2008

Fondo Solidario de Trasplantes. Procedimiento aplicable a las jurisdicciones para la tramitación de proyectos de objeto de financiamiento.

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000325/08-3 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 (T.O. Ley Nº 26.066 y la Resolución INCUCAI Nº 198/08, los Decretos Nº 892/95 y Nº 225/07 del PEN y la Decisión Administrativa 105/96 de la Jefatura de Gabinete de Ministros; y

CONSIDERANDO:

Que a través de los artículos 49 y 51 de la ley citada en el visto, se crea el Fondo Solidario de Trasplantes, el cual tiene como objetivo prioritario el desarrollo de servicios para la realización de tratamientos trasplantológicos en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales, con la finalidad de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social, además de impulsar la procuración de órganos y tejidos en el ámbito nacional.

Que a efectos de cumplir con los objetivos propuestos en el considerando precedente, corresponde fortalecer las políticas nacionales de trasplante, consolidando, profundizando y extendiendo los logros alcanzados, enfrentando, a su vez, las causas que motivan que amplios sectores de la población, desprotegidos de una cobertura médica, sufran la inequidad en el acceso al trasplante de órganos, tejidos y células.

Que a tales fines deben cumplimentarse las disposiciones establecidas en el artículo el 51 de la Ley Nº 24.193, financiando con recursos de afectación específica la puesta en marcha de la operatoria consignada en dicha norma.

Que por Resolución INCUCAI Nº 198/08 se dispone la creación de la UNIDAD DE GESTION DE RECURSOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROCURACION Y EL TRASPLANTE EN EL SECTOR PUBLICO, entre cuyas funciones se encuentra la implementación del referido Fondo Solidario, a través de acciones de evaluación de proyectos, programación de inversiones, transferencias financieras interjurisdiccionales, seguimiento de las respectivas ejecuciones y la rendición de cuentas de los fondos presupuestarios transferidos.

Que en el marco de los acuerdos que se establezcan con las distintas jurisdicciones, serán de aplicación las previsiones contempladas en los Decretos Nº 892/95 y Nº 225/07 del PEN y la Decisión Administrativa 105/96 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que regulan los requisitos que deberán cumplimentarse a losfines de la efectivización de las transferencias destinadas a la atención de programas o acciones de carácter social.

Que asimismo resulta necesario establecer pautas y requisitos que garanticen la correcta elección de los proyectos objeto de financiación, como así también la aplicación de los procedimientos para el seguimiento de las inversiones ejecutadas en las jurisdicciones que adhieran al presente régimen.

Que la Dirección de Administración y el Departamento Jurídico han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión del día 10 de septiembre de 2008, conforme surge del texto del Acta Nº 22.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 49 y 51 de la Ley Nº 24.193.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Encomiéndense a la UNIDAD DE GESTION DE RECURSOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROCURACION Y EL TRASPLANTE EN EL SECTOR PUBLICO, las acciones de recepción, evaluación y elaboración de dictámenes de carácter no vinculantes, relativos a los proyectos que las diferentes jurisdicciones propongan, para la consideración del Directorio del INCUCAI, en el marco de los objetivos del Fondo Solidario de Trasplante descriptos en la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el procedimiento administrativo para la tramitación de los proyectos referidos en el artículo precedente, contemplado en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — Facúltese a la Dirección de Administración para la evaluación y seguimiento de los aspectos de administración financiera de los proyectos presentados, de acuerdo con los marcos normativos mencionados en los considerandos de la presente.

Art. 4º — Invítase a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales a suscribir el Convenio Marco de Adhesión al Fondo Solidario de Trasplantes, que como ANEXO II forma parte de la presente.

Art. 5º — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Martín Torres. — Carlos Soratti.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS JURISDICCIONES PARA LA TRAMITACION DE PROYECTOS OBJETO DE FINANCIAMIENTO POR EL FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES.

- Formulación detallada del proyecto, incluyendo previsión y cálculo de la demanda observada y potencial, incluyendo alcance regional del mismo.

- Incluir sólo obra civil, equipamiento específico de procuración y trasplante de órganos y tejidos y acciones de capacitación. Deben ser propuestas relacionadas específicamente con procuración y trasplante, vinculadas a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante y/o servicios asistenciales públicos.

- Aprobación del proyecto por parte del Director del efector donde se desarrollara el mismo.

- Dictamen del organismo provincial o nivel correspondiente, responsable de la infraestructura hospitalaria, Informe de factibilidad técnica.

- Presupuesto global y discriminado del proyecto, especificando lo co-financiado por la provincia. Planteles, (dimensionamiento, retribución y financiamiento), mantenimiento edilicio y de equipos, seguros, insumos corrientes para la actividad que se financiará.

- Documentar el compromiso provincial de co- financiación del proyecto.

- Aprobación de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, con el acto administrativo correspondiente.

ANEXO II

CONVENIO

En la Ciudad de Buenos Aires, entre el Dr. Carlos SORATTI, en su carácter de Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, en adelante el "INCUCAI" y el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de ……………………………….……., Dr. ………………………….………., en adelante la "PROVINCIA", en presencia de la Señora Ministra de Salud de la Nación, Lic. Graciela OCAÑA se suscribe el presente Convenio de Adhesión al FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, creado por el artículo 49 de la Ley Nº 24.193, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a llevar adelante todas aquellas acciones tendientes al desarrollo de servicios para la realización de tratamientos trasplantológicos en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales, con la finalidad de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social, además de impulsar la procuración de órganos y tejidos, de acuerdo a los objetivos previstos en el artículo 51 de la ley citada.

SEGUNDA: A tal efecto la "PROVINCIA" se obliga a dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Formulación detallada que incluya previsión, cálculo de la demanda observada y potencial, incluyendo alcance regional del proyecto.

b) Incluir sólo obra civil, equipamiento específico de procuración y trasplante de órganos y tejidos y acciones de capacitación. Deben ser propuestas relacionadas específicamente con procuración y trasplante, vinculadas a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante y/o servicios asistenciales públicos.

c) Aprobación del proyecto por parte del Director del establecimiento donde se desarrollara del mismo.

d) Dictamen del Organismo Provincial o nivel correspondiente, responsable de la infraestructura hospitalaria. Informe de factibilidad técnica.

e) Presupuesto global y discriminado del proyecto, especificando, en su caso, la co-financiación de la provincia. Planteles, (dimensionamiento, retribución y financiamiento), mantenimiento edilicio y de equipos, insumos corrientes para la actividad que se financiará.

f) Documentar el compromiso provincial de co- financiación afectado al proyecto.

g) Aprobación de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a través del acto administrativo correspondiente.

TERCERA: Las partes se obligan a dar cumplimiento a las previsiones contempladas en los Decretos Nº 892/95 y Nº 225/07 del PEN y la Decisión Administrativa Nº 105/96 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a efectos de la ejecución de las transferencias presupuestarias, relativas a los proyectos aprobados por el Directorio del INCUCAI.

CUARTA: La "PROVINCIA" reconoce las facultades del "INCUCAI" para efectuar por sí o por quién éste designe, las auditorías técnico-contables que se estimen oportunas para verificar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados, y para requerir, en el momento que sea necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente convenio. Dichas facultades el INCUCAI las ejercerá Independientemente de las competencias de la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 24.156.

QUINTA: Una vez aprobado el proyecto y verificada la disponibilidad presupuestaria de Fondos Provenientes de Tesoro Nacional, el "INCUCAI" remitirá a la "PROVINCIA" el importe correspondiente para su financiación, mediante depósito en la cuenta bancaria especial, destinada única y exclusivamente al desarrollo de proyecto aprobado, cuya identificación deberá ser notificada fehacientemente.

SEXTA: La "PROVINCIA" se compromete a presentar, en tiempo y forma, las rendiciones de cuentas que el "INCUCAI" requiera. El incumplimiento de dicha obligación o la utilización de los fondos transferidos para fines distintos al establecido, como así también la comprobación de falsedad de la información proporcionada u ocultamiento de datos, podrá dar lugar a la interrupción de las transferencias y/o retención de fondos, conforme lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 892/95 del PEN, ello independientemente de las demás acciones legales que pudieran corresponder.

SEPTIMA: Ante la interrupción de las transferencias por la situación prevista en la cláusula anterior, el "INCUCAI" podrá exigir a la "PROVINCIA" el reintegro de las sumas giradas.

OCTAVA: El presente convenio regirá por el plazo de un (1) año contado a partir de su firma, renovándose automáticamente y en forma sucesiva por iguales períodos, si ninguna de las partes procede a su denuncia con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento original, o el de sus eventuales prórrogas.

NOVENA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en cualquier momento las partes podrán proceder a la rescisión del presente sin expresión de causa, comunicando su decisión por medio fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días corridos. En caso de denuncia de este acuerdo, las actividades en vías de ejecución continuarán en vigencia hasta el cumplimiento de su objeto.

DECIMA: A todos los efectos legales derivados de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyos efectos legales las partes constituyen domicilios especiales: el "INCUCAI" en calle Ramsay 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la "PROVINCIA" en ......., lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en ……… ,a los…….. días del mes de ……..del año 2008.