MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 51/2008

Registro Nº 381/2008

Bs. As., 9/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.202.372/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.249.840/07, glosado a foja 621 del Expediente Nº 1.202.372/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las Empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar, que el mencionado acuerdo, se suscribe como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 892/07 "E", del que son sus signantes, y está referido, substancialmente, a una recomposición salarial de los trabajadores comprendidos en dicho plexo convencional, en los montos y con los lineamientos en él consignados.

Que la vigencia de lo pactado está establecida a partir del mes de octubre de 2007.

Que también es menester señalar, que tanto el ámbito personal de aplicación del plexo convencional de marras como el territorial, quedan circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del grupo de empleadores pactantes con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las Empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.249.840/07, glosado a foja 621 del Expediente Nº 1.202.372/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 164 del Expediente Nº 1.209.929/07.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.202.372/07

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 51/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.249.840/07, agregado como fojas 621 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 381/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2007, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, OCIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "ALEARA", sita en la calle Adolfo Alsina 946/48 de esta ciudad, en representación del sector de los trabajadores, los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, Ana DUARTE —Secretaria de Turismo—, con la participación de los/as delegados/as de personal Martín GUZMAN, Osvaldo DELL OGLIO, Mariel REDONDO y los señores Fernando OLEKSUK —Gerente de Recursos Humanos y Jorge BARRERAS —Apoderado—, en representación del sector empleador, integrado por las empresas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., INTERMAR BINGOS S.A., IBERARGEN S.A. e INTERBAS S.A., todas ellas constituyendo domicilio en Avda. del Libertador 1068, Piso 9º de esta ciudad, quienes de común acuerdo expresan:

Que se han reunido a fin de plasmar en el presente acto, el siguiente acuerdo alcanzado luego de sendas reuniones de negociación, a saber:

1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL: El acuerdo alcanzado será de aplicación a todo el ámbito personal y territorial comprendido en el CCT Nro. 892/07.

2.- RATIFICACION: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT Nro. 892/07 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.- REMUNERACIONES: Las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Empresa otorgará una suma fija no remunerativa de $ 180 (pesos ciento ochenta) mensuales desde el mes de octubre de 2007 y hasta diciembre 2007, ambas fechas inclusive.

SEGUNDO: La suma no remunerativa de $ 180.- fijada en el artículo anterior será incrementada en $ 20 (pesos veinte), lo que asciende a un total de $ 200.-, la que será abonada con carácter no remunerativo, desde enero de 2008 y hasta abril del mismo año, ambas fechas inclusive.

TERCERO: A partir del mes de mayo de 2008 la suma no remunerativa de $ 200.- será incorporada a los salarios de los trabajadores con carácter remunerativo y por un valor de $ 230.- El monto acordado por las sumas mencionadas será absorbible hasta su concurrencia sobre cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo que dispusieran las autoridades nacionales y/o provinciales por cualquier vía y/o mecanismo a partir del mes de octubre de 2007.

CUARTO: Las partes se comprometen a celebrar un próximo encuentro en el mes de mayo de 2008, a fin de evaluar la evolución de los indicadores de la economía nacional y su impacto con relación a la calidad del empleo en las empresas alcanzadas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.