MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 811/2008

Registro Nº 621/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 311/317 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes modifican el Artículo 47 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06 y establecen una nueva escala salarial con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007.

Que el instrumento convencional citado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario) por la parte gremial y la UNIDAD PRESTACIONAL SANTA FE SUR AGRUPACION DE COLABORACION (ACE) por la parte empresaria, plexo convencional oportunamente homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 805, de fecha 10 de noviembre de 2006, cuya copia se encuentra glosada a fojas 219/221 de estas actuaciones.

Que surge claramente que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación solicita y mediante el cual se modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06 son diversas a aquellas que suscribieran este último.

Que habida cuenta de lo expuesto en el párrafo precedente, a fojas 332/333 la UNIDAD PRESTACIONAL SANTA FE SUR AGRUPACION DE COLABORACION (ACE), ha prestado conformidad con la intervención de la nueva cámara signataria y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE ha asumido en carácter de continuadora, las facultades de intervención en la negociación colectiva.

Que asimismo a fojas 324 las partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, obrante a fojas 311/317 del Expediente Nº 534.990/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrantes a fojas 311/317 del Expediente Nº 534.990/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.990/03

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 811/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 311/317 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 621/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion- D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de ABRIL de 2008, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 y Sra. Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en sus caracteres de Secretario General y Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La Asociación de Clínicas, Sanatorios del sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad jurídica de la Unidad Prestacional ACE) cuyos estatutos fueron aprobados por resolución Nro. 0503 del 29/5/2007 por la autoridad de aplicación que en copia certificada se acompaña como parte integrante del presente, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por el Dr. Angel Juan Gentiletti, DNI Nro. 6.169.600, y el Dr. Claudio Gildo Dulcich, DNI 14.474.104 en sus caracteres de Presidente y Vocal de la misma, respectivamente, viniendo a explicitar el acuerdo que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06 correspondiente al expte. Nro. 534990/03 del MTESS de la Nación.

ARTICULO 1:

Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 471/06.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 471/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Belgrano Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General Lopez y Constitución.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, que rigen a partir del 01/12/07, son éstos:

ARTICULO 5:

Respecto a los incrementos aquí pautados y en atención a las particularidades propias en las que se desarrolla la actividad y la situación de crisis económico-financiera que la misma atraviesa, en el ámbito territorial de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes acuerdan que los incrementos acordados será de carácter no remuneratorio hasta el 30/11/08; sin perjuicio de ello los presentes incrementos acordados tendrán directa incidencia en el cálculo de los adicionales convencionales, así como también las empresas procederán a realizar las contribuciones a su cargo destinadas a las Obras Sociales.

A partir del 1/12/08 los incrementos antes citados serán de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. Los aumentos salariales otorgados durante el 2007 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 4 del presente acuerdo.

ARTICULO 7:

Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos desde el mes de diciembre de 2007, las partes acuerdan que aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el incremento salarial aquí acordado, como asimismo la incidencia del aumento sobre el valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2007, y el adicional por título pactado podrán diferir hasta el mes de marzo de 2008, los pagos correspondientes.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras podrán negociar, el plazo del pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente. La Asociación de Clínicas y Sanatorios del sur de Santa Fe expresa que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económico-financieras y solicitan de inmediato a A.T.S.A. ROSARIO, reuniones pertinentes a tales fines.

ARTICULO 9: ADICIONAL POR TITULO

1. Adicional por título:

a. Título de licenciatura en enfermería otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación que desempeñe en la función la profesión para la que ha sido formado: Percibirán un adicional salarial mensual equivalente a pesos doscientos treinta ($ 230).

b. Título de enfermera y/o enfermero ley provincial Nº 10.971 y/o auxiliar de enfermería: Cualquier trabajador que acredite el título de respectivo, ya sea Nacional, Provincial, o de institutos que dicten cursos reconocidos por el Ministerio de Educación o Salud que capaciten para dicha tarea y que se encuentren cumpliendo dicha función en el establecimiento en el que trabajen: Percibirán un adicional salarial mensual equivalente a cien pesos ($ 100).

Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma por dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe que abonen. El pago de los adicionales de este inciso, comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2008. A los efectos de los aportes y contribuciones patronales se adoptará el mismo criterio adoptado para los incrementos del salario básico.

ARTICULO 10:

Modifícase el artículo 47 del C.C.T. 471/06 quedando redactado de la siguiente forma: "Los reclamos que no sean atendidos al personal directamente por la supervisión inmediata deberá presentarse por los delegados ante los encargados de personal del establecimiento, de no arribarse a un entendimiento, la situación planteada deberá, antes de cualquier otra denuncia o medida, considerarse entre la empresa empleadora con miembros de la Comisión Directiva de A.T.S.A. ROSARIO y con la participación de la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe (Ex Unidad Prestacional Santa Fe Sur ACE).

ART. 11: CUOTA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo Nº 471/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2010.

ARTICULO 12: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 1/12/07 hasta el 30/11/08.

ARTICULO 13: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

Siendo las_______ y de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.