MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 780/2008

Registros Nº 585/2008 y 586/2008

CCT Nº 967/08 "E"

Bs. As., 16/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.265.095/08 agregado como fojas 616 al principal y entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.266.083/08 agregado como fojas 617 al sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se peticiona la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME), obrante a fojas 2/11 del expediente Nº 1.275.363/08 agregado como fojas 629 a las actuaciones citadas en el Visto.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponden con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas de los instrumentos acompañados para su homologación.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos suscriptos entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.265.095/08 agregado como fojas 616 al principal; y entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.266.083/08 agregado como fojas 617 al Expediente Nº 1.015.542/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME), obrante a fojas 2/11 del expediente Nº 1.275.363/08 agregado como fojas 629 al Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº 1.265.095/08 agregado como fojas 616 al principal y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.266.083/08 agregado como fojas 617 al Expediente Nº 1.015.542/98 y el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.275.363/08 glosado a fojas 629 al principal.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 17 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 780/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.265.095/08, agregado como fojas 616 al expediente de referencia; del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.266.083/08, agregado como fojas 617, y del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/11 del expediente Nº 1.275.363/08, agregado como fojas 629, quedando registrados con los Nº 585/08, 586/08 y CCT Nº 967/08 E respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2008, en representación de OSPLAD, los Sres Prof. Daniel Perata, Mario Rojas y Lic. Juan Carlos Zoratti, y, por la representación de SOEME, los Sres. Adela Zilinskas, Juan Carlos Pastor y Juan Carlos Fediuk, Narciso Tomas Casco se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente acuerdo el carácter de complementario y ratificatorio de todos los convenios anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la ley 14.250 (t.o. 2004).

SEGUNDO: Conformar con vigencia a partir del primero de abril del corriente año la siguiente estructura remunerativa y por los períodos que en la escala anexa se describen incrementando el 22% sobre los salarios básicos del mes de marzo 2008, de cada categoría, desagregando su incorporación de la siguiente manera: el 13% a partir del 1 de abril 2008 y el 9% restante, se incorporará a partir del 1 de julio 2008.

TERCERO: A solicitud de la entidad Gremial y de conformidad con el 2do. Párrafo del art. 9 de la ley 14.250 (t.o. 2004.) OSPLAD retendrá un aporte solidario para los trabajadores no afiliados y comprendidos en este acuerdo del 1% mensual que será aplicable sobre los salarios básicos exclusivamente y con destino a la entidad sindical firmante de este acuerdo y por el plazo de seis meses.

CUARTO: Se destaca expresamente la voluntad negociadora y el espíritu de mantenimiento de relaciones cordiales y armoniosas como el marco adecuado para el tratamiento de los intereses recíprocos.

QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2009, en tanto el índice de inflación no exceda del 12% anual. De cumplirse este extremo, las partes se comprometen a reanudar las negociaciones salariales en forma inmediata.

SEXTO: Solicitan al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado.

SOEME - INCREMENTO SALARIAL - ABRIL 08 / MARZO 09

ABRIL / JUNIO

 

A

B

C

D

E

F

SUELDO BASICO

1750

1869

1965

2057

2133

2255

JULIO EN ADELANTE

 

A

B

C

D

E

F

SUELDO BASICO

1890

2018

2122

2220

2303

2435

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2008, en representación de OSPLAD, los Sres. Prof. Daniel Perata, Mario Rojas y Lic. Juan Carlos Zoratti, y, por la representación de FEMECA, los Dres. Hector Garin, Pedro Hector Mazza, Eduardo Mario Piragini y el Dr. Alejandro Larcher, se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente acuerdo el carácter de complementario y ratificatorio de todos los convenios anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la ley 14.250 (t.o. 2004).

SEGUNDO: Conformar con vigencia a partir del primero de abril del corriente año la siguiente estructura remunerativa y por los períodos que en la escala anexa se describen incrementando el 22% sobre los salarios básicos del mes de marzo 2008, de cada categoría, desagregando su incorporación de la siguiente manera: el 13% a partir del 1 de abril 2008 y el 9% restante, se incorporará a partir del 1 de julio 2008.

TERCERO: A solicitud de la entidad Gremial y de conformidad con el 2do. Párrafo del art. 9 de la ley 14.250 (t.o. 2004.) OSPLAD retendrá un aporte solidario para los trabajadores no afiliados y comprendidos en este acuerdo del 1% mensual que será aplicable sobre los salarios básicos exclusivamente y con destino a la entidad sindical firmante de este acuerdo y por el plazo de seis meses.

CUARTO: Se destaca expresamente la voluntad negociadora y el espíritu de mantenimiento de relaciones cordiales y armoniosas como el marco adecuado para el tratamiento de los intereses recíprocos.

QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2009, en tanto el índice de inflación no exceda del 12% anual. De cumplirse este extremo, las partes se comprometen a reanudar las negociaciones salariales en forma inmediata.

SEXTO: Solicitan al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado.

FEMECA - INCREMENTO SALARIAL - ABRIL 08 / MARZO 09

ABRIL / JUNIO

 

A

B

C

D

E

F

MG 12

MG 24

SUELDO BASICO

1750

1869

1965

2057

2133

2255

1489

2604

JULIO EN ADELANTE

 

A

B

C

D

E

F

MG 12

MG 24

SUELDO BASICO

1890

2018

2122

2220

2303

2435

1608

2811

TITULO I

PARTES INTERVINIENTES, VIGENCIA Y OBJETIVOS COMPARTIDOS

CAPITULO I

Partes Intervinientes

ARTICULO 1º: Entre la Obra Social Para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.), representada por los señores Daniel Perata, Mario Rojas y Juan Carlos Zoratti, con domicilio en calle Tacuarí Nº 345, Capital Federal y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (S.O.E.M.E.), representado por los señores Antonio Balcedo y Juan Carlos Mendez, con domicilio en calle Salta Nº 534, Capital Federal, acuerdan celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO II

Vigencia

ARTICULO 2º: Las partes convienen expresamente la vigencia de las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo desde el 1 de abril de 2008, a todos los efectos a excepción de lo normado en los artículos 24, 30, 31, 34, 46 y 49.

CAPITULO II

Objetivos Compartidos

ARTICULO 3º: Las partes reconocen la necesidad de acordar un Convenio Colectivo de Trabajo, cuyas bases se fundamenten en los siguientes fines compartidos:

Las partes ratifican la representatividad de cada una de ellas y la capacidad Convencional que poseen para celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Expresamente manifiestan su capacidad negocial y la no afectación del presente a ningún vicio de la voluntad ni mínimo inderogable alguno y el encuadre del presente dentro del marco de la ley 14.250; 23.546 y 25.877.- Los aspectos básicos y fundantes de este acuerdo se sostienen en la preservación del empleo y la continuidad operativa de la Obra Social con énfasis en la actividad médico-prestacional por sobre cualquier otra actividad accesoria que se brinde a fin de lograr una mejor atención a los afiliados/beneficiarios de la OSPLAD.

Se da especial reconocimiento a que la instrumentación del presente Convenio Colectivo de Trabajo debe cumplir con el requerimiento esencial de salvaguardar la factibilidad económico-financiera de la Obra Social.

Las partes coinciden en que la capacitación y el desarrollo profesional constituyen el eje de la inversión en recursos humanos, necesaria para el logro de eficiencia operativa y competitividad.

El fortalecimiento institucional de la Obra Social requiere, entre otros requisitos, instrumentar cambios en las modalidades del trabajo y para ello el presente convenio prevé mecanismos necesarios en forma consensuada y efectiva, utilizando tanto institutos vinculantes como de asesoramiento según la cuestión. Asimismo, las partes acuerdan que, sin limitar el derecho al legítimo reclamo por el ejercicio de sus derechos, en el marco de las disposiciones de este Convenio y la Ley Nº 20.744, se garantizará en todo momento la cobertura mínima de los servicios esenciales de salud que debe brindar la Obra Social a sus beneficiarios.

Constituyen objetivos comunes de las partes que los servicios prestados por el colectivo laboral en esta actividad se caractericen por la eficiencia operativa y su adecuación a los estándares de calidad nacional e internacional requeridos por los beneficiarios de la Obra Social.

Dicho objetivo constituye la base angular del presente convenio orientado al crecimiento organizacional y al progreso tecnológico expresado en un compromiso mutuo de mejora constante a través de la elevación de la productividad y el fortalecimiento institucional que redunde en más y mejores servicios para los beneficiarios. La convocatoria de acreedores, los cambios operados en el marco regulatorio y la apertura de los sistemas de salud a las reglas de mercado y la competencia determinan la necesidad de salvaguardar la factibilidad económica financiera de la Obra Social, y, en tal criterio se enmarca el presente Convenio de Trabajo. Se ratifica la facultad de dirección y organización de la OSPLAD para determinar los cambios necesarios e impostergables en su estructura de organización, sistemas de trabajo y procesos operativos y de gestión, siempre sometidos a un marco de respeto al encuadre legal vigente.

TITULO II

AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO III

Ambito Territorial y Personal de Aplicación

ARTICULO 4º: El presente convenio rige para el personal de la OSPLAD en todo el país.

ARTICULO 5º: El presente Convenio Colectivo de Trabajo rige para el personal que se desempeñe con relación de trabajo (art. 21 LCT) en la O.S.P.L.A.D. y que no se encuentre excluido según el artículo 6º.

ARTICULO 6º: Se excluye expresamente del ámbito personal de aplicación del presente convenio a las siguientes personas:

a) Miembros del Consejo de Administración de la O.S.P.L.A.D. y sus asesores, Consejeros Locales, Delegados y Subdelegados.

b) Las personas que ocupen cargos de conducción: Gerente, Sub-Gerente, Director, Director Asociado, Administrador; Subadministrador del Policlínico del Docente y cargos equivalentes a los mismos, cualquier fuere su denominación.

c) Trabajadores autónomos de cualquier naturaleza, profesionales contratados, agentes de empresas contratistas, locadores de servicios, prestadores y terceros, quienes se regirán por sus instrumentos vinculantes, convenios de colegiaciones u otros similares o por los convenios que resulten aplicables según la actividad del empleador.

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

ARTICULO 7º: El presente Convenio Colectivo de trabajo tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha mencionada en el art. 2º. Si durante la vigencia del convenio se produjeran variaciones en las leyes laborales, las partes podrán solicitar conjunta o separadamente a la autoridad de aplicación la citación de las partes para discutir su incorporación y adecuación.

TITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 8º: Las partes se ajustarán a lo normado en el Título II, Capítulo 7: Derechos y Obligaciones de las Partes, de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 9º: Es obligación de la Obra Social, además, de las emergentes del Capítulo VII de la Ley 20.744, y de las que imponga la legislación vigente, garantizar a sus trabajadores la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato, y ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir con esta obligación.

ARTICULO 10º: Además de los emergentes del Capítulo VII de la Ley 20.744, y demás normativa vigente, se reconoce al personal de la Obra Social los siguientes derechos:

a) A la capacitación, según el artículo 11º.

b) A la participación, por medio de la organización sindical signataria del presente convenio, en la regulación de sus condiciones de empleo y en el diseño de sus sistema de carrera.

c) A la información y consulta, de conformidad con lo establecido por la Recomendación Nº 163 de la OIT.

ARTICULO 11º: Las partes consideran que para lograr los objetivos del presente convenio, es prioridad la formación y capacitación profesional de los trabajadores de la OSPLAD y, en tal sentido, se reconoce la necesidad de iniciar programas de desarrollo que contemplen los intereses de la entidad, con una visión dirigida y sostenida.

A tal efecto el personal participará en cursos de perfeccionamiento dictados, reconocidos o auspiciados por la Obra Social, con el propósito de mejorar su eficiencia y conocimientos, siempre que reúna las condiciones que se fijaren.

No obstante, cuando se incorporen nuevas tecnologías, equipos, y/o procedimientos, los trabajadores deberán capacitarse para ello, mediante cursos a cargo de la Obra Social.

Las partes convienen en que los niveles de productividad del personal se hallan en relación con los niveles de calidad profesional del trabajador, por el cual éstos deben necesariamente capacitarse.

Para ello, y con el objeto de motivar al personal, se redefinirán las tareas de cada empleado para ocuparlo en aquellas que mejor desempeñe, en el marco del ordenamiento general de la Obra Social.

ARTICULO 12º: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución de niveles ni que importen un menoscabo moral. En tanto no se vulneren estas salvaguardas, el personal podrá ser requerido para la prestación de servicios inspirados en los principios de colaboración.

A tales fines, las partes signatarias podrán acordar sistemas conjuntos de capacitación laboral y profesional de los trabajadores: que amplíen de manera ascendente sus aptitudes y conocimientos, con la cooperación de los organismos competentes de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 13º: La Obra Social por sí misma o por convenio con el SOEME, propondrá y apoyará la capacitación de su personal.

ARTICULO 14º: El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles, funciones y responsabilidades previstas en el presente Convenio.

ARTICULO 15º: El personal que ingrese a prestar servicios en la OSPLAD y que se encuentre comprendido en el presente Convenio Colectivo, se incorporara de acuerdo a la ley 25.877, con un período de prueba de 3 (tres) meses a partir de la fecha de ingreso.

TITULO IV

Condiciones de trabajo

CAPITULO V

Organización del Trabajo

ARTICULO 16º: Ambas partes reconocen la necesidad de adaptar la organización a los requerimientos de competitividad del sistema de salud, su misión, estrategias, metas y modalidades de trabajo (niveles, funciones y clasificaciones profesionales).

CAPITULO VI

Jornada de Trabajo

ARTICULO 17º: El personal mantendrá una jornada laboral básica de 35 horas semanales, salvo las áreas profesionales específicas que se reglamenten por separado. Cuando importantes razones de servicios determinen cambios de horarios, al trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo que deba acrecentar su jornada laboral hasta un máximo de 40 horas semanales se le compensará salarialmente con un aumento proporcional al incremento horario.

ARTICULO 18º: En todo ámbito de aplicación de este convenio se mantiene la jornada que el empleado venia prestando a la fecha del presente convenio y se establece una jornada de treinta y cinco (35) horas semanales, y un divisor horario de ciento cincuenta y cuatro (154) horas semanales (22 días por 7 horas). A los efectos del cálculo de las horas extraordinarias éstas se abonarán con los recargos previstos por la L.C.T.

En el caso de jornadas reducidas se aplicará la proporcionalidad a este criterio imperante.

En cuanto a los días laborables y no laborables del año calendario se actuará en concordancia con lo determinado por el régimen legal vigente.

ARTICULO 19º: Se establece expresamente que el personal que a la fecha de puesta en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo revistara en situación laboral conservara su status manteniéndolo en todos sus aspectos y ratificándose todos los acuerdos colectivos anteriores al presente.

El personal preexistente mantendrá su actual sistema de turnos. Si mediaren razones de servicio conforme las nuevas modalidades de trabajo, podrá ser destinado a otros turnos.

En atención a las especiales características de la actividad, la Obra Social podrá utilizar a su buen criterio turnos de trabajo por equipo que se encuadren dentro de los límites legales a la jornada legal vigente, que alternen ciclos de trabajo y ciclos de descanso u horarios diurnos y nocturnos, respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.

ARTICULO 20º: Es facultad de la OSPLAD establecer los horarios conforme a las tareas y funciones que desempeñen los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al afiliado/beneficiario. Podrán ser en forma continua o discontinua, o por turnos. Asimismo, OSPLAD podrá establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias territoriales, climáticas, estacionales o de actividad diferencial (policlínico, hotelería etc.). Cualquier cambio en el régimen horario, deberá ser comunicado a los trabajadores afectados con una antelación no inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas, excepto por razones de fuerza mayor y/o emergencias y/o de indispensable servicio.

El horario de trabajo comienza en el momento en que el trabajador está a disposición de la Obra Social y comprende por lo tanto el tiempo que utiliza para recibir el trabajo del turno anterior y el tiempo que demande la entrega de trabajo al turno siguiente.

Para el caso especial de trabajadores que sus tareas sean desarrolladas en el Area del Call Center o bien las funciones de telefonistas de conmutadores de los diferentes edificios de Capital Federal, o las tareas de Ascensoristas en los edificios de Sedes Centrales, contarán con una jornada de 6 horas diarias.

ARTICULO 21º: Los trabajadores que se desempeñen en horarios diarios continuos de siete horas como mínimo, dispondrán de una pausa de 20 minutos, cuando medie la jornada, con carácter de refrigerio.

ARTICULO 22º: El último viernes del mes de Agosto de cada año se festeja el día del trabajador de la OSPLAD. Regirá a todos los efectos laborales el régimen fijado al mismo fin para los feriados nacionales.

CAPITULO VII

Movilidad Geográfica y Funcional

ARTICULO 23º: El personal podrá ser asignado dentro de la jornada laboral semanal a todo tipo de esquema de trabajo por turnos, por equipo, fijo o rotativo y modalidades, según requerimientos y horarios que establezca la O.S.P.L.A.D.

ARTICULO 24º: Cuando por razones de mejor servicio se determine la necesidad de disponer la movilidad geográfica de determinados empleados, los afectados que deban desplazarse a una distancia no menor de quince (15) kilómetros ni mayor de cuarenta (40) de su lugar de residencia para cubrir cargos de igual o mayor jerarquía, recibirán un adicional no remunerativo para compensar los gastos de traslado y permanencia, mientras duren las mismas, cuyo valor se fijará en los términos y plazos establecidos en el art. 46.

ARTICULO 25º: Cuando un trabajador que desempeña un cargo incluido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sea convocado por necesidades de la Obra Social, a cubrir un cargo excluido del mismo, el primero le será reservado hasta que cese el desempeño en el segundo, debiendo reincorporarse al anterior de inmediato, sin mengua alguna de las condiciones salariales y laborales que detentaba en el momento de su promoción a la función no convencionada.

ARTICULO 26º: La cobertura de cargos se efectuará preferentemente con personal preexistente, para lo cual se dispondrán programas de inducción, capacitación y concursos internos, o bien produciendo nuevos ingresos mediante concursos abiertos, con conocimiento de la entidad signataria del presente convenio.

ARTICULO 27º: Salvo causas de Fuerza Mayor, la OSPLAD se compromete a no efectuar despidos masivos por el término de la vigencia del presente Convenio.

Las partes asumen el compromiso de no originar, promover, apoyar o sostener ningún conflicto colectivo que tuviera su origen en el contenido del presente acuerdo o de la interpretación de toda la normativa a que el mismo se refiere. En caso que existan controversias individuales o cuestiones interpretativas, ambas de gravitación colectiva, las partes se obligan a elevar el diferendo a la Comisión Paritaria de presente Convenio, la que dispondrá de un plazo de 15 días para expedirse sobre la cuestión en debate.

Asimismo, si la aplicación de este Convenio pudiera generar en los trabajadores, un grupo de ellos, una sección o categoría, el riesgo de la aplicación inminente de medidas de fuerza, las partes se comprometen a instar a los involucrados a agotar todas las vías de dialogo y conciliación posible antes de la efectiva adopción de las medidas referidas.

CAPITULO VIII

Beneficios Sociales

ARTICULO 28º: El personal comprendido en el presente convenio recibirá sin cargo la atención médica de primer nivel de complejidad (ambulatorio) en las localidades en que haya efectores propios, exclusivamente en éstos; y en las demás localidades a través de la red de prestadores vinculados a la Obra Social, en los términos fijados por las resoluciones pertinentes. En los Planes de Turismo organizados por la Obra Social, se pactará un sistema de pago de cuotas con descuento por planilla de sueldos, y en temporada baja tendrán acceso a los hoteles administrados por la OSPLAD a precios promocionales.

ARTICULO 29º: En las áreas que le exija la legislación vigente y en aquellas que la Obra Social así lo determine, se proveerá al personal de ropa, elementos y equipos necesarios para realizar sus respectivas funciones; con el conocimiento de la entidad signataria del presente. El personal está obligado a usar estos elementos durante todo el tiempo de labor y a mantenerlos en correctas condiciones de higiene y utilización, y será responsable por su extravío o pérdida.

TITULO V

REGIMEN DE: LICENCIAS

CAPITULO IX

Licencia Anual Ordinaria

ARTICULO 30º: Las partes acuerdan establecer un régimen que contemple mejoras al actual vigente y se dan un plazo de 45 días para tal fin contados a partir de la fecha de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Durante el período manifestado continuara rigiendo el sistema que se viene aplicando con la conformidad de los acuerdos colectivos previos al presente.

CAPITULO X

Licencias por Enfermedad

ARTICULO 31º: Las partes acuerdan establecer un régimen que contemple mejoras al actual vigente y se dan un plazo de 45 días para tal fin contados a partir de la fecha de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Durante el período manifestado continuara rigiendo el sistema que se viene aplicando con la conformidad de los acuerdos colectivos previos al presente.

CAPITULO XI

Licencias por cargos públicos o gremiales

ARTICULO 32º: Al trabajador electo o designado para desempeñar cargos públicos en el orden nacional, provincial o municipal, se le concederá licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato, debiendo reintegrarse al empleo dentro de los treinta días de finalizado el mismo, computándose la antigüedad y promoción, si correspondiere, como si hubiera laborado.

ARTICULO 33º: Los trabajadores electos para desempeñar cargos directivos en el S.O.E.M.E. tendrán derecho a gestionar una Licencia Gremial con goce de haberes mientras duren sus mandatos, debiendo reintegrarse dentro de los treinta días de finalizados los mismos, computándose su antigüedad como si hubiesen laborado, con hasta un máximo de CINCO (5) representantes electos.

CAPITULO XII

Licencias Especiales

ARTICULO 34º: Las partes acuerdan establecer un régimen que contemple mejoras al actual vigente y se dan un plazo de 45 días para tal fin contados a partir de la fecha de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Durante el período manifestado continuara rigiendo el sistema que se viene aplicando con la conformidad de los acuerdos colectivos previos al presente.

TITULO VI

DE LAS CATEGORIAS - MISIONES Y FUNCIONES Y REMUNERACIONES

CAPITULO XIII

ARTICULO 35º: Las partes convienen elaborar un régimen salarial que contemple una retribución justa, conformada con diversos componentes que tengan relación con el nivel y categoría convencional alcanzados, la función efectivamente desempeñada y evidenciada en el cumplimiento del trabajo.

Hasta tanto las partes no acuerden la nueva estructura funcional y su correlativo régimen remuneratorio, el personal de la Obra Social mantendrá el régimen salarial actualmente vigente y aplicable surgido de todos los acuerdos colectivos anteriores al presente y existentes en el Expediente numero 1.015.542/98, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

En concordancia con lo expresado anteriormente, se conviene un período de 60 días, a partir de la fecha de homologación del presente convenio para acordar los nuevos niveles funcionales y su correlativo régimen salarial de conformidad con las pautas fijadas en los dos primeros apartados de esta cláusula y que, una vez aprobados por la autoridad de aplicación, formarán parte integrante de la presente convención colectiva de trabajo.

TITULO VII

DERECHOS DE ASOCIACION Y TUTELA GREMIAL

CAPITULO XIV

DERECHOS SINDICALES

ARTICULO 36º: La Obra Social garantiza a sus trabajadores el derecho de asociación de acuerdo a la Constitución Nacional, y de representación y acción gremial en el lugar de trabajo, de conformidad con la Ley Nº 23.551, y con el presente régimen convencional.

ARTICULO 37º: El personal dependiente de la Obra Social que fuera electo por la entidad sindical signataria del presente convenio para desempeñar un cargo gremial representativo de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por la Ley de Asociaciones Sindicales, y acreditando reconocimiento expreso de la entidad sindical signataria y la autoridad de aplicación, tendrá derecho a licencia gremial durante el período que demande el mismo, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los 30 días corridos de haber finalizado en el cargo. No perderá por ello su derecho al cómputo de la antigüedad y promociones que le corresponda ni a los beneficios previsionales.

ARTICULO 38º: Entre los trabajadores comprendidos en la presente C.C.T., se elegirán Delegados de personal, según lo establece la mencionada Ley de Asociaciones Sindicales y los Estatutos correspondientes al SOEME, quienes ejercerán la representación prevista en el art. 40 de la Ley 23.551.

ARTICULO 39º: La Obra Social reconocerá a aquellos trabajadores electos o designados según el Estatuto de la entidad signataria del presente, que esta notifique a la OSPLAD, para ejercer dichas funciones, en la proporción y con las atribuciones establecidas por la Ley de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 40º: A los fines mencionados anteriormente, la elección de delegados estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales, así como en lo relativo a los derechos y obligaciones establecidos en dicha norma, gozando quienes resultaran electos y notificados fehacientemente a la OSPLAD de la tutela legal correspondiente.

CAPITULO XV

DEL CREDITO HORARIO RETRIBUIDO

ARTICULO 41º: La Obra Social reconocerá a cada delegado del Personal para el ejercicio de sus funciones gremiales un crédito horario retribuido equivalente a 12 horas mensuales de jornada laboral que caducarán mes a mes. Para desplazarse de su lugar de trabajo cada delegado deberá contar con el permiso correspondiente. Se habilitará un registro especial donde se asentará la utilización de esas horas por el representante.

ARTICULO 42º: La notificación fehaciente de los delegados designados a que se refiere el Artículo 25º del Decreto reglamentario Nº 467/88, deberá ser efectuada por la Asociación Sindical signatarias de la C.C.T. a la OSPLAD.

ARTICULO 43º: El delegado titular de este derecho estará autorizado a salir del establecimiento a fin de realizar gestiones relacionadas con su cargo dentro de la jornada de trabajo.

La prerrogativa establecida deberá ser ejecutada por el representante con prudencia y buena fe, dando aviso con la anticipación debida a la autoridad del establecimiento donde presta servicios y acreditando debidamente el objeto y la duración de su ausencia, con arreglo a lo dispuesto por el art. 41 del presente cuerpo convencional.

ARTICULO 44º: El empleador retendrá mensualmente a los trabajadores de la Obra Social afi- liados al SOEME, según información que éste le suministre, el monto o porcentaje que notifique la entidad gremial, de su remuneración sujeta a aportes y contribuciones, en concepto de cuota sindical y adicionales por prestaciones asistenciales, de acuerdo con la ley de Asociaciones Sindicales, así como cualquier otra contribución especial que se estableciera por norma convencional o legal, y depositará los importes resultantes a la orden del SOEME dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la retención. La Obra Social remitirá mensualmente al SOEME las planillas correspondientes a los descuentos practicados a su personal, adjuntando copia de boleta de depósito mensual, detallando la nómina completa y las sumas retenidas a cada trabajador por los conceptos antes mencionados. La Entidad Sindical comunicará asimismo las altas y bajas que se hubieran producido dentro de los 30 días.

ARTICULO 45º: Cuando existiera acuerdo entre el SOEME y el empleado, en torno a contribuciones voluntarias para eventuales prestaciones complementarias o especiales, el empleador procederá a descontar de sus haberes conforme el Art. 133 del LCT las sumas que se convengan entre ambas partes, depositando los montos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, previa notificación fehaciente del SOEME donde conste la autorización para tales fines del empleado.

TITULO VIII

COMISIONES PARITARIAS

CAPITULO XVII

COMISION PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION DEL C.C.T.

ARTICULO 46º: Las partes signatarias del presente convenio se comprometen establecer las pautas de constitución y funcionamiento de una comisión paritaria permanente del presente convenio colectivo de trabajo, en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

TITULO IX

CLAUSULAS TRANSITORIAS Y DE INTERPRETACION

ARTICULO 47º: Las partes convienen expresamente que todos aquellos aspectos no regulados o modificados por esta convención se regirán por los acuerdos colectivos convenidos anteriormente entre las partes y expuestos en el Expediente 1.015.542/98 ya mencionado, y en un todo de acuerdo con el Art. 6 de la ley 14.250.

ARTICULO 48º: El personal que se encontrase trabajando en la Obra Social al momento de la firma del presente Convenio mantendrá su status laboral tal como hasta el presente y como ratificatorio de todos los acuerdos alcanzados y que constan en el expediente Nº 1.015.542/98 del MT.

TITULO X

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 49º: A los fines de clarificar y determinar el mecanismo de consulta que regule la resolución de eventuales divergencias que se puedan plantear en las relaciones que se generen entre los trabajadores y la Obra Social, ambas partes se comprometen a acordar en un plazo no mayor a 45 días a partir de la fecha de homologación del presente convenio, las normas y procedimientos que rijan la aplicación del régimen disciplinario.