INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución 282/2008

Apruébanse las Normas y Procedimientos para el Seguimiento Inmediato y Anual de Trasplante.

Bs. As., 10/9/2008

VISTO las funciones asignadas a este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06), y la Resolución Nº 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado cuerpo normativo establece entre las acciones a desarrollar por el Organismo Nacional, la de efectuar las actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados con fines de contralor y estadísticos.

Que en este sentido resulta necesario llevar un registro de la actividad de trasplante, tanto con donante vivo como cadavérico, que permita contar con información suficiente y necesaria, a fin de asegurar un eficaz cumplimiento de lo establecido en las normas vigentes.

Que este Organismo Nacional, a través de las áreas competentes, ha precisado la información que estos registros deben poseer, estableciendo los datos que deberán remitirse a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a partir de la cual se podrán definir indicadores que conformen un programa de calidad en la actividad trasplantológica en el ámbito nacional.

Que la referida información debe ser uniforme y específica en todo el territorio de la República, en la medida que controla aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y la seguridad de las personas, debiendo contemplar aspectos médicos, laborales y sociales.

Que asimismo y en atención a lo establecido por la literatura científica internacional, deviene necesario incorporar, además, parámetros de seguimiento que contemplen aspectos clínicos, quirúrgicos, infectológicos y de tratamiento inmunosupresor, así como situaciones de morbimortalidad asociadas.

Que las Comisiones Asesoras de Trasplante Renal, Hepático, Intratorácico y Renopancreático, han llevado a cabo un pormenorizado análisis de los protocolos presentados, consensuado propuestas de modificación y actualización de los mismos.

Que ha tomado intervención la Sociedad Argentina de Trasplante, realizando los aportes competentes en temas relacionados a su especialidad.

Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06).

Que el Departamento de Informática ha desarrollado las adecuaciones de los sistemas que permiten incorporar las disposiciones contempladas en la presente norma.

Que la Dirección Científico Técnica y los Departamentos de Asuntos Jurídicos y de Informática, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 10 de septiembre de 2008 según consta en el Acta Nº 22.

Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artículo 44 de la Ley 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO INMEDIATO Y ANUAL DE TRASPLANTE", desarrolladas en el ANEXO UNICO, que integran la presente resolución.

Art. 2º — El incumplimiento por parte de los equipos autorizados y establecimientos habilitados de las normas establecidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.193.

Art. 3º — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos los equipos de trasplante renal, hepático, de órganos intratorácicos y renopáncreas habilitados. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Martín Torres. — Carlos Soratti.

ANEXO UNICO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO INMEDIATO Y ANUAL DE TRASPLANTE.

• Para todas las listas de espera existen dos instancias para el seguimiento pos-trasplante:

o Seguimiento inmediato de trasplante (SIT): Este tipo de registro se debe completar a los treinta (30) días de realizado el trasplante (o antes en el caso de fallecimiento o reinscripción en lista). El SIT es el primer registro de seguimiento, siempre existe y es único en el seguimiento).

o Seguimiento anual de trasplante (SAT): Este tipo de registro se debe completar cada año desde la fecha del trasplante (o antes en el caso de fallecimiento, reinscripción en lista o pérdida del seguimiento).

o Cada lista simple o combinada de espera tiene su correspondiente SIT y SAT a saber:

- Lista de espera hepática, hepatorenal, hepatopancreática, y hepatointestinal: Formulario 65-LE

- Lista de espera renal: Formulario 66-LE

- Listas de espera intratorácica: Formulario 67-LE

- Lista de espera renopancreática y pancreática: Formulario 68- LE