MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 826/2008

Registro Nº 622/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 365.499/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/85 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial, de conformidad con los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, suscripto por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA, la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES.

Que el sector sindical ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y el sector empresarial ha acreditado la personería invocada por sus comparecientes por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en este sentido, debe indicarse que el presente resultará de aplicación para el sector representado por la entidad empresarial interviniente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, que luce a fojas 84/85 del Expediente Nº 365.499/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 84/85 del Expediente Nº 365.499/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 365.499/07

Buenos Aires, 23 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 826/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/85 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 622/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Expte. Nº 365.499/07

En la ciudad de Córdoba a los seis días del mes marzo de 2008, siendo las 16,00 hs. Comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones Laborales Agencia Territorial Córdoba— del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en día y hora de audiencia por el SECTOR EMPLEADOR: La Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales lo hace el Dr. Luis Roberto Pereda y el Dr. José María Gonzalez Leahy en su carácter de apoderados. Por el SECTOR GREMIAL SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES Y PRIVADAS DE CORDOBA (S.U.V.I.C.O.): Lo hace el Sr. Gustavo Pedrocca en su carácter de Secretario de Prensa, el Sr. Héctor Paez en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Rubén Milanesio en su carácter de Secretario de Obra Social, acompañados de su letrado apoderado Dr. Jorge Sánchez Freytes. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector empresario dijo: Que luego de intensas deliberaciones el sector empresario efectúa la siguiente propuesta de aumento salarial: 1) Para los custodios de establecimientos propios y custodios de instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas un incremento del 24% sobre los básicos vigentes a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, como también por el ítem comida la suma de veinte pesos ($ 20,00) por cada día efectivamente trabajado. Asimismo ofrece un incremento del 3% para el concepto presentismo con lo cual el mismo queda conformado en el 5% del salario básico aplicable el que será abonado en los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al presente. 2) Que en relación a las categorías de custodios de unidades blindadas y/o vehículos de apoyo manifiesta que a partir del 1 de agosto de 2007 fueron incorporados al C.C.T. 40/89 en virtud de las actas labradas entre la Federación Nacional de Trabajadores Caminero, Logística y Servicios y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEAC) en expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1106068/06 y Nº 1233581/07 que fuera homologado por Resolución Nº 166/07 de fecha 18 de septiembre de 2.007 en los expedientes citados. Acompaña copia debidamente legalizadas por Escribano Público y Colegio de Escribanos de la Capital Federal solicitando que previa compulsa se devuelvan los originales y se agregue copia a estas actuaciones. Cedida la palabra al sector gremial: Que toma conocimiento de la propuesta efectuada y acepta la misma, particularmente la relacionada como punto "1) Para los custodios de establecimientos propios y custodios de instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas un incremento del 24% sobre los básicos vigentes a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, como también por el ítem comida la suma de veinte pesos ($ 20,00) por cada día efectivamente trabajado. Asimismo ofrece un incremento del 3% para el concepto presentismo con lo cual el mismo queda conformado en el 5% del salario básico aplicable el que será abonado en los mismo términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al presente". En cuanto a lo manifestado como punto "2) Que en relación a las categorías de custodios de unidades blindadas y/o vehículos de apoyo manifiesta que a partir del 1 de agosto de 2007 fueron incorporados al C.C.T. 40/89 en virtud de las actas labradas entre la Federación Nacional de Trabajadores Caminero, Logística y Servicios y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEAC) en expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1106068/06 y Nº 1233581/07 que fuera homologado por Resolución Nº 166/07 de fecha 18 de septiembre de 2.007 en los expedientes citados", toman conocimiento en este acto por primera vez de la documentación acompañada por el sector empresario y en virtud de ello formula reservas de accionar administrativamente y subsidiariamente en forma judicial para sostener la vigencia íntegra del C.C.T. 422/05 en virtud de lo dispuesto por la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en relación al punto denominado 1) Para los custodios de establecimientos propios y custodios de instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas un incremento del 24% sobre los básicos vigentes a partir del 1 de enero de 2.008 y hasta el 31 de diciembre de 2.008, como también por el ítem comida la suma de veinte pesos ($ 20,00) por cada día efectivamente trabajado. Asimismo ofrece un incremento del 3% para el concepto presentismo con lo cual el mismo queda conformado en el 5% del salario básico aplicable el que será abonado en los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al presente, haciendo la aclaración el sector gremial que pide la homologación parcial para no perjudicar la negociación y aumento de salarios de los trabajadores que han sido concertados en este acto.

Seguidamente el actuante atento lo concertado por las partes pone en conocimiento de las mismas que el presente será remitido a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) para su homologación. No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de lo expuesto firman los comparecientes de conformidad, quedando notificados, por ante mi funcionario actuante que certifico y doy fe.