REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 5/2008

Aplicación del Sistema de Consulta del Registro de Anotaciones Personales por medio de Internet (SICOIT). Fíjase el costo de cada consulta.

Bs. As., 5/9/2008

VISTO el nuevo servicio de publicidad registral (SICOIN) desarrollado por el área de Análisis y Programación del Departamento Sistematización de Datos y Anotaciones Personales; como asimismo las expresas directivas emanadas del Superior con relación a la utilización de Internet para brindar los servicios en cuanto éstos sean legalmente compatibles, y

CONSIDERANDO:

Que desde esa perspectiva, ha sido probado y experimentado el desarrollo denominado RPISAP conforme surge del expediente de secretaría Nº 596/06, el cual ha sido puesto en aplicación por Disposición Administrativa Nº 356 del 2/11/07 y no presenta dificultades para la prestación del servicio de informes de Inhibiciones Generales de Bienes (Anotaciones Personales), y por tanto también existe la posibilidad del empleo para la información de las Inhibiciones Generales de Bienes, de internet, en cuanto medio para el servicio tal como desde su momento (DTR 6/04) se efectuó con el denominado SICOIT, por lo que resulta conducente poner en régimen este nuevo medio en esa vía, por la utilidad que ha de prestar.

Que conteste con las instrucciones del Superior (Resolución M.J.S. y .D. H. Nº 110/03 y Disposición Nº 026/03 Sub.C.el) se ha puesto en conocimiento del mismo estas labores y se ha efectuado la coordinación con las autoridades correspondientes; y asimismo es de conocimiento e intervención en cuanto corresponde, por el Colegio de Escribanos como Administrador del Sistema de la Ley 17.050 por cuyo conducto se ingresarán, como en todo caso a la fecha, las contribuciones del servicio.

Que el nuevo medio de publicidad registral a poner en práctica se orienta en esta etapa, a permitir la "consulta del Registro de Anotaciones Personales (Inhibiciones)" desde el momento en que se practique la misma en el respectivo Registro, accediendo a él por medio de los recursos que ofrece la página WEB (www.dnrpi.jus.gov.ar) confeccionada al efecto.

Que debido a la inexistencia de precedentes en la prestación de servicios de esta naturaleza, no se cuenta con antecedentes, tanto en este Registro como en los restantes del país, respecto de informar la existencia de Inhibiciones Generales de Bienes por este medio y, por ende, se abre una instancia que podrá requerir su posterior adecuación; no obstante en todo caso, el sistema está destinado a mejorar y dar certeza y celeridad al negocio inmobiliario o de garantías reales para el ámbito tanto de la Ciudad como de todo el país habida cuenta sus alcances.

Que resulta de las actuaciones llevadas a cabo, el plan de implementación propuesto, el cual se aprueba definitivamente por la presente, y por tanto es preciso poner en aplicación los formularios W, y demás procedimientos establecidos por el manual de uso incluido en la elevación del proyecto final por el área señalada, a cuyos efectos tomarán intervención por su orden, el Departamento Obras y Servicios Complementarios, el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo y el de Sistematización de Datos y Anotaciones Personales, quienes tendrán a su cargo la confección de los formularios diseñados e impresos, incluidos en el referido servicio y dar los instructivos que mejor correspondan a su ejecución.

Que es preciso, además, fijar el costo de cada consulta por el nuevo servicio, el cual, analizada la normativa vigente, a partir del 22 de septiembre de 2008 (Disposición Nº 225/08), sobre el tratamiento que cabe a los "pedidos de informes", y contemplando los gastos que insume esta nueva forma de "pedir informes", como la naturaleza jurídica del mismo (art. 27 Ley 17.801), corresponde fijar la contribución para el servicio en la suma de $ 46 por consulta, mediante el sistema de la Ley 17.050.

Que a partir de la fecha, y hasta modificación en tal sentido, el registro como usuario del sistema que deben efectuar los interesados en utilizar este nuevo medio informativoregistral, (que es un recaudo legal art. 21, 22 Ley 17.801, y arts. 16, 55, 56 y ccds. Dto. 2080/80 t.o. Dto. 466/99), se efectuará sin cargo para ellos, atento que —como en el caso del "informe en papel"— el servicio es lo tarifado, y no la legitimación para solicitarlo y, por tanto, se debe procurar que los usuarios tengan la mayor libertad en acceder al mismo, siempre desde ya que acrediten el interés legítimo y los recaudos que la ley les impone a ese efecto.

Que a fin de dar sustento formal a la puesta en ejecución del servicio y las acciones consecuentes de todas las cuestiones precedentemente descriptas, procede el dictado de la presente.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

Artículo 1º — Poner en aplicación el Sistema de Consulta del Registro de Anotaciones Personales por medio de Internet (SICOIN). A ese efecto, apruébase lo actuado respecto de la implementación cuyos antecedentes se encuentran reunidos en el Expediente de Secretaría Nº 596/06 (RPISAP), promovido a esos fines.

Art. 2º — El sistema aludido en el artículo precedente tendrá aplicación a partir del 22 de septiembre de 2008, fecha desde la cual podrá ser consultado por los usuarios que estén habilitados mediante el registro previo que se establece al efecto y a disposición de todos aquellos a quienes la ley legitima (art. 6, 7 y 22 Ley 17.801, arts. 16, 55, 56 y cds. Dec. 2080/80 t.o. Dec. 466/99).

La inscripción como usuario y la recepción de la clave personal de acceso se llevará a cabo según el manual de procedimientos previsto (ANEXO Nº 1.-), y la gestión del mismo será personal atento las acreditaciones que requiere.

Art. 3º — Fijar el costo de cada consulta a través del SICOIN en la suma de $ 46 a los fines de las contribuciones del sistema de la Ley 17.050, concepto que se percibe por intermedio de la ventanilla de recaudación situada en el área de atención al público, en la planta baja de la calle Venezuela Nº 1135 de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se deja establecido que a partir de la puesta en servicio del sistema la suscripción al mismo, previo el procedimiento de registro regulado, será gratuita.

Art. 4º — Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento y al personal en general por las vías de estilo. Por Departamento Obras y Servicios Complementarios dispónganse las medidas destinadas a la creación y emisión de los formularios e impresiones que se prevén según los manuales referidos.

Por Departamento Técnico Jurídico y Administrativo instrúyase al área que recibirá los pedidos para formar parte del registro de usuarios, y demás relacionados según las directivas mencionadas. Póngase en conocimiento, del Superior. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador de los fondos de la Ley 17.050 y a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley. Tome nota de lo dispuesto el Técnico Jurídico y Administrativo como D.T.R. y cumplido, archívese. — Alberto Ruiz de Erenchún.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

SICOIN

Sistema de Consultas

Indice de Inhibiciones / Cesiones por

INTERNET

¡ Introducción.

¡ Quiénes pueden utilizar el servicio.

¡ Cómo consultar, registrarse y comprar créditos.

¡ Información que se puede consultar.

¡ Control de créditos.

¡ Preguntas frecuentes.

¡ Descripción y alcance del servicio.

¡ Cómo contactarse.

Introducción

El Registro de la Propiedad Inmueble ofrece a través de su página de Internet: www.dnrpi.jus.gov.ar, consultas Online de Anotaciones Personales (Inhibiciones/Cesiones). Las consultas pueden realizarse por apellido y nombres/ denominación y razón social, por número de documento, tipo o por ambos, por apellido materno y domicilio de la sociedad. En este volante informativo, le explicamos cómo puede realizar dichas consultas.

Quiénes pueden utilizar el servicio

El servicio está pensado para facilitar el acceso a la información, teniendo en cuenta que Ud. podrá utilizarlo desde cualquier lugar del mundo, con una PC que tenga acceso a Internet, orientado a profesionales que cumplan con lo establecido en el Artículo 54 Decreto 2080/80 (T.O. 466/99).

Cómo consultar, registrarse y comprar créditos.

Para comenzar a consultar Ud. debe ser un usuario registrado, y además poseer créditos en su cuenta que le permitan realizar la consulta.

Debe completar el formulario W001, con sus datos personales y/o los datos de la institución/organismo a la cual pertenezca. Para completar dicho formulario, infórmese de los aranceles vigentes, y del costo de cada CONSULTA WEB. Adicionalmente, puede registrar varios usuarios utilizando el formulario W002.

Los formularios deben ser llenados a máquina, y por duplicado.

Una vez completado el formulario, debe efectuar el pago correspondiente en las Cajas del Colegio de Escribanos, y abonar el sellado en las Cajas de la AFIP, ambas ubicadas en planta baja del Registro de la Propiedad Inmueble.

Posteriormente debe dirigirse a la Mesa de Entradas, y entregar los formularios, recibiendo un comprobante, que quedará en su poder.

Dentro de las 48 horas hábiles, nos pondremos en contacto con Ud., para indicarle cuando puede concurrir al Registro de la Propiedad, a retirar un sobre con el usuario y contraseña asignados, y el comprobante de alta de créditos.

Si Ud. ya realizó consultas con anterioridad, es decir, ya es un usuario registrado del SICOIN, no es necesario que complete todos los datos, solamente deberá completar Apellido y Nombres/Denominación, documento, y los datos referentes a los créditos que desea adquirir.

Información que se puede consultar

Ud. puede realizar la consulta con diferentes criterios.

Para Personas Físicas:

- Consulta por apellido y nombres.

- Consulta por tipo y número de documento.

- Consulta por apellido y nombres, tipo y número de documento.

- Consulta por apellido y nombres y apellido materno.

- Consulta por apellido y nombres, tipo y número de documento, y apellido materno.

Para Personas Jurídicas:

- Consulta por denominación y razón social.

- Consulta por denominación, razón social, y domicilio de la sociedad.

Donde sea requerido el Apellido y Nombres, debe ingresarse en ese orden, es decir, primero el apellido completo y después el/los nombres de la persona a consultar; al igual si son Sociedades, primero la Denominación y luego la Razón Social. Debe escribir los datos EXACTOS, porque el sistema no busca por aproximación o por similitud, salvo en las siguientes excepciones:

1- Sólo para Personas Físicas: Cuando coincide Apellido y Nombre, Nro. de Documento, pero difiere el tipo de Documento, el Sistema informa ‘se previene que existe diferencia en el tipo de documento’,

2- Para Personas Físicas y Jurídicas: Utilizando hasta 2 caracteres comodín (*), para la búsqueda aproximada en el apellido y nombre o denominación.

Ej. GAROFALO* o *PANADERIA*

Los números de documento, deben ingresarse sin guiones y sin puntos, sólo números.

Control de créditos

En el menú de usuario, ubicado a la izquierda, Ud. posee una opción llamada $u Cuenta, mediante la cual puede llevar el control de los créditos consumidos, con la fecha, hora y el dato por el cual se consultó.

Otra opción ubicada en $u Cuenta es la de MODIFICACION DE DATOS, mediante la cual DEBE cambiar su contraseña periódicamente, especialmente luego de ingresar por PRIMERA VEZ al sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Las consultas pueden ser realizadas por cualquier persona?

No, solamente por profesionales, que actualmente cumplan con lo establecido en el Artículo 54 Decreto 2080/80 (T.O. 466/99).

¿Qué sucede si no soy contactado en 48 horas?

Debe concurrir en el horario de 9 hs a 16 hs al Registro de la Propiedad Inmueble, y efectuar el reclamo correspondiente. También puede contactarse por e-mail o telefónicamente. Ver información de contacto al final del folleto.

¿Cuándo me descuentan créditos?

Por cada consulta se descontará 1 (un) crédito si el resultado es negativo; entendiéndose como resultado negativo cuando en la base de datos no existe información.

Si el resultado es positivo, se mostrará toda la información existente, descontándose un crédito por la primer pantalla informada y por cada una de las subsiguientes pantallas.

En el caso de agotarse los créditos de la cuenta, no se continuará con el muestreo de más información.

¿Cómo son resguardados mis créditos y mi contraseña?

Cuando Ud. es dado de alta en el sistema, se le asigna un nombre de usuario (abonado) y una contraseña inicial. Es aconsejable que Ud. Cambie dicha contraseña por una propia, antes de realizar cualquier consulta.

Cada vez que Ud. cambia su contraseña, los datos vitales para acceder a las consultas, son reencriptados, basándose en la contraseña que Ud. Ingresó. Al ser un método de "ida" solamente, podemos asegurar que el usuario solamente tiene la llave maestra para acceder a sus propios datos.

De manera tal, que si Ud. olvida su contraseña, no podemos recuperarla, y la única manera que pueda volver a consultar es comunicándose con nosotros a la brevedad, y luego acercarse hasta nuestro organismo, para que le asignemos una nueva contraseña.

Descripción y alcance del servicio

Mediante la presente, el "Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal", en adelante "el Registro", informa al abonado, en adelante "el abonado" de las condiciones para acceder al sitio Internet www.dnrpi.jus.gov.ar, en adelante "el sitio del RPI", y de la protección de datos personales y contraseñas, para que el abonado pueda conocer la descripción y alcance del servicio, y posteriormente, dar su conformidad de manera voluntaria y libre, en referencia a dicho servicio.

El Registro se reserva el derecho de modificar el servicio, o las condiciones de acceso al mismo, publicando las novedades en el sitio del RPI, con la anticipación correspondiente, previa a la puesta en vigencia de dichas modificaciones.

El Registro almacenará los datos personales del abonado, y la sola firma de cualquiera de los formularios WEB, W001, W002, W003, presupone de manera unívoca la aceptación y el consentimiento para que el Registro proceda al almacén de dicha información de la manera que crea conveniente.

El Registro se compromete a no difundir la información personal del abonado, y a resguardar la privacidad de sus datos.

Por cada consulta se descontará 1 (un) crédito si el resultado fuese negativo; entendiéndose como resultado negativo cuando en la base de datos no existe información.

Si el resultado fuese positivo, se mostrará toda la información existente, descontándose un crédito por la primer pantalla informada y por cada una de las subsiguientes pantallas.

En el caso de agotarse los créditos de la cuenta, no se continuará con el muestreo de más información. EI valor del mismo rige de acuerdo a la tabla de aranceles para consultas WEB vigente a la fecha de compra.

Para poder realizar las consultas el abonado deberá proporcionar nombre(s) / razón social, número y tipo de documento, apellido materno o domicilio de la persona que desea consultar, una vez aceptada la operación por parte del usuario, el sistema procederá al descuento del crédito.

El Sitio del RPI, tendrá un horario fijo de funcionamiento, inicialmente, de Lunes a Viernes hábiles, de 8 hs a 21 hs.

Fuera de esos días y horarios, el abonado sólo podrá consultar por los datos de su cuenta.

 

Para consultas y reclamos

Horarios: de 9 hs a 16 hs.

Por Teléfono al 4381-2075

Por e-mail: atencionalcliente@dnrpi.jus.gov.ar